REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
EXP. Nº 3.851-12.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS







PARTE DEMANDANTE:


sociedad mercantil PROYECTOS Y
DESARROLLOS S.A., inscrita por ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa el 27 de Marzo de
1.969, bajo el N° 45, folios 62 vto. al 65 del
Libro de Registro de Comercio llevado por
ante ese Tribunal, representada por el
ciudadano OMAR LISCANO, venezolano,
mayor de dad, titular de la Cédula de
Identidad Nº 1.121.192, de este
domicilio.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE

Abogada ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.354.

PARTE DEMANDADA:
OMAR LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.411, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, IV Etapa, casa Nº 417, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha veintidós de marzo del año en curso (22/03/2012), por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por la Abogada ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.346.901 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.354, en su carácter de endosataria en procuración de cinco (05) letras de cambio que me hiciera el representante legal de las mismas ciudadano ARNALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.121.192 en su condición de Presidente Gerente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 27 de Marzo de 1.969, bajo el N° 45, folios 62 vto. al 65 del Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese Tribunal; por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) en contra del ciudadano OMAR LISCANO. (Folios 1 al 18).
El Tribunal por auto de fecha veintisiete de marzo del año en curso (27/03/2012), admite la demanda, ordenándose la intimación del demando; se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado; líbrese Despacho de Ejecución de Medida Preventiva de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y remítase con oficio. Se libró Boleta de Intimación al demandado. (Folio 19 al 23).
El Tribunal en fecha veintisiete de marzo del año en curso (27/03/2012), apertura Cuaderno de Medidas, librando Despacho de Ejecución de Medida Preventiva de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, remitiéndose con oficio Nº 196/2012. (Folio 01 al 06).
En fecha 9 de Mayo del año en curso, compareció por ante este Despacho el ciudadano Carlos Liscano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.598.523, debidamente asistido por la abogada María Ynes Meléndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.118, donde solicita se le expida copia fotostática simple de todo el expediente; en esta misma fecha se acordaron las mismas y el alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos para tal fin. (Folios24 al 26.)

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese contexto, desde el día 06-07-2004, existe un novedoso criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se decidió la procedencia de la PERENCION BREVE, para la citación de conformidad al ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.
En conclusión, ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, la demandante está en el deber de proporcionarle vehículo al Alguacil, cuando tenga que realizar la citación del demandado en la misma población en que resida el Tribunal, pero en lugares que disten a más de quinientos (500) metros de su recinto, dentro de los 30 días a partir de la admisión de la demanda.
Caso contrario, si la demandante no cumple con esta obligación que le impone la Ley de Arancel Judicial para que sea practicada la citación del demandado, se extingue el proceso por efecto de la perención breve establecida en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Perención ésta, que es de orden público, según el Artículo 269 ibídem, cuando reza lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”

De manera que, se produce un motivo de inadmisibilidad de las demandas de carácter temporal, porque una vez “verificada”, no puede proponerse la nueva
Demanda antes de los noventa (90) días a su declaración como lo contempla el Artículo 271 eiusdem, cuando establece lo siguiente:

“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurra noventa días continuos después de verificada la perención”. (Énfasis y subrayados añadidos).

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el Nº 3.851-2012, que en fecha veintisiete de marzo del año en curso (27/03/2012), ríela a los folios 19 al 21 de la presente causa, fue admitida la demanda interpuesta por la Abogada, ADRIANA EUGENIA GONZÁLEZ DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.354, en su carácter de endosataria en procuración de cinco (05) letras de cambio que me hiciera el representante legal de las mismas ciudadano ARNALDO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.121.192 en su condición de Presidente Gerente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y DESARROLLOS S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 27 de Marzo de 1.969, bajo el N° 45, folios 62 vto. al 65 del Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese Tribunal; por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) en contra del ciudadano OMAR LISCANO, y siendo evidente que hasta la presente fecha 26/05/2011, han transcurrido UN (01) mes y TRECE (13) días, es decir, más de TREINTA (30) DÍAS, desde el momento de la admisión de la demanda, lapso en el cual la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que prevé lo siguiente:
“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en la que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas a la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten mas quinientos (500) metros de su recinto (…)”. (Negrillas y omissis agregados).


De éste Artículo se desprende, que es un deber de la demandante proveer al Alguacil de un vehículo o de los medios necesarios para realizar las citaciones del demandado, cuando se trate de lugares que disten a mas de Quinientos (500) metros de la sede del Tribunal. Es por lo que esta Juzgadora, en fuerza de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y a razón de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06-07-2004, Expediente AA20-C2001-000436, debe Declarar la Perención de la Instancia. Así Se Decide.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.- Y Así Se Declara.

En consecuencia, se da por terminada el presente proceso signado bajo el Nº 3.851-12, produciendo los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena el archivo del expediente y su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva librado por este Juzgado, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y Así Se Establece.

Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta.

Por cuanto la parte actora, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIEZ (10) día del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202º Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.

El Secretario,

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m. Conste:
(Scrio.)




























MSP/solimar.-
Exp. N° 3.851-12.-