REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012-002032
SOLICITANTE: RUBEN DARIO CONTRERAS BERNAR, venezolano, mayor de edad y titula de la cedula de identidad N ° V- 18.675.636
ABOGADA: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.138
NIÑOS: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURATELA (Discernimiento)

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana OLIVIA ESMERALDA BERNAR CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.543.941, se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente, a la ciudadana OLIVIA ESMERALDA BERNAR CARRASCO, antes mencionada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante y una vez entregadas las mismas se ordenará el CIERRE Y ARCHIVO. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES








LCD/AM/Brey*