PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-000003
SOLICITANTE: YELIDA DEL VALLE CARMONA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.055.152.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.509.638 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.364.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 09 de enero de 2.012, por la ciudadana: YELIDA DEL VALLE CARMONA DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.055.152, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edadide , de siete (07) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, así como en nombre de la ciudadana ADRIANA JANCAHOSKY SATAMARIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.024.720; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-2.509.638 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.364, con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ALI GERMAN SANTAMARIA CARRILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.400.705 y quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Diciembre del 2011, en la Autopista José Antonio Páez, altura de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 11 de enero de 2.012 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 13 de enero de 2.012 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procederá a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 19 de enero de 2.012, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día jueves 09 de febrero de 2.012 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, de la evacuación de las testimoniales y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad para oír la opinión de las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, así como fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ELOISA CAROLINA COLMENAREZ y NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.338.588 y V-12.010.887, en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 12 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen las ciudadanas: YELIDA DEL VALLE CARMONA DELFIN y ADRIANA JANCAHOSKY SATAMARIA MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.055.152 y V-21.024.720, así como las niñas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) de siete (07) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ALI GERMAN SANTAMARIA CARRILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-11.400.705 y quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Diciembre del 2011, en la Autopista José Antonio Páez, altura de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas YELIDA DEL VALLE CARMONA DELFIN y ADRIANA JANCAHOSKY SATAMARIA MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.055.152 y V-21.024.720 y a las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad, plenamente identificadas en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI GERMAN SANTAMARIA CARRILLO, quien falleció ab-intestato en fecha 01 de Diciembre del 2011, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester.
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012).
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/juleidith
En igual fecha y siendo las 3:25 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/juleidith
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