REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000318
PARTE OFERTANTE: MAXIFRIO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Enero de 2006, bajo el Nº 32, tomo Nº 184-A, con sus respectivas modificaciones asentadas la primera bajo el número 43, tomo 24-A con fecha 31 de Julio de 2009 y la siguiente bajo el número 49, tomo 4-A con fecha 18 de febrero de 201 REPRESENTADA por el Presidente DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 17.728.244.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 11.076.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.758.
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS GONZALEZ CALZO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.872.624
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada MARIA GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.949.790, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.430.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN,
En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2.012, siendo las 12:00 m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ CALZO, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por la abogada MARIA GRANADO y por la empresa ofertante MAXIFRIO C.A., comparece el ciudadano DANIEL ARTURO MENDOZA PIÑA debidamente asistido por el abogada EVELIO TIMAURE. quienes solicitan la celebración de un acto conciliatorio, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y renuncia al lapso de comparecencia, puesto que tienen la intención de mediar. En este estado, la Juez considera positivo lo solicitado y fija para esta misma fecha la oportunidad para celebrar el acto. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.000,04), monto que cubre las siguientes cantidades:
NOMBRE: JUAN CARLOS GONZALEZ
C.I.: 18.872.624
EMPRESA: MAXIFRIO C.A
INGRESO: 29/09/2008
EGRESO: 13/03/2012
TIEMPO TOTAL 3 AÑOS, 7 MES, 16 DIAS
FACTOR UTILIDADES: 15
FACTOR BONO VAC.: 7
SALARIO BASE: 51,6
SALARO VARIABLE: 0,00
SALARIO PROMEDIO 51,6
ALICUOTA DE UTLIDADE: 2,15
ALICUOTA BON. VAC.: 1,00
SALARIO INTEGRAL: 54,75
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 8203,24
INTERES. S.P.S. 134,94
DIF. ANTIGÜEDAD 6 54,75 328,52
VACIONES FRAC 2012 10,5 54,75 574,91
BONO VACAC FRACC 2012 5,83333333 54,75 319,3944
UTILIDADES FRACC 2012 8,75 54,75 479,0917
BONO DE PRODUCCION 9.959,90
SUBTOTAL 20000,00
ANTICIPOS 1999,96
0
TOTAL 18000,04
TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas son los que se ofrecen en los cálculos anteriormente descritos y no los indicados en la oferta real de pago, por tanto la cantidad real a pagar, es por DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.000,04), CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad mencionado por los conceptos anteriormente descritos, QUINTA: El extrabajador, debidamente asistido por su Apoderado Judicial declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.000,04), ofrecida por la Representante Patronal. SEXTA: La apoderada de la empresa, vista la aceptación del Extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque con N° 82927219, de la cuenta No 0114-0320-47-3200801635, de Bancaribe. SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta real de pago y que expida copias certificadas de la presente mediación.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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