REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de Marzo de 2012
200º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012- 002675
PARTES: ALEJANDRA LIZARDO LOPEZ y LUIS GUSTAVO PEREZ PESCADOR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.730.052 y V-11.040.302, respectivamente.
ABOGADA: MARIA ELENA CARPIO DE BENTACOURT, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.746
ADOLESCENTE: LUIS ALEJANDRO, de once (11) años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 13/02/2012, por los ciudadanos ALEJANDRA LIZARDO LOPEZ y LUIS GUSTAVO PEREZ PESCADOR, ut supra identificados, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 04/02/2000, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, y que en dicha unión matrimonial procrearon a un (1) hijo de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), de once (11) años de edad, expresando que se separaron de hecho desde el 02/01/2007 es decir hace más de cinco años, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quien mediante auto admitió la misma.
Se omitió la notificación al Fiscal del Ministerio Público ya que, en los asuntos de jurisdicción voluntaria, en materia de Divorcio 185-A, la misma se encuentra excluida tal como consta en el artículo 515 ejusdem.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los solicitantes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares, lo cual quedó establecido en los siguientes términos: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida por ambos padres conjuntamente; y la Custodia, la continuará ejerciendo, su madre. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre aportara los primeros cinco (5) días de cada mes la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00), cantidad esta que será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la madre quien será la responsable de administrarlos. En los meses de julio y diciembre hará un aporte extra por el mimo monto para contribuir con los gastos escolares y navideños. Asimismo se hará un aporte mensual equivalente al 100% del beneficio que percibe el padre por concepto de cesta ticket. Mientras el padre y la madre tengan el beneficio de seguros de hospitalización, cirugía, consultas y cualquier otro relacionado con la salud de nuestro hijo en su lugar de trabajo, con cobertura hacia su hijo éste recibirá el beneficio, en caso de que no lo tengan, se comprometen a cancelarlos en partes iguales. El padre se compromete a pagar los gastos correspondientes al pago del colegio y educación del niño.; y en relación al Régimen de Convivencia Familiar, todos los jueves el padre retirara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), del colegió retornándolo el día viernes a dicha unidad educativa, asimismo un fin de semana alterno con cada uno, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, retornándolo los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.), así como los domingos a la misma hora, en cuanto a las festividades los carnavales lo paso con su mama, y semana santa le corresponde al padre, en vacaciones de diciembre el niño LUIS, pasará el 24 de diciembre con su padre y el 31 con su madre .
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos ALEJANDRA LIZARDO LOPEZ y LUIS GUSTAVO PEREZ PESCADOR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.730.052 y V-11.040.302, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 04/02/2000, según Acta N° 09, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día cinco (05) de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Brey*
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