REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de mayo de 2012
Años: 202º y 153º
Causa: N° 3C-7364-12
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz.
Secretaria(o): Abg. Patricia Di Pietro
Imputado(a): Linares Lucena Ismael Jesús, Manzanilla Lucena Jonathan José y Peraza Lucena Rafael Eduardo
Víctima: Por identificar
Defensor Privado(s): Abg. Leidy jaspe
Parte Fiscal: Fiscal Tercera del Ministerio Público
Delito: Hurto de Vehículo Automotor
Decisión: Interlocutoria: Con lugar calificación de flagrancia e Imposición de medida cautelar sustitutiva
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presenta ante este Juzgado a los ciudadanos que identifica como PERAZA LUCENA RAFAEL EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado portuguesa, de 29 años de edad, nacido el 10-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en al Barrio Bello Monte, calle 1, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.296.795, hijo de Venancio Peraza y Rosaura Lucena, LINAREZ LUCENA ISMAEL JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 08-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Curazao, parte alta, calle principal, casa sin número, Guanare, Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.091.484, hijo de Jorge Linarez E Isidra Lucena, y MANZANILLA LUCENA JONATHAN JOSÉ (Chofer), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 27-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle principal, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.258.539, hijo de José Manzanilla y Gregoria Lucena, a los fines de que se le decrete la calificación flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le sea decretado la Medida Judicial Privativa de Libertad de Conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ciudadano desconocido, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
MOTIVACIÓN FACTICA
1.- El Ministerio Público oralmente r4atifico el hecho que consta en las actuaciones procesales y solicito la calificación de situación de flagrancia en la detención de los ciudadanos, les imputo el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto , conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley especial, y la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los ciudadanos Linares Lucena Ismael Jesús, Manzanilla Lucena Jonathan José y Peraza Lucena Rafael Eduardo, imputados antes identificados, impuesto del Precepto manifestó que no quería declarar.
Y la Defensa técnica representada por la abogada Leidy Jaspe, manifestó lo siguiente: que el Fiscal del Ministerio Público hace menciona un solo vehículo, que se presume esta solicitado, que no señala a que persona se le encontró el vehículo, que no individualizo el delito y que solicita a todo evento la imposición de medida a quien le encontraron el vehículo y libertad plena a los dos restantes.
2.- El hecho que el Ministerio Publico atribuye al ciudadano imputado, es el presuntamente ocurre en fecha 11 de mayo del año 2012, cuando fueron detenido o privados de libertad los ciudadanos Linares Lucena Ismael Jesús, Manzanilla Lucena Jonathan José y Peraza Lucena Rafael Eduardo, y a quienes les imputa la comisión de un delito contra la propiedad, el de aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo, previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo.
Y presenta como actuaciones procesales para fundamentar dicho planteamiento, las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11-05-2012, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de servicio me traslade en compañía del Inspector Jefe Hernán Colmenarez, Inspector Miguel Oropeza, Sub-Inspectores Sadiel Ramírez, Yovanny Olivar, Agentes Héctor Mendoza y Abrahán Pérez, en vehiculo particular, hacia diferentes sectores de esta ciudad, a fin de realizar investigación de vehículos, al momento que nos desplazábamos por el barrio Bello Monte, calle principal de esta ciudad, nos abordo una persona de sexo masculino quien no se identifico por temor a futuras represarías, manifestándonos que por el sector se encontraban 03 personas, usando el primero una franela de color rosado, otro una franela amarillo con blanco y el tercero una franela azul y amarillo, quienes se desplazaban a bordo de 02 motos, una de color negro y otra de color rojo, de la misma manera informo que estas personas se dedican al Hurto de Vehículos clase moto en la ciudad de Guanare, por lo que procedimos a realizar un recorrido por el sector a fin de ubicar a las personas antes descritas y al momento que nos desplazábamos por el callejón 01 de referida barreada, observamos a unas personas con las características aportadas, quienes se des se desplazaban en dos vehículos clase moto, por lo que le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación, a objeto de realizarle una revisión tanto corporal como a los vehículos clase moto amparándonos en los artículos 205 (revisión de persona) y 207 (revisión de vehículo), del Código Orgánico Procesal Penal, identificando a las personas como PERAZA LUCENA Rafael Eduardo, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado