PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000094
SOLICITANTES: DAVID ALBERTO VILLEGAS AZUAJE y ZULLY MARIELVYS TORREALBA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.571.912 y V-19.573.981, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: DAVID ALBERTO VILLEGAS AZUAJE y ZULLY MARIELVYS TORREALBA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.571.912 y V-19.573.981, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre los días sábado a las 12:00 p.m debiendo entregarla el día domingo las 12:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas será de manera alternada, previo acuerdo entre los padres. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) . Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/jvpfdr.-
|