REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004013
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: BRUNA ELENA SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.427
Abogada: MILDRE DIAZ RIDRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.395
De Cujus: JOSE MANUEL SILVA SOLANO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana BRUNA ELENA SOTO, ut supra identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos, asistida por la Abogada MILDRE DIAZ RIDRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.395, este Tribunal, observa del acta de fecha 20/03/2012, cursantes al folio 17 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DORIS YAMILETH REQUENA HIDALGO y VIRGINIA DEL VALLE RAMIREZ MAZA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: BRUNA ELENA SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.887.427 en sus hijos, los adolescentes (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) años de edad y (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad; como beneficiarios del de cujus JOSE MANUEL SILVA SOLANO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.419.433. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día 21 de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
MLRL/LO/Brey*
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