PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000095
SOLICITANTES: RONALD JOSE DORANTES BRICEÑO y YOCELIN DANIELA LINARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.556 y V-25.315.685, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RONALD JOSE DORANTES BRICEÑO y YOCELIN DANIELA LINARES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.526.556 y V-25.315.685, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano RONALD JOSE DORANTES BRICEÑO, le dará a (identificación omitida por disposición de la Ley) , quincenalmente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) previo recibo firmado, haciéndose efectivo a partir del día martes 07 de febrero de 2.012. Asimismo, acuerdan las partes que en el mes de diciembre el padre le comprará vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Asimismo, queda establecido que en el caso que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , requiera medicamentos, atención médica, vestido y calzado serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención establecida.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,


Abg° Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
FABB/hafdh/jvpfdr.-