REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinte (20) de Marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-021861
SOLICITANTES: NIURCA PAULIMAR NOGUERA MUNDO y MIRIAM MARIA RAIREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.497.812 y V- 9.515.706
NIÑOS: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 03 y 07 años de edad, respectivamente
DE CUJUS: JESUS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR Indemnización.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación de los niños ut supra mencionados, con el de cujus JESUS RAFAEL VASQUEZ GOMEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.968.891, este Tribunal, visto lo expuesto en la presente solicitud de autorización para cobrar la alícuota parte de la indemnización correspondiente en moneda extranjera, en beneficio de sus hijos los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 03 y 07 años de edad, respectivamente, y siendo que, lo solicitado va en beneficio de los referidos niños como parte integral para sus estudios y educación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara con lugar LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA ALÍCUOTA PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, a los niños ARAMYS RAFAEL y JEREMY JESUS, de 03 y 07 años de edad, respectivamente, en consecuencia ORDENA a las EMPRESA NAVIERA ATUMAR S.A. y a la ASEGURADORA SEGUROS MERCANTIL a remitir a este tribunal en cheque de gerencia a nombre de cada uno de los niños LA ALÍCUOTA PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN que les corresponde, por lo que se acuerda librar oficio a las referidas empresa. Ahora bien, este Despacho Judicial como garante del interés superior del niño, niñas y adolescente, premisa fundamental de nuestra Ley especial, salvaguardando el derecho del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, y por cuanto la ciudadana MIRIAM MARIA RAIREZ ROMERO, plenamente identificada en autos, no compareció ante este Tribunal a fin de conocer de la presente causa, y por cuanto se desprende de las actuaciones que existe un conflicto referente al apoderado judicial de la misma, es por lo que este Tribunal una vez se encuentren consignadas la cantidad correspondiente al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), como beneficiario del de cujus de autos, procederá a librar boleta de notificación a la referida ciudadana a fin de hacer de su conocimiento la existencia de lo referido. Asimismo, se ordena la apertura de dos (2) cuentas de ahorro en Banco Bicentenario, a fin de que sean depositada la alícuota parte que le corresponda a los referidos niños, las cuales se aperturaran a nombre de los referidos niños, las cuales solo podrán ser movilizadas previa autorización de este Tribunal a mi cargo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese al Director de SEGUROS MERCANTIL y a la EMPRESA NAVIERA ATUMAR S.A, a los fines de comunicarle lo conducente, asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que sirvan realizar las diligencias pertinentes para la apertura de las respectivas cuentas de ahorros. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS