REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003093
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LILIANA MAUTONE D´ARIENZO, natural de Italia y titular de la cedula de identidad N° E- 965.326
De Cujus: FRANCISCO DO PONTE FERRERO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presento la ciudadana LILIANA MAUTONE D´ARIENZO, ut supra identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente BRUNO ALESSANDRO, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/03/2012 cursante al folio 8 Y 9 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARILYN TROCCOLI MAUTONE y CARLOS RAMON RONDON PACHECO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de su hijo, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD); como beneficiario del de cujus FRANCISCO DO PONTE FERRERO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-16.153.940. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
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