REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2007-011582
PARTES: MANUEL ALBERTO MOLINA RATTIA y NEY BEATRIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.378.487 y V-10.761.703, respectivamente.
ABOGADO: AURA MARGARITA MATOS CERTAIN, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.335
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 26/06/2007, por los ciudadanos MANUEL ALBERTO MOLINA RATTIA y NEY BEATRIZ DIAZ ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogadas, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII, por auto de fecha 27/06/2007, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13/03/2012, comparecen nuevamente los ciudadanos MANUEL ALBERTO MOLINA RATTIA y NEY BEATRIZ DIAZ y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO MOLINA RATTIA y NEY BEATRIZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.378.487 y V-10.761.703, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 29/01/1993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 07 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto y de común acuerdo entre ambos progenitores, siempre tomando en cuanta el interés superior de la adolescente. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a pasar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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