REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003686
PARTES: IXORA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y ANTONIO MARIANO POMPEO DI MIERI DI MAURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.276.374 y V- 6.506.817, respectivamente.
ABOGADO: DANNY NEHOMAR MENDEZ CHACON, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 75.024
ADOLESCENTES: (SE OMITEN IDENTIDADES), de doce (12) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 01/03/2012, por los ciudadanos IXORA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y ANTONIO MARIANO POMPEO DI MIERI DI MAURO, ut supra identificados, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio Forazo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 19/11/1992, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon a dos (2) hijas de nombres (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, expresando que se separaron de hecho desde aproximadamente hace seis (6) años, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quien mediante auto admitió la misma, y procedió a fijar la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 ejusdem.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijas será ejercida por ambos padres conjuntamente; y la Custodia, la continuará ejerciendo, su madre. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.192,84), los cuales depositará de forma mensual y consecutiva en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Igualmente, depositara cuando corresponda, lo concerniente a gastos para las compras de útiles escolares para el mes de agosto de cada año, así como lo relativo a compra de vestidos y juguetes navideños para el mes de Diciembre de cada año, estos gastos serán compartidos por ambos padres de común acuerdo ; y en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el día de la madre la pasaran con la madre y el día del padre con el padre. En el cumpleaños de las hijas, ambos padres compartirán con éstas. En relación a las vacaciones de carnavales y semana santa, las niñas disfrutaran el periodo de carnavales con la madre y el de semana santa con el padre, y al año siguiente será a la inversa. En relación a las vacaciones decembrinas, la semana del 24 la pasaran con la madre y la semana del 31 la pasaran con el padre, en relación a las vacaciones escolares se dividirán equitativamente entre los padres mitad y mitad cada uno.


DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos IXORA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y ANTONIO MARIANO POMPEO DI MIERI DI MAURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.276.374 y V- 6.506.817, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Jefatura Civil del Municipio Forazo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 19/11/1992, según Acta N° 290, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*