REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
N° ______
Causa 1E-1098-09
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Miguel Ángel Ospino Ríos
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Violencia sexual y acoso sexual
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Revisión de cómputo de pena por redención

Vista la corrección en la redención realizada al penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.190.070, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1979, hijo de María Ríos y Luis Ospino, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en Quebrada de La Virgen, calle principal, casa s/n, frente a la licorería “El Guariqueño”, Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 en concordancia con los artículos 479, 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo de penal que le fue practicado, por lo que se procede a realizarlo nuevamente a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No, 1 de este Circuito Judicial Penal, y fue privado de su libertad por primera vez en fecha 02 de octubre de 2008 al 04 de octubre de 2008, para un tiempo de detención de dos (2) días; posteriormente fue privado de su libertad por segunda vez en fecha 29 de julio de 2009 hasta la actualidad, cumpliendo en consecuencia en esta última oportunidad hasta el día de hoy dos (2) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días.

Por otra parte se observa que al penado le fue redimida su pena en fecha 13 -04-11 por el lapso de nueve (9) meses y doce (12) días, y la última redención en la presente fecha por un tiempo de cinco (5) meses y veintiún (21) días, por lo que sumados totalmente los periodos aquí señalados se computa el tiempo que ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy más el período redimido, lo que arroja una pena cumplida de cuatro (4) años y un (1) mes, y le falta por cumplir de la pena impuesta once (11) años y tres (3) meses, por lo que cumple definitivamente la pena el 24 de marzo de 2024.
El penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 24 de febrero de 2012.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto que vence el día 04 de junio de 2013.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 04 de agosto de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 16 de noviembre de 2019.

Por cuanto el penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos de este estado, se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg.Narvy Abreu Moncada

La Secretaria


Lourdes Valera