portuguesa, de 29 años de edad, nacido el 10-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en al Barrio Bello Monte, calle 1, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.296.795, hijo de Venancio PERAZA y Rosaura LUCENA, quien conducía un vehículo clase moto, marca Empire Keeway, modelo TX 200, color negro, placas AF4N47A, serial de chasis 812K2KE2XBM01364, serial del motor KW164FML0685146, año 2011, identificando a los tripulantes de la segunda moto como: LINAREZ LUCENA Ismael Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado portuguesa, de 19 años de edad, nacido el 08-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Curazao, parte alta, calle principal, casa sin numero, Guanare, Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.091.484, hijo de Jorge LINAREZ e Isidra LUCENA, y MANZANILLA LUCENA Jonathan José (Chofer), de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 27-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle principal, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.258.539, hijo de José MANZANILLA y Gregoria LUCENA, los cuales se desplazaban en un vehiculo clase moto marca Ava, modelo 150 cc, color rojo, sin placas, serial LZL12P90X6HF63168, serial del motor HJ162FMJ060663168, quienes al efectuarle la respectiva revisión corporal se le incauto a LINARES Ismael, un arma blanca tipo navaja, de color plateado y una autorización para circular el vehiculo clase moto, marca Bera, modelo Br 150, placas AB5R25G y al ciudadano MANZANILLA Jonathan se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 2228, color negro, signado con el código 05653971210083B, seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica al Sub-Inspector Hedy GRATEROL, quien se encontraba para el momento en la oficina del Sistema de Investigación e Información Policial, aportando los datos de los ciudadanos antes descritos a fin de determinar si a los mismos les corresponden los datos y si presentan antecedentes o solicitud alguna y a los vehículos clase moto para verificar su estado legal, subsiguientemente luego de verificar los datos en el sistema, se determino que los ciudadanos antes descritos no presentan antecedentes ni solicitud alguna y en cuanto al primer vehículo clase moto marca Empire, modelo TX 200, color negro, placas AF4N47A, se encuentra solicitado, por la Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, según causa penal K-12-0254-086, de fecha 11-05-2012, por el delito de Hurto de Moto y el segundo vehículo clase moto, marca Ava, color rojo, serial de chasis 812K2KE2XM001364, se encuentra solicitada, según causa K-12-0254-00851, de fecha 09-05-2012, de la misma manera se verificaron los datos de la autorización para circular un vehículo marca Bera, incautada a LINARES Ismael, arrojando como resultado que esos datos le corresponden a un vehículo moto, marca Bera, modelo 150, color rojo, placas AB5R25G, y que presenta el estatus de solicitado, según causa K-12-0254-00826, de fecha 07-05-2012, por el delito de Robo de Vehículo, por la Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en vista de lo antes expuesto se procedió a indicarles a los tres ciudadanos mencionados que se encontraban incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito), por lo que fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales, según lo establecido en nuestra carta magna, en su artículo 49 ordinal 05, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar hasta esta oficina en calidad de detenidos a los ciudadanos antes mencionados conjuntamente con los vehículos clase moto solicitados, ya los vehículos aparcados en el estacionamiento interno de esta cede, el Técnico de Guardia, procedió a efectuarle inspección técnica, quedando fijada la misma a la 01:30 horas de la tarde, en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se procedió a darle inicio a la causa penal K-12-0254-00871, por el delito ya mencionado, se deja constancia de que se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien se encuentra de guardia por delitos comunes en esta Jurisdicción, informándole sobre el presente procedimiento”, es todo.-
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 429: de fecha 11-05-2012, suscrito por el Sub-Inspector Hurtado Luís y Agentes Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, a dos vehículos : 01:- Clase moto, tipo paseo, marca empire, modelo TX200, alfanuméricas AF4N47A, color negro, uso particular, CARACTERISTICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la pintura, se haya provista de todas sus partes protectoras pintadas color negro; el asiento se encuentra en buen estado de conservación; provista de ambos espejos retrovisores, presenta su respectivo manubrio, con un tacómetro indicador de velocidad, por debajo de este se aprecian dos cables de conducción eléctrica con signos de corte, ocasionado por un instrumento de tipo filoso, así mismo se aprecia su respectivo tubo de escape y neumáticos en buen estado de conservación con rines metálicos; su motor se avista contentivo de sus accesorios.- 02.-E segundo resulta ser: Clase moto, tipo paseo, marca ava, modelo no visible, alfanuméricas no posee, color rojo, uso particular, CARACTERISTICAS DEL VEHICULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la pintura, se encuentra provista de todas sus partes protectoras pintadas color rojo, el asiento se visualiza en regular estado de conservación , desprovista de ambos espejos retrovisores, presenta su respectivo manubrio con un tacómetro indicador de la velocidad, por debajo de este se aprecian dos cables de conducción eléctrica, con signos de corte, ocasionado por un instrumento de tipo filoso, tubo de escape y neumáticos en regular estado de conservación con rines metálicos; su motor se avista contentivo de sus accesorios.-
