REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, 09 de marzo de 2012.
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud realizada, en fecha seis (06) de marzo de 2012, por el abogado César Augusto Falcón Zamora, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.014, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana PAULA ROSA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.055.184, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en el juicio que por Acción de Simulación de Venta, interpusiera en contra de las ciudadanas YAIRA MOLINA PARRA y CRISLYN YOJHAIRYS PÉREZ MOLINA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 9.369.469 y 21.492.022, del mismo domicilio, este tribunal a los efectos de proveer observa:
Que la parte accionante expuso, lo siguiente:
“…dada que es notoria la confusión existente entre los bienes de las demandadas y los que legalmente pertenecen a los sucesores mayoritarios de SALVADOR CAYO PÉREZ SAN LUÍS, quienes intervienen en la presente causa como terceros interesados, es por lo que solicito se sirva a ordenar al Ciudadano Comandante del puesto de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Guanarito, para que practique un censo ganadero e informe al Tribunal la cantidad exacta de semovientes marcados con los hierros quemadores, cuyos facsímiles fueron dibujados en los diferentes oficios, mediante los cuales se notificó a los organismos públicos la medida cautelar decretada por el Tribunal…”
Ahora bien, habiendo ejercido la parte demandante una acción de simulación de venta, los hechos que serán tratados y decididos por éste tribunal deben circunscribirse a los límites de la acción propuesta y por cuanto lo solicitado excede los términos del problema judicial, habida cuenta que no es materia del conocimiento del presente asunto la confusión de bienes o patrimonios entre particulares, este tribunal NIEGA lo solicitado. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado bajo el N° 40.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once.-
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
Exp N° 00010-A-12.