REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 07 de Mayo de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.322.065, natural del Caserío Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 25 de Julio de 1982, hijo de Rosa Linda Pérez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en Caserío El Palomo, Parroquia Hilario Luna Luna, Municipio Morán, Estado Lara;

NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.960.928, natural de Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1971, hijo de Rosa Linda Pérez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa;

GERÓNIMO JESÚS VALERA GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.229.164, natural de Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1973, hijo de Nicolasa González e Isaías Valera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa;

FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.918.895, natural de Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 19 de Mayo de 1978, hijo de Nicolasa González e Isaías Valera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa;

ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.585, natural de Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Agosto de 1984, hijo de Mireya Tovar y Jhonny Valdepino, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa;

YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.620, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1987, hijo de María del Carmen García y Celestino Pimentel, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 19 de Marzo de 2006, oportunidad en la cual un grupo de ciudadanos invadió las fincas productoras de café Santa Clara y San Isidro, ubicadas en el Caserío Santa Rosa de Las Filas, Municipio José Vicente de Unda propiedad de la ciudadana ESTHER RAMONA MARTÍNEZ DE BELLO, quitando las cercas y llevándose los estantillos, reventaron las cerraduras de la casa y del beneficio donde se trilla el café, llevándose la trilla, la despulpadora, la bomba de agua, una motosierra, dos aspersadoras, todos los implementos de la cosecha del café, y los implementos de atención a los obreros. De acuerdo a la denunciante, fue informada por el Prefecto del Municipio Unda de que esta invasión estaba liderizada por los ciudadanos NATIVIDAD VALERA, TEÓFILO ORTIZ, NELSON FERNÁNDEZ, RAFAEL MENDOZA, JONEIDER GARCÍA, ANTONIO PÉREZ y JOSÉ FÉLIX LINARES, quienes son invasores de oficio y que esta es la tercera invasión que hacen en el mismo caserío, y pertenecen al Municipio Villanueva, Estado Lara.

Con motivo de esta denuncia se dio curso a la correspondiente investigación penal, siendo aprehendidos los ciudadanos YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, JERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ y CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ.

Los detenidos fueron presentados ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 01 de Abril de 2006, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal desestimó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, JERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ y CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ; calificó provisionalmente los hechos como INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida DE COERCIÓN PERSONAL MENOS GRAVOSA a los imputados.

En fecha 02 de Mayo de 2007 el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, JERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ y CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ESTHER RAMONA MARTÍNEZ DE BELLO.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha específicamente en relación a los ciudadanos CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO JESÚS VALERA GONZÁLEZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada; y dado que los acusados manifestaron no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO JESÚS VALERA GONZÁLEZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ESTHER RAMONA MARTÍNEZ DE BELLO, observa esta Primera Instancia lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“…ESCRITO N° 18-FO2-1C-464-07

Quien suscribe ABOGADO ASDRÚBAL ROMERO SILVA, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los Artículos de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículos 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal ocurro y expongo:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
En mi carácter de titular de la Acción Penal y en Representación del Estado Venezolano Acuso a los ciudadanos: NATIVIDAD DE JESÚS VALERA* GONZÁLEZ, venezolano, natural del caserío el Potrerito Edo. Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento el 01-09-71, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Na V-10.960.928, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Chabasquen, casa s/n Municipio Unda Estado Portuguesa; GERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, venezolano, natural del Caserío Villa Nueva Estado Lara, de 32 años de edad, fecha de nacimiento el 30-09-73, soltero, titular de la cédula de identidad Na V-14.229.164, residenciado en el caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Chabasquen, casa s/n Municipio Unda Estado portuguesa; AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ,* Venezolano, natural de Cacaotal Estado Lara, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-78, soltero, titular de la cédula de identidad Na V-22.266.211, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera de la población de Chabasquen a Villa Nueva, casa s/n, Municipio Unda del estado Portuguesa; FRANCISCO' ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Villa Nueva Estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-05-78, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Na V-15.918.895, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Chabasquen, casa s/n, Municipio Unda del estado Portuguesa; NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA," Venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-81, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Na V-20.130.048, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Chabasquen, casa s/n, Municipio Unda Estado portuguesa; CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, venezolano, de 23 años de edad, natural del Caserío Villa Nueva Estado Lara, fecha de nacimiento 25-07-82, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Na V-22.322.065, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Chabasquen, casa s/n Municipio Unda Estado portuguesa; ESTEBAN DE JESÚS PINEDA, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-08-84, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad, Na V-17.035.644, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la Población de Chabasquen, casa s/n, Municipio Unda Estado Portuguesa; LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, Venezolano, natural del Caserío Villa Nueva Estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento el 14-05-85, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Na V-22.266.179, residenciado en el Caserío Santa Inés, carretera principal, casa s/n, Municipio Unda Estado Portuguesa; ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, Venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento el 24-08-84, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Chabasquen, casa s/n, Municipio Unda Estado Portuguesa, y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, venezolano, natural de Bocono, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-87, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Na V-18.250.620, residenciado en el Caserío Santa Clara, carretera vía a la población de Villa Nueva, casa s/n, Municipio Unda Estado portuguesa, siendo su Defensor el Abogado Paúl Abreu Briceño, quien se desempeña como Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en el Primer Piso del Palacio de Justicia de Guanare Estado Portuguesa.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 27 de Marzo de 2006 la ciudadana ESTHER RAMONA MARTÍNEZ DE BELLO, titular de la Cédula de identidad Na V-2.033.983, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare la invasión de dos fincas denominadas Santa Clara y San isidro de su propiedad, señalando que dichos inmuebles se encuentran ubicados en el Caserío Santa Rosa de las Filas, del Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa, procediéndose a practicar las actuaciones mediante la cual se logró constatar los hechos denunciados siendo identificada las personas invasoras como: NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, ESTEVA DE JESÚS PINEDA, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, quienes resultaron aprehendidos en circunstancias de flagrancia por cuanto funcionarios del mencionado Cuerpo de Investigaciones en fecha 29 de marzo de 2006, al llegar al lugar señalado por la denunciante encontraron a los imputados dentro de la Finca Santa Clara con un grupo de mujeres y niños, constatándose que dichos imputados poseían unas serie armas blancas tipo machete y de armas de fuego del tipo escopeta, por lo que, recabados los elementos de convicción que determinaron la comisión del delito de Invasión por parte de los imputados, estos fueron puestos a la orden del Tribunal de Control.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados a los ciudadanos: NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, ESTEVA DE JESÚS PINEDA, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ. ALBERTO ^JOSÉ VALDEPINO TOVAR, y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL se fundamentan en:

