REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 10 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITUD N°: 1.955-2012.-
SOLICITANTE: SANCHEZ GRIMAN MARÍA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.405, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: NORMA EREÚ ALVAREZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 11.082.686 e inscrita en el
Inpreabogado Bajo el N° 165.022.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha 9 de Noviembre de 2011, la ciudadana SANCHEZ GRIMAN MARÍA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.405, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada NORMA EREU ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.405, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.022, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, número 412, de fecha 08/04/1.959, registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.959.
La solicitud fue admitida el 14 de abril de 2011, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 07 al 08).
En fecha 16 de noviembre de 2011, mediante diligencia la ciudadana MARÍA DEL PILAR SANCHEZ GRIMAN, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Norma Ereú Alvarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.022, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, a los fines de que se libre la Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión. (Folios 09 y 10).
En fecha 21 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público donde se dio por notificada. (Folios 11 y 12).
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ GRIMAN. (Folios 13 Y 14).
En fecha 02 de abril de 2012, mediante diligencia la ciudadana María del Pilar Sánchez Griman, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.405, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario “El Nuevo País” de fecha 03/02/12. (Folios 15 y 16).
Este Tribunal para decidir observa que en la Acta de Nacimiento número 412, de fecha 08/04/1.959, se incurrió en el error involuntario en el cual aparece asentado de manera incorrecta el nombre de la madre (Difunta) de la solicitante como “YSIDORA RAMONA GRIMAN DE SANCHEZ”, siendo su nombre correcto “YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ, tal como aparece en su Acta de nacimiento N° 179, de fecha 10/04/1.927 y en la Cédula de Identidad signada con el N° 1.101.944 de la mencionada ciudadana; por lo que solicita se ordene la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la solicitante MARÍA DEL PILAR SANCHEZ GRIMAN, plenamente identificada en autos, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de prueba lo siguiente:
1.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento número 179, expedida, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 03 marcada “B”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento el nombre de la madre de la solicitantes es “YSIDORA”.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ, madre de la solicitante (folio 05), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre de la solicitantes es “YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ” y no “YSIDORA RAMONA GRIMAN DE SANCHEZ”.
3.- Copia certificada de la Acta de Nacimiento número 412, expedida, por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 02 marcada “a”), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de asentar de manera incorrecta el nombre de la madre de la solicitante como “YSIDORA RAMONA GRIMAN DE SANCHEZ”, siendo su nombre correcto “YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ”.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 412, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos, expedida por el Abogado LUIS EDUARDO CARMONA, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de asentar de manera incorrecta el nombre de la madre de la solicitante como “YSIDORA RAMONA GRIMAN DE SANCHEZ”, siendo su nombre correcto “YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ”.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en la Acta de Nacimiento N° 412, de fecha 08/04/1.959, se incurrió en el error involuntario en el cual aparece asentado de manera incorrecta el nombre de la madre de la solicitante como “YSIDORA RAMONA GRIMAN DE SANCHEZ”, siendo su nombre correcto “YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ”; considera esta juzgadora que la Rectificación de la Acta en cuestión es PROCEDENTE.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO N° 412, de fecha 08/04/1.959, de la ciudadana: MARÍA DEL PILAR SANCHEZ GRIMAN, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento, dejándose establecido que el nombre correcto de la madre (Difunta) de la solicitante es “YSIDORA GRIMAN DE SANCHEZ”.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Acta de Nacimiento ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los DIEZ (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scrio.)
Solicitud N°. 1.955-2011.
MSP/solimar.
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