PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: PP01-R-2010-000188


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURRENTE: BLANCA INÉS CONDE, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 12.062.054.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado LAWRENCE MIQUELENA NÚÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.43, carácter que se evidencia de poder autenticado anexo marcado con la letra “A”.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00298-2009, de fecha 21 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00517, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS contra SEGURIDAD BLANCA CONDE.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.



Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el abogado LAWRENCE MIQUELENA NÚÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA INÉS CONDE mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00298-2009, de fecha 21 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00517, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS contra SEGURIDAD BLANCA CONDE dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentada en fecha 08/02/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que en fecha 14/10/2010 declina la competencia a este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido en fecha 11/11/2010 (f. 128).

A la postre, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22/11/2010, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenándose la remisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y que sucesivamente en fecha 01/11/2011, declara competente a este Juzgado a los fines del conocimiento de la presente causa.

Subsecuentemente, en fecha 29/11/2011, es recibido por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en fecha 01/12/2011, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 173 al 174).


Consecuentemente en fecha 02/04/2012, este Tribunal deja constancia que recibido mediante Oficio S/N, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto que antecede, con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-000483, en cual constan las resultas de la notificación mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 229 y 231 respectivamente), así como la devolución sin cumplir de la Notificación librada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, la cual por error material involuntario de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta sede Judicial, fue enviada conjuntamente con las notificaciones antes mencionadas a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejando en el auto de recibido dicho Juzgado la constancia de la incompetencia por territorio para su practica y en consecuencia que el mismo no seria desglosado, por cuanto no tiene jurisdicción para practicar tal notificación.

De seguido, en fecha 26/04/2012 la Unidad de Actos de Comunicación del servicios de alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 18/04/2012, el oficio N° PH02OFO2012000182, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare.

Así bien, por auto de fecha 27/04/2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, del ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS, por ser parte en el procedimiento administrativo, el cual será publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f.02 de la segunda pieza).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado LAWRENCE MIQUELENA NÚÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA INÉS CONDE contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00298-2009, de fecha 21 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00517, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS contra SEGURIDAD BLANCA CONDE dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado LAWRENCE MIQUELENA NÚÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA INÉS CONDE contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00298-2009, de fecha 21 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2009-01-00517, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS contra SEGURIDAD BLANCA CONDE dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; interpuesto por

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cuatro (04) días de mayo del año dos mil doce (2012).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Viera

En igual fecha y siendo las 09:54 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Viera
ALAH/jrbarazartec…