REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000230
ASUNTO : PP11-D-2012-000230
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público, atribuyó a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, expresando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención de la adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. Solicita autorización para realizar la experticia botánica. Se consigna prueba de orientación. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales”.
Entre los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, tenemos:
ACTA INVESTIGACION PENAL NRO.GNB-039-1211, de fecha 21 de Mayo del presente año, de la cual se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “…Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: S/AY ORLANDO JOSE MENDOZA, Comandante de la expresada unidad operativa, en el día de hoy Lunes 21 de Mayo del presente año, me encontraba desempeñando primer turno de servicio nocturno en el Peaje La Lucia, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en compañía de los efectivos SM3.
VALERO LOZANO PEDRO y S1RO. PINEDA PINEDA FRANK, aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, observamos que viene en sentido Barquisimeto — Acarigua, un vehículo de color azul, marca grand marquis, placas 41OA9AP, por lo que el SM3. VALERO LOZANO PEDRO, le indica al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado, el SM3. VALERO LOZANO PEDRO en compañía del S1RO. PINEDA PINEDA FRANK, proceden a realizarle una inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 deI Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al conductor del vehículo resultando ser: RIVERO VIRGUEZ JOSE GREGORIO, CIV.- 11.880.629, seguidamente el SM3. VALERO LOZANO PEDRO, les indica a los ocupantes del vehículo que bajen del mismo con sus respectivos equipajes, para efectuarle una revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 205 deI Código Orgánico Procesal penal, indicándole que se trasladaran hasta la mesa de requisa, una vez que se encuentran en la mesa, comienzan a revisar los equipajes, cuando le toca el turno a una persona del sexo femenino, de piel blanca, estatura baja, contextura gruesa, quien se encontraba con un niño entre sus brazos, mostro una actitud nerviosa y sospechosa, manifestando que llevaba algo en el bolso, por lo que se les indico a los ciudadanos que viajaban en el vehículos que observaran la revisión del bolso, tipo pañalera, de color Marrón, marca HAPPY BABY, ya que iban a ser testigo de un procedimiento, quedando identificados
como: KARLA EMMALY QUINTERO GUDINO CIV.- 20.012.988, EDGAR JOSE RUIZ CARDOZA, CIV.- 20.100.870, MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO CAMACHO, CIV.- 16.791.918 Y ROBIN JOSE APONTE MEDINA, CIV. 20.562.981, una vez identificado los testigos, el SM3. VALERO LOZANO PEDRO, procede a la revisión del bolso, tipo pañalera, de color marrón, marca Happy Baby, encontrando en su interior UN ENVOLTORIO EN FORMA RECTANGULAR, ENVUELTO EN PLASTICO DE COLOR AZUL Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, por tal motivo se procedió a la identificación plena de la persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche del día Lunes 21 de Mayo del presente año, se procedió a practicar la detención de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos tipificados en la Ley de Drogas, habiéndole leídos sus derechos constitucionales establecidos en los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), trasladando a la adolescente, conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede del Comando, una vez en el comando, se notifico a la ciudadana: Abg. LID LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al número telefónico (0414- 5606488), manifestándome que se practicara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso que se ventila, se tomara las respectivas declaraciones testifícales de los ciudadanos que viajaban en el vehículo y que fueron testigos del procedimiento realizado, acta instructiva de cargo a menor de edad, y se efectuara un chequeo médico y físico al adolescente detenido para su posterior traslado al alberge de menores de la ciudad de Acarigua a/o de esa representación fiscal y que la evidencia colectada se le elaborar la respectiva cadena de custodia, oficio de traslado de la evidencia para el C.l.C.P.C sub-delegación Acarigua, a los fines de que le sea practicada la experticias, una vez practicada sea remitida a referida representación fiscal mediante oficio. Igualmente se hace del conocimiento que durante el procedimiento efectuado en el sitio de los hechos y durante su estadía en esta Unidad Militar no fue objeto de maltratos físicos ni verbales. Se deja constancia que el niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le fue entregado por la adolescente imputada a la ciudadana: MARIA EUSTACIA RUJANO CHACON, abuela del mismo, previa instrucciones de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo lo que tengo que exponer. Se Leyó y
