REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 08 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-000108
Solicitantes: MARINO DE JESUS MEDINA HERNANDEZ y FABIOLA ESTHER ARIZA CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.473.882 y V-21.291.327 respectivamente.
Abogada: LILIBETH ALZUALDE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.351
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 11/01/2011, por los ciudadanos MARINO DE JESUS MEDINA HERNANDEZ y FABIOLA ESTHER ARIZA CERVANTES, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de este Tribunal por auto de fecha 18/01/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 25/01/2012, comparece nuevamente la cónyuge asistida por la Abogada PEGGY MORAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.788 solicitando la conversión en divorcio, siendo que el cónyuge previa notificación, no objeto nada al respecto por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: MARINO DE JESUS MEDINA HERNANDEZ y FABIOLA ESTHER ARIZA CERVANTES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.473.882 y V-21.291.327 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 12/05/1999 por ante la el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 7 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus dos (2) hijos menores de edad, los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (8) años de edad y (SE OMITEN SU IDENTIDAD) de seis (6) años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:

La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre se compartirá con sus hijos los fines de semana cada ocho días. En cuanto a las fecha de carnaval y semana santa pasará de forma alterna la primera con la madre y la segunda con el padre y viceversa. En canto a las vacaciones en los meses de Agosto y Diciembre el menor pasara la mitad de ese tiempo con la madre y la otra mitad con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00). Asimismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada. Igualmente el padre cancelara el 50% de los gastos extras. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, ocho (08) de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*