REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 31 de Mayo de 2012
Años 201° y 152°
Nº ________
CAUSA 1E-1021-08
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO González Montes Hemeregildo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
MOTIVO: Extinción de responsabilidad penal

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano HERMENEGILDO GONZALEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.577, nacido en fecha 13-04-64, soltero, natural de Biscucuy y residenciado en la calle principal del Caserío Potrerito del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano en la que fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de presidio por el Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal por sentencia dictada en fecha 05/03/2008.

Consta en la presente causa que en fecha 17 de junio de 2010 se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el cumplimiento de la pena principal.

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal del penado por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano HERMENEGILDO GONZALEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.577, nacido en fecha 13-04-64, soltero, natural de Biscucuy y residenciado en la calle principal del Caserío Potrerito del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Lourdes Valera