REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000487
ASUNTO : PP11-D-2011-000487

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por la fiscal CARLOS COLINA TORRES, contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 01 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente las 06.50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, realizan patrullaje de seguridad ciudadana por la ciudad de Acarigua-Araure, específicamente cuando se trasladaban a la altura del barrio La Victoria Avenida Principal con Calle 02, Acarigua, Estado Portuguesa, donde avistamos a un joven que se trasladaba a pies por el referido lugar, el cual al notar la presencia policial muestran actitud de nerviosismo, razón por la cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, seguidamente le informamos que seria objeto de una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordena al funcionario policial OFICIAL (PEP) TORRES INDEMAR, quien logran incautar al adolescente identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a la altura del bolsillo delantero derecho del jean que vestía, UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRO UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO METERIAL Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUZCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARHUANA. Y UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASNPARENTE EN CUYO INTERIOR DE ENCONTRABA UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUSCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARHUANA”.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 01 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de su procedimiento policial señalando: “El día de hoy 01-10-2011, aproximadamente a las 06:50 horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje, ... a la altura del barrio La Victoria Avenida Principal con Calle 02, Acarigua, Estado Portuguesa, donde avistamos a un joven que se trasladaba a pies por el referido lugar, el cual al notar la presencia policial muestran actitud de nerviosismo, razón por la cual de inmediato le dimos la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, seguidamente le informamos que seria objeto de una revisión corporal amparándonos en el articulo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, ... se le ordena al funcionario policial OFICIAL (PEP) TORRES INDEMAR, ... donde resulto positiva la localización de dos (02) bolsas de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga la cual ocultaba en el bolsillo derecho del jeans que vestía.., dicho ciudadano fue identificado como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, a quien para el momento de la revisión corporal le fue encontrado a la altura del bolsillo delantero derecho del Jean que vestía, UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRO UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO METERIAL Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUZCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARHUANA. Y UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASNPARENTE EN CUYO INTERIOR DE ENCONTRABA UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUSCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARHUANA. . ..“.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente EDUARD ALFONSO INFANTE LARA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas, donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: “UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRO UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO METERIAL Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUZCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARHUANA. Y UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASNPARENTE EN CUYO INTERIOR DE ENCONTRABA UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUSCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA”.

CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, realizada a la sustancia incautada, suscrita por la Experto, Toxicólogo Nidia Balaguera, el cual arrojo como resultado: “01 .- UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANPARENTE EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRO UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO AMARRADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO METERIAL Y EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUZCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA MARHUANA. Y UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASNPARENTE EN CUYO INTERIOR DE ENCONTRABA UN ENVOLTORIO DE GRAN TAMAÑO EN CUYO INTERIOR FUERON ENCONTRADOS RESTOS DE SEMILLAS DE ORIGEN VEGETAL DE COLOR VERDE PARDUSCO DE LA DROGA COMUNMENTE DENOMINADA contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco.. Peso Neto VEINTITRES (23) GRAMOS .

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 000487.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 03 de Octubre de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley y se acuerda imponer para el adolescente EDUARD ALFONSO INFANTE LARA, la Medida Cautelar establecida en el literal “C y G” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autoriza la realización de examen Toxicológico, según solicitud signada PP11- D-201 1-000487.

SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-435-11, donde arroja como resultado: “01 MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS ... PESO NETO de: VEINTITRES (23) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico . . .”.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, los cuales corren insertos a los autos, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se deje sin efecto la medida cautelar establecida de presentación periódica conforme lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre el adolescente pesa medida de detención preventiva en otra causa penal conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente, peticionando la imposición como sanción definitiva, específicamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, expresando los fundamentos en los cuales se sustenta conforme lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido”.


TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del Ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 27, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161-435-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA A: DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS DE COLOR VERDE PARDUZCO CON SEMILLAS PESO NETO de: VEINTITRES (23) GRAMOS ... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar la PRESENCIA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE... la cual actualmente no tiene uso terapéutico .

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) YANEZ ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad V.9.257.71 5. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N 02, Acarigua, Estado Portuguesa.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) TORRES INDEMAR, titular de la Cedula de Identidad V.-17.946.136. Funcionario policial adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Zona Policial N’ 02, Acarigua, Estado Portuguesa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria cada uno por separado “SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de un (01) año, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público.

Se decreta formalmente el cese de la medida cautelar de presentación periódica, por cuanto sobre el adolescente pesa la medida de detención preventiva dictada conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa penal PP11-D-2012-000171.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES para su distribución en cantidades menores, previsto en el Artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2.- Se decreta formalmente el cese de la medida cautelar de presentación periódica, por cuanto sobre el adolescente pesa la medida de detención preventiva dictada conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa penal Nº PP11-D-2012-000171. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a la Entidad de Atención Acarigua I. 3.- Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 23 días de mayo de 2012.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


JUEZ DE CONTROL NO. 02




ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA


EL SECRETARIO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.