REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 29 de Febrero de 2012

ASUNTO: AP51-V-2011-020152
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ZORAYA ORDALY GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.290.088
ABOGADO: NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.839
DEMANDADO: NESTOR DANIEL RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.853.399

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana ZORAYA ORDALY GONZALEZ DE RODRIGUEZ, ut supra identificado y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 22/02/2012, la abogado NAHUM EPRAHIM ESCALONA ALVAREZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAYA ORDALY GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.290.088, en su carácter de parte demandante, y que en fecha 27/02/2012, el ciudadano NESTOR DANIEL RODRIGUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 6.853.399, consignaron diligencia mediante la cual, desisten de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*