REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 3.843-2012
I
De las Partes y sus Apoderados
DEMANDANTE: DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.363.958, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, en la Calle 3, con Avenida 29, N° 29-11
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: AURA MERCEDES PIERUZZINI y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.370.398, y V-8.661.212, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 23.278, y 78.947, en el mismo orden.
DEMANDADA: OLGA MARY MARTINEZ VASRGAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.543.750, y con domicilio en la Calle Principal del Caserío Tapa de Piedra, Club Olga Martínez, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUERRERO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.954, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.995.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE
COMODATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Síntesis de la Controversia
Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de febrero de 2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, debidamente asistida por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, interpuso demanda con sus respectivos anexos, por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, en contra de la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, todos plenamente identificados. (Folios 1 al 19)
Secuencia Procedimental
Observa este Tribunal que durante el desarrollo del presente procedimiento ocurrieron las siguientes actuaciones:
En fecha 28 de febrero de 2012, la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, debidamente asistida por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, interpuso demanda con sus respectivos anexos, por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, en contra de la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, todos plenamente identificados
Por auto de fecha 2 de marzo de 2012, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada mediante boleta, a los fines de que comparezca en el lapso indicado a dar contestación a la demanda (folios 20 y 21).
En fecha 6 de marzo de 2012, compareció la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, en su carácter acreditado en autos, y les otorgó PODER APUD ACTA a las abogadas en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y MILAGRO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.370.398, y V-8.661.212, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 23.278, y 78.947, en el mismo orden (folio 22). En la misma fecha 6/3/12, la Abogada Aura mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter acreditado en autos, consignó los emolumentos necesarios para la compulsa y el traslado del Alguacil a los fines de la practica de la citación respectiva; y el Alguacil en la misma fecha dejó constancia de ello.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de que se traslado al domicilio de la demandada, y esta no se encontraba, motivo por el cual no pudo lograr la citación. (folio 25)
En fecha 23 de marzo de 2012, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana OLGA MARY MARTÏNEZ VARGAS. (Folio 26 al 27)
En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.543.750, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADALNES ENRIQUE OJEDA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 148.854, y consigna escrito de contestación de la demanda constante de tres (3) folios útiles (folio 28 al 30).
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter acredita en autos, y solicito copias fotostáticas simples de la contestación inserta a los folio 28 al 30, y consignó los emolumentos necesarios para ello; siendo acordadas por el Tribunal, por auto de la misma fecha, y así mismo, el Alguacil dejó constancia de los emolumentos recibidos para la expedición de las referidas copias simples.
En fecha 29 de marzo de 2012, la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter de co-Apoderada Judicial de la parte demandante DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, consignó escrito de promoción de pruebas contantes de dos (2) folios útiles, (folios 34 y 35)
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció la Abogada Aura Pieruzzini, en su carácter de autos, y se le hizo entrega de las copias fotostáticas simples solicitada en fecha 28/03/12.