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 11-05-2012, suscrita por Mendoza Héctor, a: 01.- Un (01) teléfono celular, Marca Nokia, Modelo 2228, Color Negro, signado con el código 05653971210083B, con su respectiva batería Marca Nokia. Modelo BL-4C860MAH.-
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 11-05-2012, suscrita por Juan Carlos Guedez, a: 01.- Un (01) arma blanca tipo navaja de bolsillo, marca Stanless, de color plateado.- 02.- Un trozo de cable de color negro y rojo, cortado al vehículo ciase moto, marca Keeway, modelo TX-20Q, color negro, placas ÁF4N47Á. 03.- Cinco (05) trozos de cable de colores negro, marrón, verde, rojo y negro con blanco, cortado al vehículo clase moto, marca A va, modelo Ava-150, color Roja, sin placas.-
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 11-05-2012, suscrito por el funcionario Sub-Inspector Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00871, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito), me traslade en compañía del Agente Juan Guedez, en vehiculo particular, hacia el Barrio Bello Monte, callejón 01, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección relacionada con la presente averiguación, ya estando en referido sitio, el funcionario técnico procedió a efectuar Inspección Técnica al sitio de los hechos investigados, quedando fijada la misma siendo la 01:50 horas de la tarde, la cual se explica por si sola; acto seguido retornamos a esta Oficina e Información a la superioridad sobre las diligencias realizadas, es todo.-
6.-ACTA DE INSPECCION Nº 428, de fecha 11-05-2012, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Luís Hurtado y Agente Guedez Juan Carlos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en: Una vivienda publica, ubicada en el Barrio Bello Monte, específicamente, en la calle 01, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación II Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:"Una vez vista y leídas las actas procesales número K-12-0254-00871, la cual instruye este Despacho, por la comisión uno de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran como Investigados los Ciudadanos: PERAZA LUCENA Rafael Ramón, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/1982, estado civil soltero/ de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio Bello Monte, calle 01, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-18.296.795; LINARES LUCENA Ismael Jesús, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Curazao, parte alta, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-22.091.484 y MANZANILLA LUCENA Jonathan José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1989, estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el barrio 24 de Julio, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-20.258.539 y donde luego, de una pesquisa documental así como ser analizado el "modus operandi" y vista de que la fecha de los hechos en relación a los vehículos involucrados en dicha causa fueron cometidos recientemente, motivo por el cual se acuerda anexar copias fotostáticas de las denuncias números K-12-0254-00851, de fecha 09/05/2012 y K-12-0254-00866 de fecha 11/05/2012, formuladas ante este Despacho, por los delitos de Hurto de vehículo, a dicha acta de investigación penal, a fin de que el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, determine la responsabilidad de dichos ciudadano en los hechos en referencias. Es todo….”
8.- DENUNCIA COMÚN: de fecha 11-05-2012, suscrita por el ciudadano: GUDIÑO Martín Antonio, con el fin de formular una denuncia, de conformidad con el Articulo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto estando debidamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento el 20-12-1961, estado civil soltero, de profesión ú oficio Obrero, residenciado en el Barrio la Enriquera parte baja, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426- 950.06.38, titular de la cédula de identidad V- 9.407.453, igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia EXPONE: "Resulta ser que en el día de ayer martes 08-05-2012, yo deje estacionada, mi moto, marca Ava, modelo Ava 150-9 León, color Roja, sin placas, tipo Shopper,
serial de carrocerías LZL12P90X6HF63168, serial de motor HJ162FMJ060663168, y esta valorada en ocho mil doscientos (8.200Bsf), eso fue afuera de mi residencia, cuando salgo me percato que no estaban mi moto. Es todo…..”