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 21 de Mayo del presente año, de la cual se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: KARLA ENMALY QUINTERO GIJOIÑO, de nacionalidad venezolana. natural de Barinas Estado Barinas, Alfabeta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-91 • de estado civil soltera, estudiante, (Se reserva para la Fiscalía), quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: ‘Hoy 21 de Mayo del 2012, Sali a las 04:00 horas de te tarde, de Chichiríviche Estado Falcón ya que vengo de la playa ya que me encontraba pasando unas vacaciones y llegue a Barquisimeto 08:45 horas de le noche con el lin de agarrar un carrito para la ciudad de Barinas desde el terminal de Barquisimeto. A eso de las Nueve de la noche logramos salir cinco pasajeros con destino Barinas. Fue entonces a eso de las Nueve y Cuarenta y cinco horas de la noche llegando al Punto de Control Vial de la Guardia Nacional acantonada en el peaje La Lucía, uno de los Guardias Nacionales detuvo el vehículo y le dijo al chofer que se estacionara a la derecha, nos dijo que nos bajaremos, revisaron la maletera del vehículo donde a cada uno de nosotros los pasajeros y pregunto qué equipajes traíamos, donde empezó a revisar los mismos, fue entonces que vio un Bolso tipo pañalera, donde llamo a una de los pasajeros la cual es una adolescente que venía también con nosotros y nos llevo hasta la mesa de revisión del peaje y en presencia de nosotros, abrió la Pañalera y consiguió en uno de los bolsillos de los lados, una panela, forrada con papel azul y tirro transparente, el nos lo mostró y lo abrió conteniendo en su interior un monte de color verde de olor fuerte penetrante, manifestando el Guardia Nacional que era presunta droga de la denominada marihuana, luego le dijeron a la jovencita que iba a quedar detenida por encontrarse incursa en un delito de droga, y le leyeron unos artículos y La llevaron para el comando con el Paquete que traía oculta, eso es todo’ Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTANDO. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTANDO: Eso fue el día de hoy Lunes 21 de Mayo del año 2012, a eso de la 09:45 horas de la noche, en el sector Peaje La Lucia, del Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTANDO ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los Efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: fue detenida solamente una Jovencita Adolescente con un niño en brazos quien dijo ser menor de edad, que era La que cargaba el paquete con presunta droga PREGUNTANDO ¿Diga usted, las Características fisonómica de la Ciudadana detenida. CONTESTANDO. Es una Jovencita de piel clara, contextura obesa, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura, de 16 años de edad aproximadamente. PREGUNTANDO Diga usted, el motivo por el cual fue detenida la ciudadana adolescente que describió anteriormente. CONTESTANDO. Por la presunta droga que tenía oculta en su Bolso tipo pañalera. PREGUNTANDO. Diga usted, si este paquete que le presentaron en este acto una (01) panela forrada en papel azul con tirro transparente, con restos vegetales de color ve de presunta droga de la denominada marihuana (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga que observo en el procedimiento como testigo). CONTESTANDO: Si, es el mismo paquete de color azul con la presunta droga denominada marihuana, que tenía oculto ente un Bolso tipo Pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, Sí la Adolescente detenida de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada. CONTESTANDO: Le preguntaron por la Cedula y ella les dijo que no tenia identificación y les dijo que era menor de edad, pero se le ve cara de menor de edad (adolescente). PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si tiene algo mas que agregar a su declaración? CONTESTANDO No. Es todo ...”.
