REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 14 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AH51-X-2009-000347
Demandante: MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.784.470, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.157
Demandadas: RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS y BEATRIZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.617.127 y V- 3.567.252, respectivamente
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y visto que en fecha 05/04/2011, el ciudadano JUAN JOSE BERRIO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección consignó con resultado NEGATIVO la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS, ut supra identificada, librada por la extinta Sala de Juicio XII, señalando lo siguiente: “me informo el ciudadano Carlos Mata habitante del Bloque escalera 2 que el mismo consta de tres escaleras del 1 al 3 por favor indicar numero de escalera” . Vista esa consignación este Tribunal Décima Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dictó auto en fecha 12/04/2011, mediante el cual ordena librar Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Articulo 174: “Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se entenderá como tal la sede del Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).-

Articulo 251: “El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal)

Asimismo, en fecha 29/09/2011, se levanto acta de secretaria mediante la cual se dejó constancia de la fijación en cartelera de la referida boleta de notificación, por lo que a partir del primer día hábil siguiente al de hoy comenzara a correr el lapso correspondiente.-
Ahora bien, consta al folio 121 y 122 consignación realizada por el ciudadano alguacil JUAN JOSE BERRIOS, de boleta de notificación librada a nombre de la ciudadana BEATRIZ CONTRERAS, ut supra identificada, con resultado positivo y debidamente recibida por la ciudadana RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS, tal y como consta en la misma, verificándose que en efecto la dirección suministrada si era correcta y la ciudadana RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS, vive en la misma, por lo cual resultaría inoficioso la realización de la Boleta de notificación a nombre de la precitada ciudadana de conformidad con los articulo 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia su posterior fijación en cartelera y constancia de secretaria abriendo el lapso correspondiente para la presentación de recursos correspondientes.-
Ahora bien, en aras de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que se libre nueva Boleta de Notificación a la ciudadana RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS, en su carácter de parte demandada en la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil , y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la presente decisión, se dejan sin efecto las actuaciones de fechas 12/04/2011 (Folios 111 y 112), 29/09/2011 (Folios 115 y 116) y 05/03/2012 (folio 125) que preceden. ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena librar nueva Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana RUTH ZIRTABETH VILLARROEL CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.567.252. Cúmplase.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día catorce (14) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*