REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro, el día cuatro (04) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día diecinueve (19) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Miguel Adolfo Anzola Crespo, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.267.
DEMANDADO: DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.267.176.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acredita en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENETENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).
EXPEDIENTE: Nº 00752-A-07.
II
BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, se inició el presente procedimiento, incoado por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro, el día cuatro (04) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día diecinueve (19) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, contra el ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.267.176.
Acompaña al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento poder que le otorga BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., al ciudadano, abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, cursante del folio cinco (05) al folio seis (06).
2. Original del documento de contrato de crédito agrícola entre el ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR y BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inserto de los folios siete (07) al folio dieciséis (16).
3. Copia simple del estado de cuenta, en el cual se refleja los montos demandados por concepto de mora, riela del folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19).
4. Original del estado de cuenta donde se detallan los montos accionados por concepto de mora, cursante del folio veinte (20) al folio veintiséis (26).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, inserto del folio veintisiete (27) al folio veintinueve (29), el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, dictó auto en el cual, declina la competencia, en razón del territorio para que conozca el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursante en el folio treinta (30), de fecha seis (06) de agosto de 2007, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, mediante auto ordenó remitir la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; riela en el folio treinta y uno (31), oficio Nº 408/2007 mediante el cual se remitió la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha ocho (08) de agosto de 2007.
En fecha catorce (14) de agosto, riela del folio treinta y dos (32), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dio entrada a la causa, bajo el Nº 00752-A-07, de la nomenclatura de ese Tribunal.
Inserto en el folio treinta y tres (33), de fecha tres (03) de octubre de 2007, diligencia del abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, solicita al Tribunal acepte la declinatoria de competencia y admita la causa.
En fecha diez (10) de octubre de 2007, riela del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y cinco (35), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la causa y ordenó la citación de la parte demanda y la notificación mediante boleta a la Procuradora Agraria Regional.
Cursante al folio treinta y seis (36), de fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, diligencia del Alguacil, mediante la cual, expone que entregó la boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.
En fecha doce (12) de mayo de 2008, inserto del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45), diligencia del Alguacil, en la cual devuelve el acto de la compulsa, debido a que el ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, parte demanda en la causa.
Riela del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitió la causa, según oficio Nº 242-11, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en virtud de la constitución de este.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, cursante al folio cuarenta y ocho (48), el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dió entrada a la causa, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles.
Inserto del folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta (50), de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual, se abocó sobre la causa y ordenó librar boleta de notificación a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora de la misma.
En fecha seis (06) de octubre de 2011, riela del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y dos (52), diligencia del Alguacil, en la cual, deja constancia de que hizo entrega de la respectiva boleta de notificación.
Cursante al folio cincuenta y tres (53), de fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto en el cual, revocó el auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, debido a que la boleta de notificación de la parte actora no fue entregada en el domicilio procesal correspondiente; asimismo ordenó librar nueva boleta de notificación, para la realización de la misma comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, riela del folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y seis (56), el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para la práctica de la notificación.
Inserto del folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y cuatro (64) la Jueza del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, devuelve comisión Nº KP02-C-2011-2035, de la nomenclatura de ese Tribunal, con todas las actuaciones realizadas por el mismo, al Tribunal comitente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha tres (03) de febrero de 2012.
Agotado como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
De la lectura de las diferentes actas que componen el presente expediente, se constata que se trata de una demanda que por Cobro de Bolívares, interpusiera por la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOUR TOVAR, alegando el incumplimiento del pago de un línea de crédito agrícola, por éste último.
Se observa que la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de octubre de 2007.
El presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte demandante haya cumplido con la obligación de excitar la citación del demandado o en todo caso haya actuado para impulsar nuevamente el proceso. Entendiéndose por actos de impulso procesal, aquellos que se realizan con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada.
El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385, Pedro Alid Zoppi, señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”
Al respecto, es importante señalar, que en el derecho adjetivo común, existe una institución jurídica destinada a regular asuntos como el descrito anteriormente, caracterizados por la paralización del procedimiento, la cual es la perención de la instancia.
La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante un plazo determinado en la ley. El jurista, Hernando DEVIS ECHANDIA, en su texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso”, Tomo I, define la perención de la instancia como: …”una sanción al litigante moroso y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos…”.
Tiene su fundamento y concepción, en la negligencia de las partes y en la presunción de que su inactividad, su abandono, su desinterés procede de la renuncia a continuar el juicio, lo cual comporta la extinción del proceso, pero no de la acción.
Para que sea declarada la perención de la instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; aplicables en los juicios agrarios en razón del interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos; recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Así pues, la perención de la instancia por su naturaleza jurídica, puede ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado.
Teniendo en consideración, que la perención de la instancia, es un instituto procesal procedente en la especialidad agraria, con sus particularidades propias, referidas al tipo de procedimiento que sea del conocimiento del tribunal y al lapso de inactividad requerido por el legislador, este tribunal observa, la inexistencia de actos de impulso procesal realizados por la representación judicial de la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., posteriores a la admisión de la demanda, de fecha diez (10) de octubre de 2007. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior al año señalado en la norma, transcurriendo en el caso de marras cuatro (4) años y cuatro (4) meses, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo la perención de la instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por Cobro de Bolívares, realizada por la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida Oficina de Registro, el día cuatro (04) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día diecinueve (19) de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A, Qto, y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto, representado judicialmente por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, venezolano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 31.267, en contra del ciudadano DANIEL ARMANDO BETANCOURT TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.267.176.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a el primer (01) día del mes de marzo del año dos mil doce.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 038, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-
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