REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 09 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003960
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, asistiendo a los ciudadanos JOSE LUIS VILLANUEVA y NANCY COROMOTO CHIRINO PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.367.582 y V-13.136.500, respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, asimismo de deja constancia que el obligado adeuda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00 BS), lo cual se compromete a pagarlos en nueve cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), así como también continuará cancelando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) a razón de la Obligación de Manutención ya fijada.; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2012-003960
Lcd/am/marianna
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