REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 15 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003569

Vista la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos OSCARLY ANAIS COVA GONZALEZ y HECTOR JOSE ARAUJO ARVELO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.801.280 y V-17.453.368, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado PEDRO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 135.066, asimismo se evidencia en el acta anterior de fecha 14 de marzo de los corrientes, que los solicitantes antes mencionados establecieron un Régimen de Convivencia Familiar especifico, es por ello que este Tribunal, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) año de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) la niña permanecerá bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido en el acta ut supra. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (650,00 BS) mensuales. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria



Abg. Adriana Mireles


AP51-J-2012-003569
Lcd/am/marianna