PRIMERO: DENUNCIA formulada por la ciudadana: MARTÍNEZ DE BELLO ESTHER RAMONA, venezolana, natural de Guarico estado Lara, de 62 años de edad, nació el 17-11-43, casada, Médico, residenciada en la Urbanización la Concordia, calle principal, quinta Yadira, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Na V-2.033.983, teléfono 0416-6860569, quien en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 27-03-2006, expuso: "Vengo a denunciar a un grupo de personas que el día domingo 19-03-06, en horas de la noche, invadieron dos fincas de mi propiedad con los nombres de SANTA CLARA. Y SAN ISIDRO, ubicadas en el Caserío Santa Rosa de Las Filas, del Municipio José Vicente de Unda, la cual se encuentra en producción de café, quienes quitaron las cercas y se llevaron los estantillos, reventaron las cerraduras de la casa y del beneficio donde se trilla el café, llevándose, la trilla, la despulpadora, la bomba de agua, una motosierra, dos asperjadoras, todos los implementos de la cosecha del café (tobos, machetes, escardillas y los implementos de atención a los obreros (Cocina, nevera, camas, colchones, colchonetas, y todos los utensilios de cocina), según informaciones que obtuvimos del prefecto del Municipio Unda, el grupo de invasores están liderizados por los ciudadanos: Natividad Valera, Teófilo Ortiz, Nelson Fernández, Rafael Mendoza, Joneider García, Antonio Pérez, y José Félix Linares, quienes son invasores de oficio y que esta es la tercera invasión que hacen el mismo caserío y pertenecen al Municipio Villa Nueva del estado Lara, es todo"... La referida actuación cursa al folio 01 vito de las actas procesales.

SEGUNDO: Copia simple de los documentos consistentes en documentos de propiedad, sobre el inmueble objeto de la invasión denunciada. Cursan del folio 2 al 06 de las actas de investigación.

TERCERO: Copia simple de los documentos consistentes en declaración sucesoral y de títulos de propiedad, sobre el inmueble objeto de la invasión denunciada. Así como también documentos que guardan relación con equipos de trabajo. Cursan del folio 10 al 43 de las actas de investigación.

CUARTO: ACTA POLICIAL de fecha 29-03-06, mediante la cual el funcionario RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H_ 165.996, que se instruye por la presunta comisión del delito de Invasión, teniendo conocimiento la Fiscalía segunda de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abogado José Torres Leal, a tal efecto me traslade en compañía de los funcionarios Sub- Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Sequera, Inspectores Adonis Rivero y Osney Zambrano, Detective Juan Carlos Gil y Agente Carlos García, en vehículos particulares, hacía el caserío Santa Clara, específicamente hasta la finca Santa Clara, del Municipio Unda del estado Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica e identificar plenamente a las personas que posiblemente se encuentren allí, una vez presentes en las instalaciones (Inmueble) de la citada finca, avistamos a un grupo de personas, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, y manifestarles el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por un ciudadano, quien se identificó como VALERA GONZÁLEZ GERÓNIMO DE JESÚS, venezolano, natural de Villa Nueva, estado Lara, de 32 años, nació el 30-9-73, soltero, de profesión obrero, hijo de Nicolasa González y de Isaías Valera, residenciado en el residenciada en el citado caserío, indocumentada, ALVARO YENNY DE LAS MERCEDES, venezolana, natural del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacida en fecha 17-12-78, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el citado caserío, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.068.830, a quienes luego de identificarnos de este cuerpo Policial y el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron ser familiares y concubinos de los ciudadanos presuntos imputados, seguidamente se práctico la respectiva inspección técnica, siendo las 03:30 horas de la tarde, donde el funcionario técnico, colecto evidencias de interés criminalístico, tales como dos armas de fuego y nueve machetes, los cuales especifica en su acta respectiva y a la que anexo a la presente en virtud de lo antes expuesto, procedemos a trasladar hasta este despacho a los ciudadanos presuntos imputados, con excepción de las ciudadanas antes mencionadas, por cuanto cada una de ellas es madre de familia y tenían bajo su tutela niños y niñas, dejando constancia de que los ciudadanos en mención fueron trasladados hasta nuestra oficina, con la finalidad de identificarlos plenamente; siendo la hora del traslado las 04:30 horas de la tarde, e esta misma fecha, asimismo, en las averiguaciones practicadas, se tuvo conocimiento de que los ciudadanos en referencia, tienen por costumbre invadir propiedades y una vez en este Despacho, nos comunicamos vía telefónica con el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Jesús Torres Leal, quien tiene conocimiento de la presente causa, al que le manifestamos la situación de los ciudadanos en referencia., girándonos instrucciones dicho representante del Ministerio Público, que los mismos fuesen dejados detenidos mientras ese representante Fiscal, hacia las averiguaciones pertinentes al caso, a fin de presentarlos ante el Juez de Control correspondiente, obtenida dicha instrucciones, procedimos a imponer a cada uno de los susodichos ciudadanos, del contenido de los artículos 125 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia de que los ciudadanos precitados, al igual que las armas incautadas, fueron verificados por ante el sistema de información Policial de esta Oficina, donde nos informo el funcionario Yovanny Olivar, que los ciudadanos y armas anteriormente citados, no presentan registros por ante este sistema ni se encuentran solicitados por ante el mismo; por lo antes expuesto, dichos ciudadanos fueron trasladados hasta la policía local, donde quedaron a la orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito . Es todo. La referida actuación cursa del folio 46 al folio 47 de las presentes actas procesales.