El Tribunal por auto de fecha 30 de marzo de 2012, admite las pruebas presentadas por la Abogada AURA MERDECEDES PIERUZZINI RIVERO, en su carácter de Apoderada Actora, de la siguiente manera: PRIMERO: en cuanto a las documentales se admitieron a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva…, SEGUNDO: en cuanto a la admisión de los hechos el Tribunal negó la admisión de los mismos, por ser contrarias a derecho, TERCERO: en cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante, se fijó oportunidad para oírles la declaración (folios 37 y 38)
En fecha 03 de abril de 2012, siendo las 1:15 p.m., y 2:15 p.m., respectivamente, tuvo lugar los actos para oírles la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos ciudadanos JULIANA DEL CARMEN ARANGUREN DE HERNANDEZ, y JORGE ELEAZAR OLIVERO ROMAN, cursantes a los folios 39 al 43; se dejó constancia de la comparecencia de la parte promovente Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 09 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., y 9:45 a.m., respectivamente, se declararon desiertos los actos para oírles la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos WILFREDO JOSE RAMOS, y FELIX ANTONIO GALLARDO RODRIGUEZ, por cuanto no comparecieron, así mismo, se dejó constancia de la comparencia de la parte promovente Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno; seguidamente siendo las 10:30 a.m., y 11:15 a.m., tuvo lugar los actos para oírles la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos ciudadanos PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, y GLADYS JOSEFINA GOYO, cursantes a los folios 46 al 51; se dejó constancia de la comparecencia de la parte promovente Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 10 de abril de 2012, siendo las 9:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente, tuvo lugar los actos para oírles la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos ciudadanos ASISCLO ANTONIO JIMENEZ, MELIDA DEL SOCORRO ROJAS MENDOZA, y JUAN MANUEL ATAHUALPA PERALTA, cursantes a los folios 52 y 53, 55 al 59; en la misma fecha, siendo las 9:45 am.. se declaró desierto el acto para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo JOSE RAMÓN GUEVARA VIZCAYA, por cuanto no compareció, cursante al folio 54; se dejó constancia de la comparecencia de la parte promovente Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 10 de abril de 2012, el Tribunal fijó nueva oportunidad para oírles la declaración a los ciudadanos BELKIS GUEVARA, ROSA ELENA COLMENAREZ, JOSE GUEVARA y SOL PELAYO, testigos promovidos por la parte actora.
Seguidamente en la misma fecha 10 de abril de 2012, compareció la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADALNES ENRIQUE OJEDA RAMOS, y consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y anexos constantes de once (11) folios útiles.
En fecha 11 de abril de 2012, compareció la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado Rafael Guerrero Salinas, mediante diligencia le otorga Poder Apud- Acta al prenombrado Abogado (folio 74).
Mediante diligencia de fecha 11/4/12 el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Rafael Guerrero Salinas, indico al Tribunal que los testigos promovidos, solo podrán asistir: Lídice Nadal, Jhonny José Rivero y Pedro Medina. (folio75)
En fecha 7/4/12, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la Parte actora Abogada Aura Mercede Pieruzzini, en el cual se opuso a la admisión de la totalidad de los testigos, por cuanto el lapso de pruebas concluye el día 13/4/12, así mismo se opuso a la admisión de la prueba de inspección, igualmente impugno las fotografías signadas con las letra “ B, C, D, E, F y los recaudos de los folios 69, 70, 71, 72 y 73 (folio 76).
En fecha 11/4/12, se evacuo la testigo Belkis Adelis Guevara Vizcaya excepto Rosa Elena Colmenarez, José Guerra y Sol Pelayo (folios 77 al 82).
Por auto de fecha 11/4/12 el Tribunal admite las pruebas presentada por la parte accionada, salvo su apreciación en la definitiva (folio 83).
En fecha 12/4/12, oportunidad previamente fijada por el Tribunal para que rindan declaraciones los testigos: José Leonardo Falcón, quien no compareció, promovido por la parte accionada, dejándose la constancia de la incomparecencia de ambas partes; Oswaldo Hernández, Reina López, Abdón Arias, Luis Gallardo, Lisedes María Nadal, se dejo constancia del Apoderado Judicial de la parte demandada y promoverte de la testigo e igualmente se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Daris Ramona Martínez Vargas conjuntamente con la Abogada Aura Mercedes Pieruzzini (folio 90 y 91), Jhonny José Rivero, se declaro desierto el acto por incomparecencia del testigo y se dejo constancia de la no presencia del abogado Rafael Guerrero Salinas, y se dejo constancia de la presencia de la apodera judicial de la parte accionada Abogada Aura Mercedes Pieruzzini, Pedro José Medina, quien hizo acto de presencia y se evacuo dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte accionada Abogado Rafael Guerrero Salinas parte promoverte, así mismo la presencia de Daris Ramona Martínez Vargas conjuntamente con su Apoderada Judicial (filos 93 y 94). Egglis Said Monsalve Nadal, no compareció y se dejo constancia de la presencia del Abogado Rafael Guerrero Salina apoderado judicial de la parte accionada y promoverte del testigo, e igualmente se encuentra presente la Abogada Aura Mercedes Piruzzini apoderada judicial de la parte accionante, el cual se declaro desierto el acto. (Folio 95). Así mismo se dejo constancia de la incomparecencia tanto de la parte promovente Abogado Rafael Guerrero Salinas promoverte de los testigos Rafael Ángel Dorante, Carlos Costero, Doralys Maryeli Moreno Rivero y Sunilde de Martínez como de la apoderada judicial de la parte acccionante Aboga Aura Mercedes Pieruzzini, declarándose desierto los actos, en virtud de la incomparecencia de los testigos (folios 98 al 100).
