REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 06 de Marzo de 2012
200º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-000204
SOLICITNATE: ROSA LINA PINTO ARELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 5.731.704
BENEFICIARIA: ROSANA PAOLA QUINTERO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 20.914.045
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES (Mayoridad)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 23/02/2012, suscrita por la ciudadana ROSANA PAOLA QUINTERO PINTO, ut supra identificados, debidamente asistida en este acto por la abogada SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.671, y el pedimento en ella contenido, este tribunal acuerda lo siguiente:
Visto que la ciudadana ROSANA PAOLA QUINTERO PINTO, antes identificada, es beneficiaria, y ésta alcanzó la mayoría de edad según acta de nacimiento N° 1162, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía en fecha 02/12/2011. Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la joven ROSANA PAOLA QUINTERO PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 20.914.045, a movilizar y disponer de la alícuota parte del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-14-0100493173 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta al folio 10 del presente expediente; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
MLRL/AM/Brey*
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