9.- DENUNCIA COMÚN: de fecha 11-05-2012 suscrita por el ciudadano: GARCÍA ARIZA Richard Alberto, Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-1986, estado civil Soltero, de profesión u oficio TSU en riesgos y seguro, residenciado en el Barrio curacao, calle 11, entre carrera uno y dos, casa numero 20-20, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-507-96-82, titular de la cédula de identidad V-18-297.806, quien juro igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que yo me encontraba en mi residencia arriba descrita cuando sujetos por identificar se introdujeron en la' misma lográndome hurtar mi vehiculo tipo moto, marca EMPIRE KEEWAY, modelo TX SM-200,color NEGRO, año 2011, Placas AF4N47A, serial de chasis 812K2KE2XM001364, Serial de motor KW164FML0685146,valorada en Diez y ocho Mil Bolívares(18.000.00 Bs.),es todo".-
10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 11-05-2012, suscrito por el Funcionario Agente de Investigación II Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Una vez vista y leídas las actas procesales número K-12-00871, la cual instruye este Despacho, por la comisión de los Delitos previstos y sancionados en la Ley el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran como Investigados los Ciudadanos: PERAZA LUCENA Rafael Ramón, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/1982, estado civil soltero,, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio Bello Monte, calle 01, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-18.296.795; LINARES LUCENA Ismael Jesús, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio Curazao, parte alta, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V- 22.091.484 y MANZANILLA LUCENA Jonathan José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/1989, estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el barrio 24 de Julio, calle principal, casa sin número,, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-20.258.539 y donde luego de una pesquisa documental así como ser analizado el "modus operandi" y vista las características fisonómicas y antropométricas de las personas mencionadas como Autoras del hecho punible, relacionado con la causa K-l1-0254-0085l de fecha 07/05/2012, donde figura como Víctima el ciudadano: DUM LÓPEZ Yonny Ramón, Cedula de identidad V- 19.982.216, podemos presumir que dichos ciudadanos son los ores materiales del mismo. Motivo por el cual y en vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se acuerda anexar el acta de denuncia formulada ante este Despacho, a la causa numero K-12-0254-00871, a fin de que el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicite ante el Juez de Control correspondiente conocimiento de investigado de conformidad con lo en el Articulo 230 del COPP, con el objete determinar la responsabilidad de dichos Ciudadanos en el presente caso. Es todo…..”
11.- DENUNCIA COMÚN: de fecha 07-05-2012, suscrito por el ciudadano de nombre: DUM LÓPEZ Yonny Ramón, con el fin de formular una denuncia, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Municipio Unda Chabasquén Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento el 18/11/1990, de estado civil soltero, de profesión ú oficio Obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 04, casa S/N, Municipio Guanare Estado portuguesa, teléfono: 0416-9560326, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.982.216, quien juró igualmente no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia EXPONE: "Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer Domingo 06-05-2012, siendo aproximadamente 07:00 horas de la noche, dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi Vehículo Clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-50, Color Rojo, Año 2011, Placas: AB5R25G, serial de Motor: 162FMJB5033502, Serial de Chasis: 821MY4B20BD202446, Valorada en la Cantidad de Seis Mil doscientos cincuenta Bolívares (6.250,oo Bs), momentos cuando iba a visitar a mi hermana Es todo,".
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-214: de fecha 11-05-2012, Suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIONES, GUEDEZ JUAN CARLOS, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado.- EXPOSICIÓN: El materia! suministrado consiste en: 01.- Un (01) Teléfono Celular marca NOKIA, modelo 2228, elaborado en material sintético color negro, señal IMEI: 05853971210083B, el mismo presenta una pantalla Y teclas en ¡a parte inferior, perteneciente a línea de telefonía MOVILNET, el mismo se observa en buen estado de conservación y buen funcionamiento.-
BUZÓN DE ENTRADA DE MENSAJES DE TEXTO:
ENVIADO POR "MARVELIS" (04262314988) fecha: 11-05-12 A LAS 04:1
Q ases.??