Mediante diligencia de fecha 12/4/12 la apoderada Judicial de la parte accionarte Abogada Aura Mercedes Pieruzzzini, se adhirió a la inspección promovida por la parte demandada, a los fines de que se deje constancia que en la casa propiedad de la demandada ya no funciona el negocio Mi Tasquita, ni esta habitada dicha vivienda, la cual esta situada en la calle 3 al lado de la parte demandante (folio 96).
En fecha 13/4/12, oportunidad previamente fijada por el Tribunal para que rindan declaración los testigos: Aixomar Martínez Suárez, se declaro desierto el acto, en virtud de la incomparecencia del testigo, así mismo se dejo constancia de la incomparecía de la parte promovente Abogado Rafael Guerrero Salinas y de la Abogada Aura Mercedes Pieruzzini, Apoderad Judicial de la parte accionante (folio 102), Ignacia Rojas, declarándose desierto el acto por cuanto no compareció la testigo, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte promovente Abogada Aura Mercedes Pieruzzini y del Abogado Rafael Guerrero Salinas en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada (folio 103), Erico Asdrúbal Martínez Vargas, quien hizo acto de presencia y se evacuo, dejándose constancia de la presencia de la acccionante Daris Ramona Martínez conjuntamente con la Abogada Aura Mercede Pierizzini, estando presente el Abogado Rafael Guerrero Salina apoderado Judicial de la parte accionada (104 al 105), Oscar Raúl Martínez Vargas promovido por la parte demandante Abogada Aura Pieruzzini quien se encontró presente en el acto, el cual fue declarado desierto por incomparecencia del testigo, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia del Abogado Rafael Guerrero Salinas apoderado judicial de la parte accionada (folio 107), Margot Mendoza, Rafael Díaz, Yudiht Mendoza Pío Díaz, Carlos Rojas y Carlos Alejandro González Díaz, testigos promovidos por el Abogado Rafael Guerrero Salinas, apoderado judicial de la parte accionada, quien no hizo acto de presencia ni tampoco la apoderada judicial de la parte demandante, declarándose desierto los actos (112 al 117).
Mediante diligencia de fecha 13/4/12 el apoderado judicial de la parte accionada solicito se designara y juramentara a la ciudadana Daniela Araujo Casteluchi como experta fotográfica a los fines de captar imágenes. (Folio 106).
El día 13/4/12 el Tribunal se traslado y constituyo en la calle 3 con Avenida 29 Nº 29-11 Araure Municipio Araure del Estado portuguesa, se deja constancia que estuvieron presente los Abogados Guerrero Salina Rafael, apoderada judicial de la parte demandada, la demandante Daris Ramona Martínez Vargas y la Abogada Aura Mercedes Pieruzzini en su carácter de apoderada judicial de la misma, seguidamente se paso a tomarle juramento a la ciudadana María Daniela Araujo, plenamente identificada en autos como fotógrafa y se describió la cámara. (Folios 108 al 111).