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 21 de Mayo del presente año, de la cual se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “…siendo las 10:50 horas de la noche comparecio ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo llamarse: MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas Estado Barinas, Alfabeta, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-84v de estado civil casado Obrero de PDVSA, (Se reserva para la Fiscalía), quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: ‘Hoy 21 de Mayo del 2012, Salí a las 04:30 horas de la tarde, de Maracaibo estado Zulia ya que vengo de mi trabajo y llegue a Barquisimeto 08:40 horas de la noche con el fin de agarrar un carrito para la ciudad de Barinas desde el Terminal de Barquisimeto A eso de las Nueve de la noche logramos salir cinco pasajeros con destino Barinas Fue entonces a eso de las Nueve y Cuarenta y cinco horas de la noche llegando al Punto de Control Vial de la Guardia Nacional acantonada en peaje La Lucia, uno de los Guardias Nacionales detuvo el vehículo y le dijo al chofer que se estacionara a la derecha, nos dijo que nos bajáramos, revisaron maletera del vehículo donde a cada uno de nosotros los pasajeros y pregunto qué equipaje traían, donde empezó a revisar los mismos, fue entonces que vio un Bolso tipo pañalera, donde llamo a una de los pasajeros la cual es una adolescente que venía también con nosotros y nos llevo hasta la mesa de revisión del peaje y en presencia de nosotros, abrió La Pañalera y consiguió en uno de los bolsillos de los lados, Una panela, forrada con papel azul y tirro transparente, el nos lo mostró y lo abrió conteniendo en su interior un monte de color verde de olor fuerte penetrante, manifestando el Guardia Nacional que era presunta droga de la denominada marihuana, luego le dijeron a la jovencita que iba a quedar detenida por encontrarse incursa en un delito de droga, y le leyeron unos artículos y la llevaron para el comando con el Paquete que traia oculta, eso es todo’. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTANDO. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición?
CONTESTANDO: Eso fue el da de hoy Lunes 21 de Mayo del año 2012. a eso de la 09:45 horas de la noche, en el sector Peaje La Lucía, del Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento real4zado por los Efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: fue detenida solamente una Jovencita Adolescente con un niño en brazos quien dijo ser menor de edad, que era la que cargaba el paquete con presunta droga. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, las Características fisonómica de la Ciudadana detenida. CONTESTANDO. Es una Jovencita de piel blanca, contextura obesa, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura, de 16 años aproximadamente. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, el motivo por el cual fue detenida la ciudadana que describió anteriormente. CONTESTANDO. Por ¡a presunta droga que tenía oculta en su Bolso tipo pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si este paquete que le presentaron en este acto una (01) panela forrada en papel azul con tirro transparente, con restos vegetales de color verde presunta droga de la denominada marihuana (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifestó al declarante la mencionada droga que observo en el procedimiento como testigo). CONTESTANDO: Si, es el mismo paquete de color azul con la presunta droga denominada marihuana, que tenía oculto entre un Bolso tipo Pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, Si la Adolescente detenida de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY? fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada CONTESTANDO: Le preguntaron por la Cedula y ella les dijo que no tenia identificación y les dijo que era menor de edad, peco se le ve cara de menor de edad (adolescente). PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración? CONTESTANDO No…”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 21 de Mayo del presente año, de la cual se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “…siendo las 11:03 horas de la noche compareció ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y Llamarse: ROBEN JOSE APONTE NA de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rosa de Barinas Estado Barinas, Alfabeta, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-48, de estado civil Divorciado, Zapatero, (Se reserva para la Fiscalía), quien impuesta del motivo de su comparecencia de (as generales de la ley que sobre testigos paute el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: Hoy 2 de Mayo del 2012, Salí a las 01:00 horas de fa tarde, de Maracaibo Estado Zulia ya que vengo de donde mi familia ya que me encontraba pasando unas vacaciones y llegue a Barquisimeto 08:45 horas de la noche con el fin de agarrar un carrito para la ciudad de Barinas desde el Terminal de Barquisimeto. A eso de las Nueve de la noche logramos salir cinco pasajeros con destino Barinas. Fue a eso de las Nueve y Cuarenta y cinco horas de la noche llegando al Punto de Control Vial de te Guardia Nacional acantonada en el peaje la Lucia, uno de los Guardias Nacionales detuvo el vehículo y le dijo al chofer que se estacionara a la derecha, nos dijo que nos bajarnos, revisaron la maletera del vehiculo donde a cada uno de nosotros los pasajeros y pregunto qué equipajes traíamos, donde empezó a revisar los mismos, fue entonces que vio un Bolso tipo pañalera, donde llamo a una de los pasajeros la cual es una adolescente que venia también con nosotros y nos llevo hasta la mesa de revisión del peaje y en presencia de nosotros, abrió la Pañalera y consiguió en uno de los bolsillos de los