REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-003961

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente
(SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12), años de edad, y por cuanto se evidencia de las actuaciones, que por los momentos no es posible el reintegro del mismo a su familia de origen; es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 ejusdem, dictada en fecha 02 de Noviembre de 2009, por el extinto Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente del Estado Vargas. En consecuencia, se ratifica la permanencia del mismo en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “Niños de la Luz”, ubicada en:“ Av. Principal, Parroquia La Pastora, esquina de San Vicente a Medina, casa N° 60-1. Municipio Libertador”; que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, del adolescente antes mencionado deberá ser ejercida por la entidad respectiva, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada Ley. En consecuencia, se ordena oficiar a la indicada fundación, a los fines de notificarle sobre la Medida dictada, y solicitarle envíe el respectivo Informe de Seguimiento, establecido en el artículo 132, concatenado con lo plasmado en el artículo 184-D, ejusdem. Y así se decide.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
jennifer