En fecha 13/4/12 mediante diligencia la experto Daniela Araujo Castreluchi plenamente identificada en autos consigna la fotografía tomadas en la inspección realizada en fecha 13/4/12 (folios 119 al 125).
En fecha 16 de abril de 2012, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia en la presente causa dentro de los Cinco (5) días de Despacho siguiente al de hoy (folio 127).
Por auto de fecha 24/4/12, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa , este Tribunal acordó deferir dicho pronunciamiento por un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy, por coincidir la misma con la publicación de la sentencia en la causa 3829-12 (folio 128).
Hecha la anterior narrativa, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
TRABAZÓN DE LA LITIS.
Siendo la demanda un acto procesal, la parte actora introductoria de la causa, es la contestación de la demanda el acto procesal del demandado mediante el cual este ejerce su derecho y responde la pretensión contenida en la demanda, trabándose así la litis de cuyos términos se pone a cargo de las partes la prueba, de sus respectivas afirmaciones de hecho, quedando la cuestión litigiosa reducida a los hechos controvertidos, distribuyéndose en consecuencia la carga de la prueba para la cual se tiene como norte expresamente establecido en su artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho sea el demandante o el demandado, en el caso que nos ocupa la parte actora ha alegado en su escrito de demanda que:
““… Que desde el 13 de Julio de 1.988 comencé a poseer con el animo de dueña, unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en la Calle 3 con Avenida 29, N° 29-11, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones y un (1) baño, construidas por mi extinta madre FULVIA PASTORA VARGAS de MARTINEZ, sobre un lote de terreno que pertenecía a los ejidos del Municipio Araure, dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa y solar de OLGA MARY MARTINEZ VARGAS; SUR: Avenida 29; ESTE: Calle 3 que es su frente; y OESTE: Solar y casa de JULIANA ARANGUREN DE HERNANDEZ…Que dichas bienhechurías después se las compre a mi difunta madre ciudadana FULVIA PASTORA VARGAS de MARTINEZ, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública de Acarigua en fecha 17 de Marzo de 1994, anotado bajo el N° 71 Tomo 41 de los Libros…, y registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto…, en fecha 24 de Agosto de 1995, bajo el N° 15, Folios 1 al 2, Protocolo…, el cual anexo en original marcado “A”…Y en fecha 22/11/2.011, le compre la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías que mide CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (186.44M2) al Municipio Araure, mediante documento registrado por ante Registro Publico de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del…, bajo el N° 2011.10483, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 402.16.1.1.6614 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 el cual anexo original marcada “C”…Y es el caso Ciudadana Juez, que mi hermana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la …, es propietaria de las bienhechurías que están en el lindero norte de mi casa, que a su vez mi casa es el lindero sur de la de ella, ubicadas en la Calle 3 entre Avenidas 29 y 30; cuyos linderos son: NORTE: Solar y casa de VICENTE GRACIANO; SUR: Solar y casa de FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ, (hoy día son de mi propiedad); ESTE: Calle Tres (3) que es su frente y OESTE: Solar y casa de familia HERNANDEZ ARANGUREN, construidas sobre una parcela de terreno de los ejidos del Municipio Araure, bienhechurías que le compro también a mi madre, como consta de copia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua el 14/11/1.994, bajo el N° 7, Tomo 185 de los Libros de Autenticaciones…, y registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael…en fecha 23/11/2.005, bajo el N° 27, Folio 251 al 255, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del 2.005, que anexo copia marcada “D”…Que mi hermana comenzó en su casa a venderle cerveza al publico y debido a que le iba bien en el negocio, me pidió el favor de que le permitiera abrir una puerta al fondo por la parte lateral de su casa, por mi lindero norte y por la parte de ella el lindero sur y que yo le prestara de mí patio un área aproximada de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28M) de ancho por SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (7,92m) de