REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2010-013739

Vistas y revisadas exhaustivamente como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Familia Sustituta incoado por el Consejo de Protección del niño, niñas y adolescente del Municipio Libertador a favor de los niños (SE OMITE SU IDENTIDADES), de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente, y en atención a las mismas; esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la autoridad y la competencia que le confiere la Ley, de conformidad con lo estipulado en los artículos 128, 131, 177, literal “h”, y 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2011. -
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, se otorga a los ciudadanos YANNETTE FERNANDEZ ROJAS y ALEJANDRO JESUS DORTA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.375.801 y 10.376.982, respectivamente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REPRESENTACIÓN de los niños TATIANA ALEJANDRA y JOSE HORACIO, en los términos establecidos en el mencionado artículo. Por último ofíciese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, a los fines de informarle de lo aquí acordado, y además solicitarle practique el seguimiento respectivo. Así se decide.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

ABG. LUISA OLIVEROS

Jennifer