REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 02

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2007-004726 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano HENRY JAVIER LINARES RODRÍGUEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por unirle amistad manifiesta con la Abogada JULIET SOFIA PATIÑO, Defensora Privada del imputado.

Así las cosas, se observa, que la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 4º del artículo 86º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…omissis…

Cursa por ante este Tribunal la presente causa seguida al imputado HENRY JAVIER LINARES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.902.142, de 24 años de edad, fecha de Nacimiento 09-01-1983, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas y residenciado en el final de la calle principal del caserío Guaimaral, por la comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MENDOZA, la cual se encuentra pendiente por celebrar Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial para la presentación del Acto Conclusivo en contra del mencionado imputado, siendo el caso que la Defensa Privada que representa los intereses del imputado es la Abogada JULIET SOFÍA PATINO, quién se desempeñó como Secretaria Administrativa en este Circuito Judicial Penal durante muchos años, con la cual me unen lazos de amistad intima desde hace varios años, incluso desde antes de que mi persona ingresara a laborar como Jueza en el Poder Judicial, encontrándose en consecuencia, afectada mí capacidad subjetiva para conocer y decidir la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, en aras de la buena administración de Justicia Objetiva y Transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente, facultad atribuida en el Numeral 4 del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal vigente.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa seguida al imputado HENRY JAVIER LINARES RODRÍGUEZ, ya identificado, por la comisión de los delito de HOMICIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”


Así planteadas las cosas por la Jueza inhibida, esta Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…omissis…
4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

En el caso que nos ocupa, aduce la Jueza inhibida tener una relación de amistad íntima con la Defensora Privada, Abogada JULIET SOFÍA PATIÑO. No obstante, aún y cuando la causal legal invocada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO resultaba procedente para el momento en que fue planteada la inhibición, en fecha 03 de Abril de 2012, mediante Decreto N° 25 dictado por los miembros de esta Corte de Apelaciones relacionado con la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, se estableció que la Jueza NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO quien desempeñaba para entonces el cargo de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, rotó al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, rotación que se hiciera efectiva a partir del día lunes 09 de abril de 2012; por ello y antes de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la incidencia planteada, al verificar que existe una causal sobrevenida que deja sin efecto las circunstancias que conllevaron a la Juzgadora a inhibirse, pues la referida Jueza a la fecha hizo entrega del Tribunal que presidía lo que hace entender que no le corresponde conocer de la causa penal por la cual se inhibió; en consecuencia, como quiera que la causal invocada podía estar fundada en motivo grave que afectaba su imparcialidad, objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, y siendo que por la Rotación antes señalada, la Jueza que preside en los actuales momentos el Tribunal de Control N° 03, Extensión Acarigua es la Abogada ÁNGELA MARÍA SOSA RUIZ, conllevan a determinar que necesariamente debe declararse IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN propuesta por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN planteada por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al haber surgido una causal sobrevenida que hizo perder su eficacia, al rotar la referida Jueza, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Extensión Acarigua, con motivo a la Rotación Anual de Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJÍAS
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) con 11 folios útiles y con oficio N° 160. Conste.-

El Secretario.-



EXP. N° 5115-12
JAR/Francisco P.