QUINTO: INSPECCIÓN OCULAR N° 274, realizada en fecha 29 de Marzo de 2006 por los funcionarios SUB-COMISARIO MARCOS ROJAS, INSPECTOR JEFE JOSÉ SEQUERA, INSPECTOR ADONIS RIVERO, SUB-INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVE JUAN CARLOS GIL, AGENTES CARLOS GARCÍA Y RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada: UNA FINCA DENOMINADA "SANTA CLARA, UBICADA EN EL CASERÍO SANTA CLARA SECTOR SANTA ROSA DE LA FILA, MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA, El lugar objeto de la presente inspección correspondiente al interior de la Finca "SANTA CLARA", ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe una temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, dicha finca se encuentra circundada desprovista de cerca protectora, como entrada principal posee una vía de penetración con conformación pedregosa y polvorienta,...se colecta las siguientes evidencias de interés criminalístico; Nueve machete con empuñadura de madera; Una Escopeta, calibre 12, Marca Amadeo Rossi, de fabricación Brasileña, serial R62589 y un instrumento similar a un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria. Es todo. La referida actuación cursa del folio 37 al folio 38 de las actas procesales.

SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-476, de fecha 29-03-2006, suscrita por el funcionario CARLOS GARCÍA, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada: A.- DOS ARMAS DE FUEGO Y NUEVE MACHETES DE USO EN LABORES AGRÍCOLAS. A.- Tipo Escopeta, calibre, 12 mm, marca Amadeo Rossi, Lugar de fabricación Brasil, Acabado Superficial, Pavón negro, Partes Dos cañones paralelos de anima lisa, Guardamano, caja de los mecanismos y culata elaborada en madera de color marrón. Longitud de cada cañón 710 mm. Diámetro del caño 18 mm por las bocas Guardamano elaborado en madera de color marrón. Culata elaborada en madera de color marrón. Sistema de carga mediante el accionamiento manual de un pestillo metálico en su parte superior que al ser movido hacia los lados libera el abisagrado de los cañones dejando libre sus recamaras para su carga y descarga. Sistema de percusión agujas percutoras y disparadores, serial R62589. B.- Tipo escopeta, calibre 16mm, marca de fabricación casera, acabado superficial pavón negro con evidentes signos de oxidación. Partes cañón de ánima lisa, Guardamano, caja de los mecanismos y culata elaborada en madera de color marrón, longitud del cañón 675mm, Diámetro del cañón 16 mm por la boca, guardamano elaborado en madera de color marrón. Culata Mediante el accionamiento manual del guardamonte, que al ser movido hacia atrás libera el abisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga. Sistema de percusión martillo, aguja percutora y disparador. C- Las características de los nueve machetes suministrados son: Herramientas de uso en labores agrícolas, confeccionados en hojas de metal, contuso cortantes, con doble biseles amolados y empuñaduras conformadas por dos tapas de madera, teniendo las hojas metálicas una longitud de 64 centímetros. PERITACIÓN.-Examinadas el mecanismo de las armas de fuego antes descritas se constato: que las mismas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento. Que las herramientas de uso agrícola se encuentran en regular estado de uso a conservación. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado pude establecer: 1.- Que las armas de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y/o perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 2.- según información suministrada por el Funcionario YOVANNY OLIVAR, adscrito al sistema de información policial (SIIPOL) Guanare, que las mencionadas armas de fuego NO presentan Registros en nuestro Archivo de Información Computarizado. 3.- Que las herramientas descritas en el literal "C" (machetes), tienen su uso específico y que al ser usadas por personas inescrupulosas, pueden causar heridas cortantes e incluso la muerte, dependiendo de las zonas comprometidas, así como para amedrentar y someter personas. La referida actuación cursa al folio 62 y Vito de las actas procesales.

SÉPTIMO: REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 9700-057-477, de fecha 29-03-2006, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS GIL, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada a: 1.- Una secadora de cuatro metros de diámetro, cilíndrica, con un motor, un quemador y revolvedores de techo, valorada en OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES.. (Bs. 80.000.000,00). 2.-Una trilla grande de color verde, valorada en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES.. Bs. 30.000.000,00.- 3.- Dos asperjadoras, valoradas en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES... (Bs. 5.000.000,00).- 4.- Una bomba de agua grande, valorada en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES.... (Bs. 10.000.000,oo).-5.- Una despulpadora, valorada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES... (Bs.80.000.000,oo).- 6.- Una nevera, marca Westing house, color blanco, 'valorada en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES .... (Bs. 500.000,oo).- 7.- Un sofá cama, valorada en UN MILLÓN DE BOLÍVARES.... (1.000.000,oo).- 8.- Dos camas matrimoniales con sus respectivos colchones, valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES.... (Bs. 400.000,oo).-9.-Una cama individual de madera, valorada en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES... (Bs. 300.000,oo).- 10.- Una cocina industrial, de tres hornillas, valorada en CIEN MIL BOLÍVARES... (Bs. 100.000,oo). -ll.- Veinte colchones individuales, valorados en TREINTA MIL BOLÍVARES... (Bs. 30.000,oo).- 12.- Implementos agrícolas y utensilios de cocina, valorados en TREINTA MILLONES BOLÍVARES... (Bs. 30.000.000,oo). CONCLUSIONES: Para los efectos del presente peritaje, se Tomo muy en cuenta los datos aportados por las partes agraviadas en las denuncias, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 237.330.000,oo). La referida actuación cursa al folio 65 y Vito de las actas procesales.

OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-03-2006, suscrita Por el funcionario Inspector Jefe José G. Sequera C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado en Compañía de los funcionarios Sub- Comisario Lie. Marcos Rojas e Inspector T.S.U Adonis Rivero, hacia la población de Chabasquen, Municipio Unda del estado Portuguesa, una vez presentes se apersonaron en la comisaría José Vicente de Unda de la comandancia de Policía Uniformada del Estado portuguesa, entrevistándose con el funcionario Cabo 1ro Ivan Enrique Linares, a quien luego de hacerle del conocimiento que se encontraban practicando diligencias relacionadas con los hechos ocurridos en la finca Santa Clara, ubicada en el Caserío Filas de Santa Clara, en fecha 21-03-2006, compareció ante esa Comisaría el ciudadano LOZANO COLMENAREZ AXDIMAR YOSSELIN, titular de la cédula de identidad Nº 17.356.385 el día siguiente compareció el ciudadano PEDRO ARABIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.376.564, aportando versiones con respecto a los hechos que sucedieron en la mencionada finca, por lo que procedió a hacernos entrega en copias fotostáticas certificadas de la mencionadas versiones tomadas a ambas personas en ese despacho y las cuales reposan en los libros llevados por los mismos; posteriormente se trasladaron hasta la Prefectura de esa localidad, en la cual se identificaron como funcionarios, siendo recibidos por el ciudadano González Torres Arturo Ramón, titular de la cédula de identidad Nº 3.104.531, a quien luego de imponerle el motivo de la comisión manifestó ser el titular de esa Prefectura y que de estos hechos que se investigan tiene conocimiento, procediendo a recibírsele versión por escrito, la cual se anexa al igual que las copias fototasticas antes mencionadas al respecto. Las referidas versiones cursa desde el folio 72 hasta el folio 75... La referida actuación cursa al folio 79 de las actas procesales.

NOVENO; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-03-2006, del ciudadano: ARTURO RAMÓN GONZÁLEZ TORRES, Venezolano, natural de Campo Elias Estado Trujillo, de 55 años, nació el 11-08-950, casado, Prefecto del Municipio Unda, Edo. Portuguesa, residenciado en el Barrio Buenos Aires, final puente Córdoba, sin número, frente al señor Gustavo Torres, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, teléfono 0414-5792846, titular de la cédula de identidad número V-3.104.531, quien manifestó no tener impedimento en rendir entrevista y en consecuencia se procede á plasmar lo dicho por él, en la forma siguiente: "La primera vez que me presenté donde había una invasión, identifiqué como autores de ese hecho a los ciudadanos Jerónimo Valera, Francisco Valera, Natividad Valera, Julio Valera, Mauricio Valera, Idalis Valera, Pastora Valera, Gregorio Valera, Navir Rodríguez, Juan Linares y Rafael Palma. Esta invasión fue en una hacienda de la señora Carmen de Infante, hacienda que está ubicada en el caserío Santa Clara, perteneciente al Municipio Unda, Estado Portuguesa. Eso fue en los años dos mil uno, fueron citados a Seguridad ciudadana de Guanare, llegaron a un acuerdo con la señora dueña de la hacienda para pagársela en cuotas y hasta los momentos no le pagaron nada a la señora y todavía están allí. En el año dos mil tres, estas mismas personas invadieron una hacienda propiedad del señor Manuel Ramos, finca de nombre El Rosario, ubicada en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Unda. En esa oportunidad cuando nos presentamos al lugar de la invasión, me di cuenta que se trataba de las mismas personas que le habían invadido la finca a la señora Carmen de Infante. En esta oportunidad, recibí oficio de parte del Secretario de Seguridad ciudadana del estado Portuguesa Mayor Pérez Pérez, para realizar el desalojo de estas personas. Ese desalojo se llevó a cabo el 13 de agosto del año 2003; a la semana siguiente, estas mismas personas volvieron a invadir esta hacienda y actualmente se encuentran compartidos dentro de las instalaciones de las haciendas de la señora Carmen de Infante y Manuel Ramos. El 21 de marzo del presente año, se presentó ante mi despacho, la ciudadana Axdimar Yoselin Lozano Colmenarez, cédula de las instalaciones de las haciendas de la señora Carmen de Infante y Manuel Ramos. El 21 de marzo del presente año, se presentó ante mi despacho, la ciudadana Axdimar Yoselin Lozano Colmenarez., cédula de identidad Na V-17.356.385, domiciliada en Santa Rosa de la Fila, parte alta, quien participó, que un grupo de aproximadamente cuarenta personas, invadieron en horas nocturnas del día domingo 19-03-2006, una finca, propiedad de su tía Ester Martínez y que allí se encontraban los invasores de oficio de apellido Valera. Me manifestó igualmente, que se habían llevado de la finca, los motores de las máquinas de despulpar café, la trilladora, enseres del hogar, utensilios agrícolas y otras cosas, por lo que le manifesté; que realizara esta denuncia por ante la Comandancia de Policía de acá de Chabasquen. El mismo día de la denuncia realizada por esta ciudadana, me trasladé en comisión, con funcionarios policiales, hasta el Caserío Santa Clara, donde esta la hacienda invadida. Cuando llegamos al lugar invadido, un grupo de personas encabezados por el ciudadano Natividad Valera, manifestó, que ellos eran integrantes del Frente Campesino Ezequiel Zamora y que poseían armas para defenderse en caso de que los fueran a sacar de allí pues solo muertos los sacarían. Me di cuenta que el grupo que estaba allí, es el que siempre me he conseguido en las otras invasiones, les manifesté que yo no estaba allí para pelear con ellos, les solicité la identificación de ellos, me manifestaron que no se iban a identificar, les pregunté que quien era el líder de los invasores, me manifestaron que yo los estaba ofendiendo diciéndoles invasores, porque ellos eran ocupantes de tierras y a la final me manifestaron que el nombre del líder era Natividad Valera: Visto que estas personas opusieron resistencia al trabajo que yo debía realizar allí como prefecto, me retiré con la comisión policial y le manifesté a la denunciante Axdimar Yoselin Lozano, que se dirigiera a la secretaria de Seguridad Ciudadana para que ese Organismo se encargara de las diligencias a practicar: El día de ayer, me enteré que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas subió hasta la finca Santa Clara y se trajo a diez de las personas que estaban allí. Ayer mismo se me acercó el líder de estos invasores, que dice ser el Jefe del frente Campesino Ezequiel Zamora, conocido como Ángel, pero que su nombre es Gerald Keny Sievres Buitrago, que su cédula es V-16.261.286 y me manifestó que hacía la PTJ allá arriba que ellos no tenían porque estar desalojando a nadie y que de todas maneras él ya se había comunicado con el Vicepresidente José Vicente Rangel y con el Viceministro de Seguridad ciudadana y que el mismo día de ayer los echaron para la calle, ya que Estaban esperando que llegara el comisario Jefe de la PTJ, para que el Ministro Yessi Chacón le ordenara ponerlos en libertad, yo le manifesté que no tenía conocimiento de ese procedimiento. Ya que no había ido para esa comisión y me dijo que no podía seguir hablando conmigo ya que tenía una entrevista por la radio nacional de Venezuela. Es todo" La citada entrevista cursa del folio 84 al 86 de las actas procesales.

DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2006, de la ciudadana: LOZANO COLMENAREZ AXDIMAR YOSSELYN, Venezolana, natural de Guaneo, 20 años, nacida en fecha 09-11-85, de profesión u oficio Estudiante de estado Civil, soltera, residenciada en el Caserío Santa Rosa de la Fila, parte alta, vía caseríos Santa Clara Villanueva, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Na V-17.356.385, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Yo me enteré el día lunes 20 de este mes y año, que habían invadido la finca de mi tía Esther Martínez de Bello Mi tía Esther, me dijo que me dirigiera a Chabasquen, con la finalidad de colocar la denuncia ante la Prefectura y así lo hice El Prefecto subió con una comisión de la Policía y yo también fui con ellos, cuando llegamos allá, salieron muchas personas con machetes y palos en las manos, el prefecto Artero González cuando los vio, les dijo que ya el los conocía, que eran los mismos invasores de otras fincas del lugar y ellos le dijeron que no eran ningunos invasores, que ellos eran ocupantes de tierras ociosas improductivas y se les dijo que ese no era el caso, ya que esa finca ni estaba ociosa ni estaba improductiva y que además esa era una hacienda de propiedad privada y ellos manifestaron que no se iban a salir de allí y que si querían un arreglo, ellos pagarían la finca con la misma producción del café que estaba allí y que por eso la dueña debía esperar. Quiero acotar, que de esta misma manera ellos han invadido otras haciendas de café han quedado en acuerdo con los dueños para pagárselas y no lo han hecho: El prefecto Arturo González manifestó, que los invasores que han estado en tres otras invasiones, son los cabecillas Natividad Valera y Jerónimo Valera. También quiero agregar que el prefecto les preguntó a los invasores que si estaban todos los aparatos de procesar el café en el galpón, tales como la máquina despulpadora la trilla, enseres agrícola y los bienes del muebles de la casa, tales como nevera, camas matrimoniales, enseres de cocina y ellos le dijeron que allí no había nada de ese, quiere decir entonces que ellos son los responsables de las pérdidas de esos objetos. Posterior a la visita que realizó el Prefecto a la hacienda de mi tía y por cuanto no lo dejaron entrar a realizar la inspección, nos regresamos y el prefecto me manifestó que pusiera la denuncia ante la secretaría de Seguridad Ciudadana de Portuguesa, acá en Guanare. Es todo". La citada entrevista cursa del folio 76 al 95 de las actas procesales.

DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2006, del ciudadano: SARABIA PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Campo Elias Estado Trujillo, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Santa Rosa de la Fila Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.564, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Yo soy a mediante de la finca Santa Clara, ubicada en el Caserío Santa de la Fila parte baja, propiedad de la ciudadana Esther Martínez, o sea quiero decir que yo trabajo esa finca y cuando agarro el café parto las ganancias que quedan con la dueña. Eso Es todo"... La citada entrevista cursa al folio 128° de las actas procesales.

DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-04-2006, de la ciudadana: LOZANO COLMENAREZ AXDIMAR YOSSELYN, venezolana, natural de Guarico, 20 años, nacida en fecha 09-11-85, fe profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío Santa Rosa de la Fila, parte alta, vía Caseríos Santa Clara-Villanueva, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Na V-17.356.385, quien manifestó su deseo de ampliar su entrevista realizada en este Despacho en relación a la causa número H-165.996 y en consecuencia se procede a plasmar textualmente lo dicho por ella en la forma siguiente: "Vengo a informarles que las personas que habían invadido la finca de mi tía Esther Rodríguez de Bello y que se habían traídos detenido, una vez que los soltaron se fueron para la finca y se metieron nuevamente, violando la disposición que les dijo el Juez. Ellos buscaron mas refuerzos y no dejan entrar a nadie, están igual que cuando la primera vez, es todo".... La citada entrevista cursa al folio 05 de la segunda pieza de las actas procesales.

DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-04-2006, del ciudadano: RAMOS ESCALONA MANUEL RAMÓN, Venezolano, natural de Anzoátegui, Estado Lara, 72 años nacido en fecha 09-06-33, de profesión u oficio comerciante de estado civil, viudo, residenciado en el Tocuyo, calle 15, sector El Cuartel, número 3, cerca del cuartel Cruz Carrillo, Municipio Moran, estado Lara, titular de la cédula de identidad Na V-1.331.669, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Hacen aproximadamente dos años, un grupo de personas se metieron a mi finca de nombre El Rosario y me la invadieron hice todas las diligencias legales ante los antes competentes del estado, ellos realizaron las diligencias necesarias para el total desalojo de estas personas y así se hizo: Mientras yo fui a mi casa ubicada en el Tocuyo, estado Lara, con la finalidad de buscar ropa, ya que para los días del desalojo, había llovido y debía cambiarme, cuando regresé a mi finca, me conseguí a las mismas personas allí, pero fue peor ya que comenzaron fue a amenazarme de muerte para que no siguiera reclamando la finca. En el presente caso me informó el prefecto de Chabasquen señor Arturo González, que los funcionarios del CICPC de Guanare, me estaban buscando, ya que él les informó, que a mi me habían invadido mi finca y eran los mismos ciudadanos de apellido Valera, donde los cabecillas son Natividad Valera y Jerónimo Valera. Quiero conseguir copias fotostáticas de las diligencias realizadas en el momento en que me invadieron mi finca, las cuales constan de quince folios útiles (El funcionario deja constancia de haber recibido de parte del entrevistado, las copias fotostáticas ya mencionadas). Es todo"... La citada entrevista cursa al folio 06 de la segunda pieza de las actas procesales.

DÉCIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 03-04-2006, suscrita por el funcionario Inspector Jefe José G. Sequera C, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Por cuanto en las actas relacionadas con la causa penal número H-165.996, la cual dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio, se encuentra mencionado un ciudadano de nombre GERALD KENY SIEVRES BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad Na V-16.261.286, quien según la versión aportada por el Prefecto de Chabasquen Edo. Portuguesa, el mismo es la persona quien incita a las personas a invadir fincas, asimismo en nueva entrevista sostenida con el referido Prefecto, manifestó que pudo investigar que el nombre completo de este ciudadano es GERALD KENNY JOSÉ SIEVERES BUITRAGO y la cédula de identidad que le corresponde es 10:894.867, (según copia fotostática de su cédula de identidad que aportó este ciudadano en una diligencia que realizó en su despacho), en vista de esto efectué llamada telefónica a la delegación de Barquisimeto de esta institución a fin de verificar si dicho ciudadano, aparece mencionando como presunto imputado en la | investigación relacionada a la muerte de varios campesinos en la población de Río Caro estado Lara, informándome el funcionario Subinspector SILVERIO BRACHO, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Delegación del estado Lara, luego de imponerlo del motivo de la llamada manifestó que efectivamente el ciudadano, se encuentra mencionado en los hechos que guardan relación ton las actas procesales número G-796.869, de fecha 08-11-2004, ocurrido en el ¡aserio la Cuchilla de Río Caro estado Lara, en donde resultaron cuatro personas muertas y en el cual se presume que se encuentre involucrado. Igualmente me informó el referido funcionario, que el número de cédula correcto de la persona ¿investigada es el V-10.849.867 (no V-10.894.867, como se identifica)... La referida ecuación cursa al folio 22 de las segundas piezas de las actas procesales.

DÉCIMO QUINTO; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-04-2006, suscrita por el funcionario Inspector Adonis Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, j Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia I policial efectuada en la presente averiguación: "Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Fiscal segundo del Ministerio Público de este Primer Circuito Abogado José Torres Leal, en cuanto a la practica de una nueva inspección técnica en la finca Santa Clara, ubicada en el Caserío del mismo nombre, Municipio Unda estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana Esther Rodríguez de Bello, nos trasladamos los funcionarios Sub Comisario Marcos Rojas Inspector Jefe José Sequera, Detective Juan Gil, Agente Rodrigo Linares y mi persona, en compañía de los funcionarios de la Guardia Nacional Sargento Segundo Mario; Cabo Primero Aparicio Pinto Distinguidos José Alvarado, Simancas Segarra y Alí Soto, así como la funcionaría Abogado Elina del valle Pérez, adscrita a la Defensoría del Pueblo con sede en esta ciudad de Guanare, hasta el mencionado Caserío. Al ingresar a la finca en cuestión fuimos I atendidos por un ciudadano que usaba encendida, una cámara filmadora dirigida hacía nosotros; de inmediato lo aborde, solicitándole información en cuanto al motivo de su presencia en ese lugar, manifestando éste, que era Comisario del Alcalde del Municipio Unda, para que avisara a los presuntos invasores que nuestras comisiones iban subiendo hasta allí, asimismo para que filmara todo el procedimiento que nosotros íbamos a realizar en ese lugar y nos solicitara información en cuanto a la orden de allanamiento que debíamos tener para ingresar a dicha finca. Se le solicito su identificación y dijo ser y llamarse: TORREALBA YERRY JOSÉ, venezolano, natural de Biscucuy, de 22 años, nació el 13-01-84, soltero, comisionado de la Alcaldía de Unda, Edo Portuguesa, residenciado en la calle Negro Primero, frente al bar. Tucún Tucún, Chabasquen, Municipio Unda, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-17.304.470. Una vez identificado dicho ciudadano, impusimos del motivo de nuestra presencia a tres ciudadanas que se encontraban allí presentes como representantes del frente Ezequiel Zamora y procedimos a practicar Inspección Técnica en el mencionado lugar, siendo para el momento las 02:3 horas de la tarde. Las personas allí presentes fueron identificadas plenamente en la forma siguiente ELIDA ROSA LINAREZ PÉREZ, venezolana, natural de Villa Rosa, estado Lara, de 22 años de edad, nació el 01-06-85, soltera, del hogar, con residencia en el Caserío Cacaotal de San José, cerca de Villa Nueva, Municipio Moran Estado Lara, no ha cedulado. ALVARADO YARENY DE LAS MERCEDES, venezolana, natural de Chabasquen, de 26 años, nació el 17-12-78, soltera, del hogar, residenciada en el caserío Santa Clara, cerca de la Cooperativa del lugar, Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-14.068.830; VALERA GONZÁLEZ ISMAEL JOSÉ, venezolano, natural de Villa Nueva, de 16 años; nació el 01-02-90, desconoce lugar de habitación, titular de la cédula de identidad número V-19.431.629 y MARI DEL CARMEN LINARES SOTO, venezolana, desconoce lugar de nacimiento, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad número V-22.322.063, manifestaron que su estadía allí obedece a que recuperan tierras ociosas... Es todo. La referida actuación cursa al folio 26 de la segunda pieza de las actas procesales acceso a la misma por parte de quienes manifiestan ser sus dueños. Quienes el rancho, no mostraron la orden del ente competente que haya ordenado tal medida ...Es todo. La referida actuación cursa al folio 33 y Vito, de las segunda pieza de las actas procesales.

DÉCIMO OCTAVO: INSPECCIÓN Na 1295, de fecha 21-09-2006, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario Marcos Rojas; Inspector Jefe José Sequera; Detectives Juan Carlos Gil Y Jorge Morón. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UNA FINCA DENOMINADA "SANTA CLARA", UBICADA EN EL CASERÍO SANTA CLARA SECTOR SANTA ROSA DE LA FILA, MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA. La referida actuación cursa al folio 34 y vito, la segunda pieza de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los Hechos narrados constituyen el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A, del Código Penal, cometido por los imputados NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, ESTEVA DE JESÚS PINEDA, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, en perjuicio de la ciudadana ESTHER RAMONA MARTÍNEZ DE BELLO, en razón a que los imputados, invadieron inmuebles de su propiedad los cuales están conformados por dos fincas con los jf nombres de Santa Clara y San Isidro ubicadas en el Caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de las Filas Municipio Unda del Estado Portuguesa.

