REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 26 de marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2011-023212
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS DOLORES MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 4.812.405
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER

Vista la causa relativa a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 4.812.405, asistida por el Abogada MILAGROS NATHALI SILVA RAMIREZ, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.772,este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto, en el cual la precitada ciudadana solicita a este Tribunal, AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER un bien inmueble, se evidencia en el escrito de solicitud lo siguiente: “ (…) En fecha 27/04/1999, adquirimos conjuntamente en compra, un (1) inmueble constituido por un (1) APARTAMENTO, ubicado en el edificio con frente a la calle de Grabador Enquíndanos, donde le corresponde el numero sesenta (60) de policía urbana, en la ciudad de Valencia, España descrito en el documento de propiedad de la siguiente manera(…)”.
Asimismo, se evidencia de lo expuesto por el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de quince (15) años de edad, en fecha 15/03/2012, en la oportunidad fijada para oír su opinión, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ Estoy aquí, porque mis padres me van a ceder un apartamento, que se encuentra en Valencia España, y estoy de acuerdo con que me lo cedan, hace tres (03) años fui con mis padres a conocerlo, la familia de mi mama habita en ese apartamento”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, al hilo de lo anteriormente señalado, corresponde a quien suscribe pronunciarse a cerca de la jurisdicción que tiene este Tribunal para decidir al respecto de la presente causa, y a tales efectos es pertinente definir el término jurisdicción, el cual ha sido interpretado por el autor Jaime Guasp como “ la función pública de examen y actuación de pretensiones (…), es el especial derecho y deber que en el Estado reside de administrar justicia”, en este sentido podemos señalar que la jurisdicción viene a ser parte del Ius Imperium del cual nace la facultad que tiene el Juez de administrar justicia.

Visto lo anteriormente expuesto, esta Juez, en atención al principio de primacía de la realidad sobre formas, procederá en este mismo acto a revisar los criterios atribuidos de la misma establecido en nuestra Ley de Derecho Internacional privado, a los fines de comprobar si en el presente caso los Tribunales Venezolanos poseen Jurisdicción para conocer sobre la presente solicitud, siendo así debemos referirnos a la norma indicada, específicamente en su artículo 40, el cual establece:
“Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de de contenido patrimonial:
1.-“ Cuando de ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República (..) “ (resaltado de este Tribunal) .
DECISIÓN
Visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, LA FALTA DE JURISDICCIÓN de éste órgano para conocer y decidir la solicitud de Autorización Judicial para Ceder, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.812.405, debidamente asistida por la profesional del derecho NATHALI SILVA RAMIREZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.772, de conformidad con lo expuesto en el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código reprocedimiento Civil.
Publíquese y Registrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*