REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 16 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
1CS-8196-12
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli
SECRETARIO: Abg. Rene Badillo
SOLICITANTES: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Wilmer José Alvarado
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano Wilmer José Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.053.691, residenciado en la calle N° 03, casa S/N, diagonal al Bar Restaurante " La Chinita", Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa, fundamentando su petitorio en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 111 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal . Este Tribunal para decidir observa:
1. En fecha 15 -05-2012 la Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió solicitud de medida de protección interpuesta por la Abogado Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa mediante el cual solicita protección y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano Wilmer José Alvarado, quien es víctima en la causa signada con el N° 18-1C-DDC-349-2012, por la comisión de los delitos de Derechos Fundamentales, que instruye la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circuito Judicial.
2. En fecha 15 de Mayo de 2012, el ciudadano Wilmer José Alvarado, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en forma espontánea y manifestó: En el dia de ayer 14/05/2012, aproximadamente como a las 08:30 de la noche, yo iba pasando frente a la Comisaría Policial Cuatricentenario, se me acercaron cuatro (04) funcionarios policiales y me esposaron hasta las 02:00 horas de la mañana, me dieron una patada en el ojo izquierdo, me golpearon fuerte hasta reventarme el oido izquierdo, me golpearon por los lados de las costillas, dos de los funcionarios Policiales firman Castillo y el otro firma Duque, estos funcionarios me quitaron las llaves de mió casa, las llaves de mi taller, y un dinero aproximadamente por el monto de un mil bolívares fuertes (Bsf 1.000,00) me amenazaron de muerte, es por ello que temo por mi integridad física y por la de mi familia, y por eso solicito la medida de protección . Es todo.
3.- Asimismo, consta que en fecha 15 de Mayo de 2012, la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al considerar que existe un peligro inminente en contra del ciudadano ALVARADO WILMER JOSÉ por las amenazas proferidas en su contra solicitó le brinden patrullaje policial al referido ciudadano y su grupo familiar por su domicilio ubicado en la calle Na 03, casa S/N, diagonal al Bar Restaurante " La Chinita", Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa.
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaría del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales o secundarios.
Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadano ALVARADO WILMER JOSÉ mediante la cual solicita protección ante las amenazas, se acuerda la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en patrullaje policial al referido ciudadano y su grupo familiar por su domicilio ubicado en la calle Na 03, casa S/N, diagonal al Bar Restaurante " La Chinita", Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Destacamento Na 41 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano Wilmer José Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.053.691, residenciado en la calle Na 03, casa S/N, diagonal al Bar Restaurante " La Chinita", Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa, y se ordena el patrullaje policial al referido ciudadano y su grupo familiar por su domicilio ubicado en la calle Na 03, casa S/N, diagonal al Bar Restaurante ' La Chinita", Barrio la Importancia Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, las cuales deberán ser cumplidas por funcionarios adscritos al Destacamento Na 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con los artículos 717,18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y oficíese al Destacamento N" 41 de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas y notifíquese a la víctima.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelli
El Secretario,
Abg. Rene Badillo