lados, Una panela, forrada con papel azul y tirro transparente, el nos lo mostró y (o abrió conteniendo en su interior un monte de color verde de olor fuerte penetrante, manifestando el Guardia Nacional que era presunta droga de la denominada marihuana luego le dijeron a la jovencita que iba a quedar detenida por encontrándose incursa en un delito de droga, y le leyeron unos artículos y la llevaron para el comando con el Paquete que traía oculta, eso es todo”» Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTANDO. ¿Oiga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTANDO: Eso fue el día de hoy Lunes 21 de Mayo del año 2012, a eso de la 09:45 horas de la noche, en el sector Peaje La Lucía, del Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los Efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: fue detenida solamente una Jovencita Adolescente con un niño en brazos quien dijo ser menor de edad, que era la que cargaba el paquete con presunta droga. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, las Características fisonómica de la Ciudadana detenida CONTESTANDO. Es una Jovencita de piel clara, contextura obesa, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura, de 16 años aproximadamente. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, el motivo por el cual fue detenida la ciudadana que describió anteriormente. CONTESTANDO. Por la presunta droga que tenía oculta en su Bolso tipo pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si este paquete que le presentaron en este acto una (01) panela forrada en papel azul con tirro transparente, con restos vegetales de color verde presunta droga de la denominada marihuana (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga que observo en el procedimiento como testigo). CONTESTANDO: Si, es el mismo paquete de color azul con la presunta droga denominada marihuana, que tenía oculto entre un Bolso tipo Pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, Si la Adolescente detenida de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada. CONTESTANDO. Le preguntaron por le Cedula y ella les dijo que no tenia identificación y les dijo que era menor de edad, pero se le ve cara de menor de edad (adolescente). PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración? CONTESTANDO No…”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 21 de Mayo del presente año, de la cual se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “… siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse; RIVERO VIRGUEZ 108E GREGORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, Alfabeta. de 43 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-68, de estado civil casado. Chofer, (Se reserva para la Fiscalía), quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: El día de hoy 21 de Mayo del 2012, salí en mi carro de mi propiedad para el termina! de Barquisimeto con el fin de ver si hacia una carrera para la ciudad de Barinas ya que trabajo con vehículo como alquiler particular. A eso de las Nueve de la noche logre cargar cinco pasajeros con destino Barinas. Fue entonces a eso de las Nueve y Cuarenta y cinco horas de la noche llegue al Punto de Control Vial de la Guardia Nacional acantonada en el peaje la Lucia, uno de los Guardias Nacionales no detuvo y no dijo que nos estacionara a la derecha, nos dijo que nos bajáramos, revisaron la maletera del vehículo donde a cada pasajero le dijo que equipaje traían, donde empezó a revisar los mismos, fue entonces que vio un Bolso tipo pañalera, donde llamo a una de los pasajeros la cual es una adolescente y nos llevo hasta la mesa del peaje y en presencia de nosotros, abrió la Pañalera y consiguió en uno de los bolsillos de los lados, Una panela, forrada con papel azul y tirro transparente, el nos lo mostró y lo abrió conteniendo en su interior un monte de color verde de olor fuerte penetrante, manifestando el Guardia Nacional que era presunta droga de la denominada marihuana, hiego le dijeron que iba a quedar detenida por encontrarse incursa en un delito de droga, y le leyeron unos articulo y lo llevaron para el comando con el Paquete que traía oculta, eso es todo. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTANDO. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTANDO:
Eso fue el día de hoy Lunes 21 de Mayo del año 2012, a eso de la 09:45 horas de la noche, en el sector Peaje La Lucía, del Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los Efectivos de la Guardia Nacional? CONTESTANDO: fue detenida solamente una Jovencita Adolescente con un niño en brazos quien dijo ser menor de edad, que era la que cargaba el paquete con restos vegetales. PREGUNTANDO ¿Diga usted, las Característica fisonómica de la Ciudadana detenida. CONTESTANDO. Es una Jovencita de piel clara, contextura obesa, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura, de 16 años aproximadamente. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, el motivo por el la fue detenida la ciudadana que describió anteriormente. CONTESTANDO. Por la presunta droga que tenía oculta en su Bolso tipo pañalera PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si este paquete que le presentaron en este acto una (01) panela forrada en papel azul con tirro transparente, con restos vegetales de color verde presuntamente droga de la denominada marihuana (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga que observo en el procedimiento como testigo). CONTESTANDO: Si, es el mismo paquete de color azul con la presunta droga denominada marihuana, que tenía oculto entre un Bolso tipo Pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, Si la Adolescente detenida de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada. CONTESTANDO: Le preguntaron por la Cedula y ella les dijo que no tenia identificación, pero se le ve cara de menor de edad. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración? CONTESTANDO No…”
ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 21 de Mayo del presente año, de la cual se desprende textualmente, entre otras cosas, lo siguiente: “…siendo las 11:10 horas de la noche, compareció por ante este despacho, una persona que juramentada conforme a la ley, dijo ser y llamarse: EDGAR JOSE RUIZ CARDOZA de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, Alfabeta, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22-03- 92, de estado civil soltero, estudiante (Se reserva para la Fiscalía), quien impuesta del motivo de su comparecencia de las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y en consecuencia expone: Hoy 21 de Mayo del 2012, Salí a las 04:00 horas de la tarde, de Chichiriviche Estado Falcón ya que vengo de la playa ya que me encontraba pasando unas vacaciones y llegue a Barquisimeto 08:45 horas de la noche con el fin de agarrar un carrito para la ciudad de Barinas desde el Terminal de Barquisimeto. A eso de las Nueve de la noche logramos salir cinco pasajeros con destino Barinas. Fue entonces a eso de Las Nueve y Cuarenta y cinco horas de la noche llegando al Punto de Control Vial de la Guardia Nacional acantonada en el peaje La Lucía, uno de los Guardias Nacionales detuvo el vehículo y le dijo al chofer que se estacionara a la derecha, nos dijo que nos bajáramos, revisaron la maletera del vehiculo donde a cada uno de nosotros los pasajeros y pregunto qué equipajes traíamos, donde empezó a revisar los mismos, fue entonces que vio un Bolso tipo pañalera, donde llamo a una de los pasajeros la cual es una adolescente que venia también con nosotros y nos llevo hasta la mesa de revisión del peaje y en presencia de nosotros, abrió la Pañalera y consiguió en uno de los bolsillos de los lados, Una panela, forrada con papel azul y tirro transparente, el nos lo mostró y lo abrió conteniendo en su interior un monte de color verde de olor fuerte penetrante, manifestando el Guardia Nacional que era presunta droga de la denominada marihuana, luego le dijeron a la jovencita que iba a quedar detenida por encontrarse incursa en un delito de droga, y Le leyeron unos artículos y la llevaron para el comando con el Paquete que traía oculta, eso es todos Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente: PREGUNTANDO. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTANDO Eso fue el día de hoy lunes 21 de Mayo del año 2012, a eso de La 03:45 horas de la noche, en el sector Peaje La Lucia, del Municipio Araure del estado Portuguesa. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en el procedimiento realizado por los Efectivos de la Guardia Nacional’? CONTESTANDO: fue detenida solamente una Jovencita Adolescente con un ruño en brazos quien dijo ser menor de edad, que era la que cargaba el paquete con presunta Droga PREGUNTANDO Oiga usted, las Características fisonómica de la Ciudadana detenida. CONTESTANDO. Es una Jovencita de piel clara, contextura obesa, pelo color castaño oscuro. De aproximadamente 1,60 de estatura, de 16 años de edad aproximadamente. PREGUNTANDO. Diga usted, el motivo por el cual fue detenida La ciudadana adolescente que describió anteriormente. CONTESTANDO. Por la presunta droga que tenía oculta en su Bolso tipo pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, si este paquete que le presentaron en este acto una (01) panela forrada en papel azul con tirro transparente, con restos vegetales de color verde presunta droga de la denominada marihuana (el despacho deja constancia de haberle puesto de manifiesto al declarante la mencionada droga oye observo en el procedimiento como testigo). CONTESTANDO: Si, es el mismo paquete de color azul con la presunta droga denominada marihuana, que tenia oculto entre un Bolso tipo Pañalera. PREGUNTANDO. ¿Diga usted, Si la Adolescente detenida de nombre SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue identificada en su presencia con su respectiva cedula de identidad laminada CONTESTANDO: Le preguntaron por la Cedula y ella ¡es dijo que no tenia identificación y les dijo que era menor de edad, pero se le ve cara de menor de edad (adolescente). ..”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Impuesta la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI QUERER DECLARAR”, siendo las 04:00 de la tarde: Acto seguido la imputada se identificó de la siguiente manera: Nombre y Apellido: SE OMITE POR RAZONES DE LEY: y seguidamente expuso: Cuando yo venia de Barquisimeto me pararon en el peaje y el guardia dice que va a revisar las maletas y yo le dije que porque me iba revida las maleteas y yo me alteré por que el me quería faltar el respeto y me llevo para un cuarto de ellos y me sacó todo y llamo a los testigos y dijo mira lo que le encontré y lo haría porque yo me altere. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público, no realizó preguntas: Seguidamente se le concedió el derecho a la Defensa Pública, quien realizó las siguientes preguntas: 1.- Desde que sitio se estaba trasladando y hacia donde. Respondió: De Barquisimeto a Barinas. 2.- Si para el momento de los hechos se encontraba en compañía de otra persona Respondió: no. 3- En que momento presume usted que el funcionario le pone la droga en la pañalera. Respondió: Donde esta el puesto de ellos en la computadora.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la adolescente, quién manifestó. “Ella venia desde que mi mama por que se murió uno sobrinita y se quedo una semana allá e incluso paso el día de las madres allá, eso es lo que yo se porque se el porque encontraba en Barquisimeto, porque mama es de allá.