MEDIOS DE PRUEBA
Por considerarlas pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público en la presente causa, este Representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES
A los fines de que sean incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presento lo siguiente:

PRIMERO; Las actas procesales contentivas de las Copias fotostáticas de los documentos de propiedad, sobre los inmuebles objeto de la invasión denunciada. Cursan del folio 2 al 6 de las actas de investigación. A criterio de este Representante Fiscal los referidos documentales aquí ofrecidos son pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Publico porque con los mismos se demuestra el carácter de propietario de la parte denunciante victima, Esther Martínez Figueredo de Bello, respecto al bien objeto de la invasión, asunto realizado por su representante legal ciudadana Lucia Cavallaro Sutera.

SEGUNDO; Las Actas procesales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N° 274, de fecha 29-03-06 y declaración de los ciudadanos MARCOS ROJAS, JOSÉ SEQUERA, ADONIS RIVERO, OSNEY ZAMBRANO, JUAN CARLOS GIL, CARLOS GARCÍA Y RODRIGO LINARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: una finca denominada "Santa Clara", ubicada en el caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa. La referida actuación cursa del folio 46 al folio 47 de las actas procesales. La incorporación de la presente prueba documental, así como la declaración de los funcionarios es pertinente y necesaria a criterio de este Representante Fiscal para la realización del juicio oral y publico en el presente caso, debido a que con las mismas se procura demostrar las características del inmueble objeto del hecho punible en el presente proceso penal.

TERCERO: Las Actas procesales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N° 441, de fecha 06-03-06 y declaración de los ciudadanos MARCOS ROJAS, JOSÉ SEQUERA, ADONIS RIVERO, JUAN CARLOS GIL, GERMÁN BASTIDAS Y RODRIGO LINARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: una finca denominada "Santa Clara", ubicada en el caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa. La referida actuación cursa del folio 27 al folio 28 de la segunda pieza de las actas procesales. La incorporación de la presente prueba documental, así como la declaración de los expertos es pertinente y necesaria a criterio de este Representante Fiscal para la realización del juicio oral y publico en el presente caso, debido a que con las mismas se procura demostrar las características del inmueble objeto del hecho punible en el presente proceso penal.

CUARTO: Las Actas procesales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N 1295, de fecha 21-03-06 y declaración de los ciudadanos MARCOS ROJAS, JOSÉ SEQUERA, JUAN CARLOS GIL, y JORGE MORÓN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: una finca denominada "Santa Clara", ubicada en el caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa. La referida actuación cursa del folio 34 y vto. de las actas procesales. La incorporación de la presente prueba documental, así como la declaración de los expertos es pertinente y necesaria a criterio de este Representante Fiscal para la realización del juicio oral y publico en el presente caso, debido a que con las mismas se procura demostrar las características del inmueble objeto del hecho punible en el presente proceso penal.

EXPERTOS
QUINTO: DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS GARCÍA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quine expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-476, de fecha 29-03-2006, y declaración practicada: A.- DOS ARMAS DE FUEGO Y NUEVE MACHETES DE USO EN LABORES AGRÍCOLAS. La referida actuación cursa folio 62 de las actas procesales. La incorporación de la presente prueba documental, así como la declaración de los expertos es pertinente y necesaria a criterio de este Representante Fiscal para la realización del juicio oral y publico en el presente caso, debido a que con las mismas se procura demostrar las características de las armas blancas y de fuego incautadas a los imputados en el hecho punible objeto del presente proceso penal.

SEXTO: Declaración de la ciudadana: MARTÍNEZ DE BELLO ESTHER RAMONA, venezolana, natural de Guaneo estado Lara, de 62 años de edad, nació el 17-11-43, casada, Médico, residenciada en la Urbanización la Concordia, calle principal, quinta Yadira, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-2.033.983, teléfono 0416-6860569. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de la referida ciudadana es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de la víctima y propietaria de inmueble "Finca Santa Clara", objeto del hecho punible en el presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.

SÉPTIMO: Declaración del ciudadano: ARTURO RAMÓN GONZÁLEZ TORRES, Venezolano, natural de Campo Elias Estado Trujillo, de 55 años, nació el 11-08-950, casado, Prefecto del Municipio Unda, Edo. Portuguesa, residenciado en el Barrio Buenos Aires, final puente Córdoba, sin número, frente al señor Gustavo Torres, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, teléfono 0414-5792846, titular de la cédula de identidad número V-3.104.531. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.

OCTAVO: Declaración de la ciudadana: LOZANO COLMENAREZ AXDIMAR Y0SSELYN, Venezolana, natural de Guarico, 20 años, nacida en fecha 09-11-85, de profesión u oficio Estudiante de estado Civil, soltera, residenciada en el Caserío Santa Rosa de la Fila, parte alta, vía caseríos Santa Clara Villanueva, Municipio Monseñor Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.356.385. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de la referida ciudadana es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de un testigo presencial del hecho punible objeto del presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.

NOVENO: Declaración del ciudadano: SARABIA PEDRO ANTONIO, Venezolano, natural de Campo Elias Estado Trujillo, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Santa Rosa de la Fila Municipio Unda Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.564. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de un testigo del hecho punible objeto del presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.

DÉCIMO: Declaración del ciudadano: RAMOS ESCALONA MANUEL RAMÓN, Venezolano, natural de Anzoátegui, Estado Lara, 72 años nacido en fecha 09-06-33, de profesión u oficio comerciante de estado civil, viudo, residenciado en el Tocuyo, calle 15, sector El Cuartel, número 3, cerca del cuartel Cruz Carrillo, Municipio Moran, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-1.331.669. A criterio de este Representante Fiscal la declaración del referido ciudadano es pertinente y necesaria a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por tratarse de un testigo del hecho punible objeto del presente proceso penal y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo mencionados hechos.

En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y titular de la Acción Penal solicito respetuosamente:

PRIMERO: el enjuiciamiento de los imputados y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por cuanto los imputados se encuentra en libertad, solicito se proceda a sus notificaciones a los fines de su comparecencia en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar…”.


Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.

En efecto, en el presente caso mediante las evidencias colectadas se establece que el día del hecho, 19 de Marzo de 2006, oportunidad en la cual un grupo de ciudadanos invadió las fincas productoras de café Santa Clara y San Isidro, ubicadas en el Caserío Santa Rosa de Las Filas, Municipio José Vicente de Unda propiedad de la ciudadana ESTHER RAMONA MARTÍNEZ DE BELLO, quitando las cercas y llevándose los estantillos, reventaron las cerraduras de la casa y del beneficio donde se trilla el café, llevándose la trilla, la despulpadora, la bomba de agua, una motosierra, dos aspersadoras, todos los implementos de la cosecha del café, y los implementos de atención a los obreros. Desarrollada la correspondiente investigación, se pudo determinar que los autores de esta invasión presuntamente fueron los ciudadanos YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, JERÓNIMO DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ y CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ. Por consiguiente, el hecho se subsume con toda claridad en el tipo penal propuesto por el Ministerio Público, es decir, INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, como también resulta evidente la presunta responsabilidad de los ciudadanos CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO JESÚS VALERA GONZÁLEZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL en la comisión del mismo, por lo cual, dado que la acusación fue desarrollada en los términos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que están claramente delineados la comisión del delito y la identidad y responsabilidad del presunto autor del mismo, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo que procede es admitir totalmente dicha acusación, ya que reúne los requisitos formales y materiales exigidos por la Ley. Así se decide.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, DOCUMENTALES PRIMERO; Las actas procesales contentivas de las Copias fotostáticas de los documentos de propiedad, sobre los inmuebles objeto de la invasión denunciada. Cursan del folio 2 al 6 de las actas de investigación. SEGUNDO; Las Actas procesales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N° 274, de fecha 29-03-06 y declaración de los ciudadanos MARCOS ROJAS, JOSÉ SEQUERA, ADONIS RIVERO, OSNEY ZAMBRANO, JUAN CARLOS GIL, CARLOS GARCÍA Y RODRIGO LINARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: una finca denominada "Santa Clara", ubicada en el caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa. La referida actuación cursa del folio 46 al folio 47 de las actas procesales. TERCERO: Las Actas procesales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N° 441, de fecha 06-03-06 y declaración de los ciudadanos MARCOS ROJAS, JOSÉ SEQUERA, ADONIS RIVERO, JUAN CARLOS GIL, GERMÁN BASTIDAS Y RODRIGO LINARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: una finca denominada "Santa Clara", ubicada en el caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa. CUARTO: Las Actas procesales contentivas de la INSPECCIÓN OCULAR N 1295, de fecha 21-03-06 y declaración de los ciudadanos MARCOS ROJAS, JOSÉ SEQUERA, JUAN CARLOS GIL, y JORGE MORÓN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizada en: una finca denominada "Santa Clara", ubicada en el caserío Santa Clara, sector Santa Rosa de la Fila, Municipio Unda Estado Portuguesa. La referida actuación cursa del folio 34 y vto. de las actas procesales. EXPERTOS: QUINTO: DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS GARCÍA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quine expondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-476, de fecha 29-03-2006, y declaración practicada: A.- DOS ARMAS DE FUEGO Y NUEVE MACHETES DE USO EN LABORES AGRÍCOLAS. SEXTO: Declaración de la ciudadana: MARTÍNEZ DE BELLO ESTHER RAMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.033.983; SÉPTIMO: Declaración del ciudadano: ARTURO RAMÓN GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-3.104.531; OCTAVO: Declaración de la ciudadana: LOZANO COLMENAREZ AXDIMAR Y0SSELYN, titular de la cédula de identidad V-17.356.385. NOVENO: Declaración del ciudadano: SARABIA PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.564. DÉCIMO: Declaración del ciudadano: RAMOS ESCALONA MANUEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.331.669, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 02 de Mayo de 2007 por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.322.065, natural del Caserío Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 25 de Julio de 1982, hijo de Rosa Linda Pérez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en Caserío El Palomo, Parroquia Hilario Luna Luna, Municipio Morán, Estado Lara; NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.960.928, natural de Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1971, hijo de Rosa Linda Pérez, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa; GERÓNIMO JESÚS VALERA GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.229.164, natural de Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1973, hijo de Nicolasa González e Isaías Valera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa; FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.918.895, natural de Villa Nueva, Estado Lara, nacido en fecha 19 de Mayo de 1978, hijo de Nicolasa González e Isaías Valera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa; ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.585, natural de Villa Bruzual, Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Agosto de 1984, hijo de Mireya Tovar y Jhonny Valdepino, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa; y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.620, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1987, hijo de María del Carmen García y Celestino Pimentel, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Santa Clara, Parroquia Chabasquén, Estado Portuguesa; por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana Esther Ramona Martínez de Bello.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

SEXTO: Se deja expresa constancia de que la Audiencia se celebró sólo respecto a los acusados CRISTÓBAL DE JESÚS ORTIZ PÉREZ, NATIVIDAD DE JESÚS VALERA GONZÁLEZ, GERÓNIMO JESÚS VALERA GONZÁLEZ, FRANCISCO ANTONIO VALERA GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ VALDEPINO TOVAR y YONEIDER FRANCO JOSÉ GARCÍA PIMENTEL, de conformidad con lo ordenado en aparte quinto el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a las múltiples convocatorias que se han efectuado para celebrar la Audiencia Preliminar, sin que hayan asistido los ciudadanos AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA y NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA, por lo cual se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones originales al Tribunal de Juicio. Compúlsese copia certificada del Expediente a fin de impulsar la celebración de la Audiencia Preliminar en relación a los ciudadanos AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA y NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

LA SECRETARIA,

Abg. Nina González

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-1535-07 CONTRA AGALIO ANTONIO LINARES PÉREZ, LUIS RAFAEL ORTIZ PÉREZ, ESTEBAN DE JESÚS PINEDA y NELSON ANTONIO FERNÁNDEZ ESCALONA por INVASIÓN. Guanare, 07 de Mayo de 2012.
La Secretaria,

Abg. Nina González