ENVIADO POR "JOL2" (04125210624) fecha: 11-05-12 A LAS 12:22pm
Ismael esta aquí arriba vamos a llevar la moto John
ENVIADO POR "ALEX" (04245275471) fecha: 11-05-12 A LAS 12:21pm
Mira pana q paso necesito ríal pana ablame
ENVIADO POR TORSIO" (04127818839) fecha: 11-05-12 A LAS 12:05pm
Respnd
ENVIADO POR "OREJA" (04266301803} fecha: 11-05-12 A LAS 11:59am quien
ENVIADO POR TORSIO (04127818839} fecha: 11 -05-12 A LAS 11:58pm
Ya voy q vams a resolver
BUZÓN DE ENTRADA DE MENSAJES DE TEXTO:
ENVIADO A "JOL2" (04125210624) fecha: 11-05-12 A LAS 12:22pm
Ven a buscar a Ismael esta aquí arriba vamos a llevar la Moto John
ENVIADO A "TORSIO" (04127818839) fecha: 11-05-12 A LAS 11:55am
Ven a buscar a Ismael esta aquí arriba vamos a, llevar la Moto John
ENVIADO A TORSIO" (04127818839) fecha: 11-05-12 A LAS 11:19am
Mira tu no puedes llevar esa moto un rato para donde Dilia que Chiche dice que la saquemos John
ENVIADO A TORSIO" (04127818839) fecha: 11 -05-12 A LAS 11:19am
Dentro de media hora me llama el pana para que le llevemos la cuestión Jhon
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:
El referido teléfono fue sometido a revisión, a través del su sistema de registros de información, esto para nuestro interés crimioalistico.-
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-212: de fecha11-05-2012, suscrita por el LODO, YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia a un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE KEEWAY, MODELO TX-200CC. TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACAS AF4N47A, AÑO 2011, USO PARTICULAR.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 812K2KE2XBM001364 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.- 2.- Porta motor serial KW164FML-0685146 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL: La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Doce Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y presenta una SOLICITUD por ante este oficina según Causa Nº K-12-0254-00866 de fecha 11-05-2012 por el delito de hurto de vehículo, no estando registrado ante el INTT.-
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV- 213, de fecha 11-05-2012, suscrito por el LODO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, designado para realizar Experticia a un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO. PLACAS NO PORTA, AÑO 2008, USO PARTICULAR.- PERITACIÓN: Conforme a! pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente; 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos LZL12P90X6HF63168 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa Original.- 2.-Porta motor seria! HJ162FMJ-060663168 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Siete Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y presenta una SOLICITUD por ante esta oficina según Causa Nº K-12-0254-00851, de fecha 09-05-2012, por el delito de hurto de vehículo, no estando registrado ante el INTT.-
15.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO), de fecha 11-05-2012, suscrito por el Dr. Edgar orlando Croce, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en la persona de LEÑARES LUCENA Ismael Jesús, de 19. Años de edad de C.l V- 22.091 484 el cual refleja: Examen físico no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.-
16.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO), de fecha 11-05-2012, suscrito por el Dr. Edgar orlando Croce, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en la persona de MANZANILLA LUCENA Jonathan José, de 23, Años de edad de C.l. V- 20.258.539, el cual refleja: Examen físico: no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.-
17.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO), de fecha 11-05-2012, suscrito por el Dr. Edgar orlando Croce, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, en la persona de PERAZA LUCENA Rafael Eduardo, de 29,años de edad de C.l. V-18.296.795, el cual refleja: Examen físico: no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido.-
SEGUNDO
MOTIVACION JURIDICA
