REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003819
SOLICITANTE: RUBENNYS GABRIELA SERRADA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.536.315
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de once (11) meses de nacida
ABOGADA: DEFENSORIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES “MIGUEL RIERA” – N° 11.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana RUBENNYS GABRIELA SERRADA PALACIOS ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) meses de nacida, asistida por la DEFENSORIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES “MIGUEL RIERA” – N° 11, por la cual solicitó que su hija, sean declarada carga familiar de la ciudadana, GLORIA MARIA PALACIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.095.104. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña KEIBERLYN GABRIELA, de once (11) meses de nacida, carga familiar de la ciudadana GLORIA MARIA PALACIOS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.095.104. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


MRL/AM/Brey*