La defensora, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: ““En mi condición de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho imputado. A los fines de establecer la inocencia sobre los hechos para corroborar la misma sirva ordenar la prueba toxicológica, como la es la prueba de raspado de dedos. Solicito se continúe bajo el procediendo ordinario. En cuanto a la medida cautelar me opongo, ya que la adolescente no presenta antecedentes pre- delictuales, tienen domicilio cierto y esta representada por una persona mayor de edad. Considero que la detención preventiva es demasiado gravosa y se hace posible la medida cautelares diferentes a esta, en base al principio de excepcionalidad. Es importante señalar que para el momento de la detención de la adolescente para el momento de la detención portaba un bebe. Es todo”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que los hechos imputados en primer lugar son verosímil, es decir, es factible la ocurrencia de los mismos, y los cuales aparecen acreditados en autos como constitutivos de hecho punible, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia de los hechos imputados, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que la imputada se encuentra involucrada en la comisión del referido delito, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo tanto de la ocurrencia de los hechos imputados como respecto a la aprehensión de la adolescente, puesto que del acta policial presentada como elemento de convicción se infiere, lo siguiente: “Ell día 21 de Mayo del 2012, funcionarios castrenses adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, tercera compañía, Municipio Araure, Estado Portuguesa, se encontraban en el puesto del peaje La Lucia, del Municipio Araure, lugar donde observan un vehiculo de color azul, marca Grand Marquis, placas 41OA9AP, el cual cubre la ruta de transporte Barquisimeto-Acarigua, dentro del vehiculo se encontraba la adolescente imputada, los funcionarios le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección al vehiculo en cuestión de conformidad a lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativo la localización de algún objeto de interés criminalístico, seguidamente le realizaron una inspección a un bolso, tipo pañalera, de color marrón, marca Happy Baby, propiedad de la adolescente imputada, dentro de este los funcionarios logran la incautación de UN (01) ENVOLTORIO, EN FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADO EN PLASTICO DE COLOR AZUL Y NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE LA PRESUNTA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA. De inmediato se realizo la aprehensión de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.”, lo cual al ser concatenado con el resultado de la prueba de orientación practicada a la presunta droga, la cual arrojo como resultado que se presume la presencia de marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Declarándose como consecuencia de lo expuesto, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de la imputada fue flagrante, ordenándose la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.
Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y dado que el delito imputado merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal del imputado en el hecho imputado, la circunstancia de no estudiar, no estar domiciliada en el estado Portuguesa, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que el adolescente no cuentan con una cierta contención familiar por cuanto no se tiene certeza de encontrarse sujeto a algún mecanismo de control social es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que el adolescente imputado evada la sujeción que deben tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone a la adolescente imputada la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la detención de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificada, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Se decreta la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. En consecuencia se su reintegro. Quinto: Se acuerda la práctica de la experticia toxicológica, como es el raspado de dedos y otros fluidos orgánicos y la experticia botánica. Por lo que se ordena el traslado de la imputada al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas para el día de mañana 24-05-2012, en horas de la mañana. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 23 días de mayo de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.