REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000319
PARTE OFERTANTE: AGROPECUARIA TOVAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, inserto bajo el número 60, tomo 55-AQ de fecha 18 de febrero de 1998, debidamente representada por su Presidente CARLOS EDUARDO TOVAS ORSINI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 9.543.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: ALBERTO JOSE MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.978.450, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203
PARTE OFERIDA: MANUEL RUBEN SUAREZ CASTRO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.545.519
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.540.887.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ACTA DE MEDIACIÓN,
En el día hábil de hoy, 15 de mayo de 2.012, siendo las 12:30 m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano MANUEL RUBEN SUAREZ CASTRO, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JESUS ARQUIMAR ROJAS NUÑEZ y por la empresa ofertante AGROPECUARIA TOVAR C.A comparece el ciudadano CARLOS EDUARDO TOVAS ORSINI presidente de la misma, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA quienes solicitan la celebración de un acto conciliatorio, por cuanto el oferido se da por notificado en este acto y renuncia al lapso de comparecencia, puesto que tienen la intención de mediar. En este estado, la Juez considera positivo lo solicitado y fija para esta misma fecha la oportunidad para celebrar el acto. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes declaran expresamente haber dado término por renuncia voluntaria la relación de trabajo que los unió desde el día 06/01/2005 hasta 16/12/2011. De igual manera ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba en LA EMPRESA como obrero, devengado como ultimo salario MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.548,22) mensuales a razón CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.51,60) diarios SEGUNDO EL EX-TRABAJADOR declara que aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA desde el día 16/02/2005 y que se finaliza el día 16/12/2011 con ocasión de su renuncia voluntaria; LA EMPRESA le adeuda la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.765,97), por concepto de 420 días de antigüedad más Días Adicionales sobre la Antigüedad, según el art 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; un monto de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (2.902,20), por concepto de 102 días de Utilidades articulo 175 un monto de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.2.727.06), por concepto de 105 días de vacaciones según articulo 219 Ley Orgánica del Trabajo un monto de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.523,22), por concepto de 57 días de bonos vacaciones según art 219 Ley Orgánica del Trabajo, un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 645), por concepto de 15 días fraccionadas un monto de TRECIENTSOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VENTE CENTIMOS (Bs. 361.20) por concepto 7 días fraccionados de Bono vacacionales y SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 645) ), por concepto de 7 días fraccionado de utilidades lo cual el monto total es de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.569,65), a lo cual se le deducen los siguientes conceptos anticipo de Prestaciones Sociales ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.569.65), para un total de de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo). TERCERA: LA EMPRESA por su parte manifiesta que está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR. LA EMPRESA ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y con cuyo pago quedara cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. CUARTO: EL EX-TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción cheque contra el BANCO MERCANTIL, signado con el Nº 82005707, de la cuenta ahorro Nº 01050155532155005707 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00); a favor del ciudadano MANUEL RUBEN SUEREZ CASTRO, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales indicado anteriormente. QUINTO: EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos señalados y con el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por los conceptos anteriormente indicados en la cláusula segunda, y que se encuentran discriminados en la oferta real de pago. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo desde el 16 de enero de 2005 al 16 de diciembre de 2011. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Naydali Jaimes Quero,
El oferido y su abogado asistente,
El representante de la empresa oferente y su abogado asistente,
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