REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 08 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003327
PARTE SOLICITANTE: SIMON ALEJANDRO APONTE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.135.705
ABOGADO: MENFIS ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 54.157
MOTIVO: CURATELA (DISCERNIMIENTO)

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el ciudadano EDGAR ALEJANDRO APONTE MONTEJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.733 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad y la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) años de edad, al ciudadano EDGAR ALEJANDRO APONTE MONTEJO, antes mencionado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante y una vez cumplido esto se procederá el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*