REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 14 de Mayo de 2012 Años: 202° y 153°
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el Artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, intentados por los ciudadano EDGAR JESUS MALVACIA AGUILAR y LUSVIA DE LA COROMOTO SEQUERA TORREALBA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.636.382 y V-11.078.188, respectivamente, asistidos por el Abogado Jesús Eduardo Ramírez C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.881 se constata que no solo la solicitud se encuentra inactiva desde el día 6 de diciembre del 2010, cuando se admitió la solicitud y que fue sólo hasta el 10 de mayo de 2012, cuando la ciudadana LUSVIA DE LA COROMOTO SEQUERA TORREALBA, asistida por el Abogado Jesús Eduardo Ramírez C, consignó los emolumentos para que se practique la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del Procedimiento desde la fecha en que se admite la solicitud, y por cuanto de actas se desprende que desde el 6 de diciembre del 2010, cuando se admitió la solicitud, hasta el día 10 de mayo de 2012, cuando la solicitante antes identificada consignó los emolumentos para lograr dicha citación, transcurrieron UN (1) año y CINCO (5) meses y CUATRO (4) días, lo que excede evidentemente lo previsto en nuestra legislación adjetiva Civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen al procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia en la presente solicitud.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuesto, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la Instancia en el Procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por separación de hecho, intentada por EDGAR JESUS MALVACIA AGUILAR y LUSVIA DE LA COROMOTO SEQUERA TORREALBA, identificados en la presente decisión.
Dada Firmada y sellada en la sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza G.
Solicitud N° 1.593-2010.-
MSP/luís.-