REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000245
PARTE OFERIDA: MANUEL ALBERTO PÉREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.841.028
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RUDY NAFFAH titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
PARTE OFERENTE: ARROCERA 4 DE MAYO S.A, ubicada en la Carretera Nacional vía San Carlos, sector Morrocoy, frente a la finca San Bernat, de la ciudad de Agua Blanca Estado Portuguesa, con sede principal en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 02-05-1996, bajo el Nº 12, Tomo: 200-A (sdo).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, 15 de Mayo de 2012, siendo las 01:00 p.m., comparece por ante este despacho la sociedad de comercio: ARROCERA 4 DE MAYO S.A,, debidamente representada por su apoderada judicial abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, e igualmente comparece el ciudadano MANUEL ALBERTO PÉREZ LEAL, debidamente asistido del Abg. RUDY NAFFAH quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que el ciudadano MANUEL ALBERTO PÉREZ LEAL, presta sus labores como Montacarguista para su representada ARROCERA 4 DE MAYO S.A. SEGUNDA: La representación de la parte Oferente manifiesta que el día 03/03/2009 cuando el trabajador se encontraba realizando labores de mantenimiento al montacargas, lo cual consistía en retirar el polvo acumulado que tenia el montacargas con aire comprimiendo, cuando el trabajador movió la manguera del compresor, la misma se enredo en las patas (base) del ventilador industrial haciendo que el mismo le cayera encima, por lo que el trabajador tuvo que meter las manos , quedando la mano izquierda atrapada por el aspa del ventilador , lo que le ocasiono Herida complicada en la mano izquierda, sección de aparato extensor de III, IV y V dedo y fractura de falange media de V dedo de la mano izquierda, por lo que fue intervenido quirúrgicamente, posterior a la intervención quirúrgica el trabajador recibió tratamiento de rehabilitación, que el salario mensual del trabajador para el momento del accidente lo fue de Bs. 1.042,33, el diario de Bs. 34,74 y el Integral de Bs. 44,68.TERCERO: La representación de la parte Oferente manifiesta que mi representada instruyo al trabajador sobre los riesgos en su trabajo, que le suministro los implementos de seguridad para realizar sus labores, que cuenta con el comité de higiene y seguridad laboral así como los delegados de prevención y que además le prestó auxilio y ayuda económica al actor al momento del accidente así como el pago de clínicas privadas, le ha prestado ayuda económica en los gastos médicos farmacéuticos que se han originado como consecuencia del accidente que padeció y le cancelo los salarios aun cuando en varias oportunidades estuvo de reposos, todos los gastos médicos así como sus derechos laborales, y el trabajador se mantienen activo en la empresa laborando, circunstancias están debidamente certificadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), específicamente en la investigación de accidente signada con el numero Expediente POR-35-IA-10-0100, donde se evidencia que dicho accidente fue investigado por el referido organismo. El día 25 de Mayo de 2.011 el Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Portuguesa y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Emitió la Certificación N° 86/11 donde estableció que el Accidente que sufriera el actor fue un Accidente de Trabajo y que le ocasiono una Herida complicada en la mano izquierda, sección de aparato extensor de III, IV y V dedo y fractura de falange media de V dedo de la mano izquierda, le provoco una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitación para realizar actividades que requieran realizar puño completamente cerrado en mano izquierda con uso de fuerza física, agarre, levantamiento, halado y empuje de carga, realizar pinza fina y gruesa para todas las actividades que requieran aprehensión, precisión y fuerza con la mano izquierda. CUARTO: Por lo antes expuesto es por lo que a mi representada conviene y así ofrece en pagar al actor una cantidad ÚNICA de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación para realizar actividades que requieran realizar puño completamente cerrado en mano izquierda con uso de fuerza física, agarre, levantamiento, halado y empuje de carga, realizar pinza fina y gruesa para todas las actividades que requieran aprehensión, precisión y fuerza con la mano izquierda (ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT), DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí referidos ni por ninguno otro que se derive del accidente de trabajo debidamente certificado a que se contrae la presente. QUINTA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la propuesta de una cantidad ÚNICA de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR LA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con limitación para realizar actividades que requieran realizar puño completamente cerrado en mano izquierda con uso de fuerza física, agarre, levantamiento, halado y empuje de carga, realizar pinza fina y gruesa para todas las actividades que requieran aprehensión, precisión y fuerza con la mano izquierda (ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT), DAÑO MORAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí referidos ni por ninguno otro que se derive del accidente de trabajo debidamente certificado a que se contrae la presente. SEXTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque Nº el Cheque de Gerencia signado con el Nº 00652670 de la cuenta Corriente Nº 0138-0012-00-2120210102 del Banco Plaza emitido a nombre del Trabajador Oferido, el cual en este acto es debidamente aceptado y recibido por el Trabajador debidamente asistido por abogado. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO
ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE
|