REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 06 de marzo de 2012
201° y 153°


ASUNTO: AP51-J-2011-007137
SOLICITANTE: YURELVIS GAMEZ MAESTRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.549
NIÑAS: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de 09 y 01 año de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación de las niñas ut supra mencionadas, con el de cujus JOHN CARLOS FUENTES ARREGOCE, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-16.115.865, y vista la opinión favorable del representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a pronunciarse.
Ahora bien, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 20 de Octubre del año en curso, suscrita por la solicitante y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización para cobrar la alícuota parte de la pensión de sobreviviente en beneficio de sus hijas (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), así como una cantidad específica mensual con la finalidad de sufragar gastos escolares, guardería, alimentación, gastos médicos, vacunas y recreación de las mismas del niño, el cual asciende a la cantidad de Mil Quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500,00), y siendo que, la cantidad solicitada lo que se va a sufragar va en beneficio de las niñas como parte integral para sus estudios y educación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1.695,30) de manera mensual, de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-14-0100493688 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana YURELVIS GAMEZ DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.549, y en beneficio de sus hijas, las niñas (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de 09 años y once (11) mese de edad. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a dicha ciudadana a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ



DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA MIRELES


AP51-J-2011-007137
Lcd/am/amrianna