Este Tribunal luego de analizar el contenido de las actuaciones procesales observa que presuntamente al ciudadano Martin Antonio Gudiño le despojan de un vehículo tipo moto de su propiedad, de las siguientes características: “…marca Ava, modelo Ava 150-9 León, color Roja, sin placas, tipo Shopper, serial de carrocerías LZL12P90X6HF63168, serial de motor HJ162FMJ060663168,…”, cuando dejándolo aparcado o estacionado en la parte externa de su residencia, le fue sustraída sin su consentimiento, y que dicho hecho ocurrió el día 09 de mayo del año en curso, y de igual manera se revela que al ciudadano Yonny Ramón López Dum, en fecha 06 de mayo del presente año, también le fue despojado un vehículo tipo moto, de las siguientes características: “….Clase Moto, Marca Bera, Modelo BR-50, Color Rojo, Año 2011, Placas: AB5R25G, serial de Motor: 162FMJB5033502, Serial de Chasis: 821MY4B20BD202446,….”, a través de amenaza con acción ejercida por dos ciudadanos quienes portaban armas de fuego, y también al ciudadano Richard Alberto García Ariza, le fue despojado un vehículo tipo moto, de las siguientes características: “…tipo moto, marca EMPIRE KEEWAY, modelo TX SM-200,color NEGRO, año 2011, Placas AF4N47A, serial de chasis 812K2KE2XM001364, Serial de motor KW164FML0685146…”, por sujetos que se introdujeron en su residencia y sin darse cuenta él, se la llevaron del lugar donde la mantenía estacionada dentro de su residencia. Ahora bien, practican la detención de los ciudadanos Linares Lucena Ismael Jesús, Manzanilla Lucena Jonathan José y Peraza Lucena Rafael Eduardo y de acuerdo a lo que dejan constancia los Funcionarios los encuentran circulando los siguientes vehículos: clase moto, marca Empire Keeway, modelo TX 200, color negro, placas AF4N47A, serial de chasis 812K2KE2XBM01364, serial del motor KW164FML0685146, año 2011; clase moto marca Ava, modelo 150 cc, color rojo, sin placas, serial LZL12P90X6HF63168, serial del motor HJ162FMJ060663168.
De lo aquí establecido, no obstante los alegatos de la defensa, considerando la etapa preliminar de la investigación, se observa que evidentemente bajo presunción razonable se encuentra acreditado el tipo penal que puede calificarse por sus características como el de Hurto de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y vehículo Automotor, por encontrarse acreditada una circunstancia temporal muy corta o breve, desde el momento en que presuntamente ocurre el hecho hasta que se intercepta a los ciudadano, con lo que se puede calificar como lo que doctrinariamente se denomina cuasi-flagrancia, existiendo una relación de causalidad de orden temporal entre el hallazgo de los ciudadano encontrándole en su poder presuntamente el objeto pasivo del delito, con la circunstancia de tiempo de ocurrencia del hecho, con lo cual se indica que los ciudadanos aquí imputados de igual manera se les presuma como participes en los delitos descritos, supeditada la vinculación de los tres sujetos imputados, al avance de la investigación.
Ante lo aquí establecido se considera entonces que en la aprehensión o detención practicada contra dichos ciudadanos se cumplieron los extremos del artículo 248 del código organice procesal penal, por encontrárseles en su poder vehículos y vincularlos en la comisión del delito acreditado, y consecuencialmente, cumplidos los extremos del artículo 250 en cuanto a la acreditación del hecho y los elementos de convicción en contra de los ciudadanos como presuntos autores del delito acreditado, siendo procedente como consecuencia la imposición de una medida cautelar que tenga como finalidad asegurar la sujeción del imputado al proceso, de la menos gravosa, es decir de sujeción relativa, y en función de ello le impone la sustitutiva de libertad, al ciudadano Linares Lucena Ismael la consistente en presentación una vez al mes ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ahora denominada …..; al ciudadano Manzanilla Lucena Jonathan José, la consistente en la presentación una vez al mes en la Institución denominada “El buen Samaritano”, y finalmente al ciudadano Peraza Lucena Rafael Eduardo, la consistente en la presentación ante la Defensoría del Pueblo una vez al mes por el Lapso de seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 253.9º del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1) Se Declara con lugar la calificación en situación de flagrancia de la aprehensión de la que ha sido objeto los ciudadanos Linares Lucena Ismael Jesús, Manzanilla Lucena Jonathan José y Peraza Lucena Rafael Eduardo, ya identificados, por estar llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) DECLARA CON LUGAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DELICTIVA pero por la comisión del delito de Hurto de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
3) Declara con lugar la imposición de medidas cautelares de índole o naturaleza sustitutiva de libertad medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación, ante los organismo que se citan en considerando anterior una vez al mes de conformidad con lo previsto en el artículo 256.9º del código orgánico procesal penal.
Regístrese, notifíquese y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Juez de Control No. 3
Abg. Dulce María Duran Díaz
La Secretaria;
Abg. Patricia Di Pietro