;REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000204
ASUNTO : PP21-L-2012-000204
PARTE ACTORA: SONIA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.425-670
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENMANUEL PEREZ Y ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas nros. 17.363.145 15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.128.729 y 102 .011
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A., Rif: J-31679649-3 e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.554.383, (no compareció)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26 /03 de 2012 la parte actora SONIA ZAVARCE presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 29 /04 de 2012, es recibido por este tribunal, y en fecha 2 /04 de 2012, se admitió la misma, tal como consta al folio 10 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ el día 10/04/ de 2012, (folios 12), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el día 30/04 de 2012. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR el día: 16 de Mayo de 2012, fue anunciada a las 10:45 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: SONIA ZAVARCE, contra la demandada CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA y la ciudadana Secretaria, Abg. NAIDALY JAIMES y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la abogada ELIE CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula nro. 15.213.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 102 .011 en su condición de apoderada de la Accionante ciudadana JAVIER TORREALBA así como de la incomparecencia de la parte demandada CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ, a pagar a la demandante ciudadana SONIA ZAVARCE arriba identificada los siguientes conceptos y cantidades tal y como fueron reclamados por la demandante:

1. 7.891,24 Bs. Por concepto de Antigüedad de las prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2. 1.048,14 Bs por concepto de intereses sobre la cantidad consignada por la antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3. 774,10 Bs Por concepto de Vacaciones no disfrutadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al año 2010
4. 825,79 Bs Por concepto de Vacaciones no disfrutadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al año 2011
5. 206,45 Bs Por concepto de Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al año 2011-2012
6. 361,28 Bs Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al año 2010
7. 412,90 Bs Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al año 2011
8. 103,22 Bs Por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al año 2011-2012
9. 129,03 Bs Por concepto de utilidades Fraccionadas del periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
10. 774,18 Bs Por concepto de diferencia de utilidades del periodos 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
11. 774,18 Bs Por concepto de utilidades fraccionados del periodo 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12. 129,03 Bs Por concepto de utilidades fraccionados del periodo 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
13. 3.303,17 Bs. Por concepto de Indemnización de la Antigüedad de conformidad con el Articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, litera A
14. 3.303,17 Bs. Por concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso Articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo literal B.
15. 6.570,00 Bs por concepto de 292 días por cesta tickets y/o por incumplimiento de la ley de alimentación para trabajadores.

16. Con respecto a lo solicitado por el accionante de SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, que se ordene sus inscripción a través de una sentencia quien juzga considera que ese es un pedimento que pudo haber hecho la actora, mientras esté vigente la relación de trabajo, por una parte y por la otra debe la actora agotar previamente este pedimento por la vía administrativa ante el I.V.S:S. de tal manera habiendo terminado la relación de trabajo y no existiendo constancia en autos de haber agotado la vía administrativa es forzoso negar tal pedimento. Y así se decide.


TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 26.605,96)

Por último, se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA Ó INDEXACIÓN de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por la antigüedad de cada uno de los codemandantes desde la fecha de de introducción de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme.
al pago de la indexación por los otros conceptos desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede firme.
Se condena al pago de los INTERESES DE MORA sobre las cantidades condenadas a pagar en esta sentencia, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela de acuerdo el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social para casos análogos, en sentencia de fecha 16 de septiembre de 2003, (caso: Boehringer Ingelheim), haciendo el señalamiento, que en el cálculo de los enunciados intereses de mora no operaría el sistema de capitalización (de los propios intereses). Los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y correrán hasta el día inclusive de la presentación de la experticia, complementaria del fallo que al efecto se realice.
Firme la experticia, si no se le diere cumplimiento voluntario, en el plazo indicado en la ley, se librara mandamiento de ejecución por el monto que resultare de la misma, en cuyo caso se ordena la realización de una segunda experticia para calcular la indexación contemplada en el artículo 185 de la LOPT. Por el tiempo que corra desde el mandamiento de ejecución hasta el efectivo pago de lo condenado. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana SONIA ZAVARCE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 14.425-670, contra la demandada: CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano: LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771, de fecha 06 de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: CORPORACION AGUILAS NEGRAS 2 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Octubre del año 2006, bajo el nro. 33, Tomo 203-A, representada por el ciudadano LUIS RAMON GARCIA GALINDEZ a pagar al ciudadano NORAIDA COROMOTO MOUREZUTH MORENO, la cantidad de VEINTI SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 26.605,96)

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada Parcialmente con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés días (23) días del mes de mayo de dos mil doce.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. NAIDALY JAIMES.


En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 4:10 pm.
La Secretaria,
El Alguacil,


LMRM/n.j.-