largo para utilizarlo como pasillo para que el público ingresara a la casa y ella eliminaría la entrada por la Calle 3 que es el frente de su casa, a lo que accedí conforme al Artículo 1.724 del Código Civil, sin mala fe para ayudarla por ser mi hermana, y en fecha 18/02/1.992 ella constituyo una Firma Personal por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial, denominada MI TASQUITA, bajo el N° 15, Folio 20 de los Libros de Comercio llevados por el tribunal, pero una vez que comenzó a expender cerveza al público y a colocar música a alto volumen hasta altas horas de la madrugada, perturbándonos las horas de descanso y de sueño tanto a mi, a mi familia y a los vecinos, estos le exigían que le baraja el volumen al aparato de la música y fijara un horario hasta las 12 AM, negándose rotundamente a ello, por lo que comenzaron a reclamarme a mi especialmente la vecina JULIANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, por haberle prestado parte de mi patio que colinda con ella por el lindero Oeste, para que hiciera la entrada al negocio, por lo que me sentí con la responsabilidad, por lo que le he pedido desde el 20/03/93 hasta el día de hoy que me devuelva la parte del patio que le preste, ya que ella podía en su casa por el frente que es la Calle Tres (3) volver a colocar la puerta para el acceso al publico, a lo que se ha negado y en vista de las molestias que ocasionaba con la bulla del publico que asistía a la tasca y el alto volumen de la música hasta altas horas de la madrugada, los vecino la denunciaron ante el Concejo Comunal y ante la Prefectura del Municipio Araure, por lo que se vio obligada a cerrar la Tasca el 08/08/04, es decir hace siete (7) años y medio y la desmantelo totalmente y la instalo en el Caserío Tapa de Piedra, y por cuanto ya no necesitaba el área del patio que le preste para el acceso del público a la tasca y además la casa tiene su entrada o frente por la Calle 3, le he exigido a mi hermana OLGA MARY MARTINEZ VARGAS que me devuelva el área del patio de mi casa, constante de aproximadamente de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28M) DE ANCHO POR siete metros con noventa y dos centímetros (7,92m) de largo que le di verbalmente en comodato, conforme al Artículo 1.724 del Código Civil, y no quiere devolvérmela, alegando que esta es de su propiedad porque tiene muchos años usándolo, cosa que no es cierto porque cerro la tasca, es por todo lo antes expuesto que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando a la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, plenamente identificada, conforme al Artículo 1.167 eiusdem, por Resolución del Contrato Verbal de Comodato o Préstamo de Uso del área del patio de mi casa ubicado en el lindero oeste que colinda con su casa por el norte, constante de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28m) de ancho por SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (7,92m) de largo, para que convenga o a ello sea condenada por este tribunal a devolverme totalmente desocupado el área de terreno antes señalado y reconstruya con bloques y cemento el especio de la pared de la parte lateral del lindero sur de su casa que a su vez es el lindero norte de la mía donde había colocado una puerta para usar el área del patio que le preste como entrada de a La Tasquita y elimine la comunicación que hay por ese lindero.- Estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000) equivalente a 511,11 UT. (Folio 1 al 20).
Por su parte la accionada debidamente asistida por el Abogado Adalnes Enrique Ojeda Ramos en la oportunidad de contestar la demanda.:
“… Rechazó y se opuso categóricamente al contenido de la demanda incoada por la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍONEZ VARGAS, por se temeraria y de mala fe, toda vez que no se ajusta a la realidad de los hechos denunciados, pues como puede evidenciarse en el mismo contenido del referido escrito, dicha ciudadana se contradice, ya que la misma manifiesta poseer con el ánimo de dueña, unas bienhechurías desde el 13 de julio de 1988 y que en fecha 17 de marzo de 1994, le compró a nuestra madre FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ dichas bienhechurías, autenticando el documento de la negociación en esa fecha, y registrado posteriormente en fecha 24 de agosto del 1995, y que en fecha 22 de noviembre de 2011 compró la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías al Municipio Araure, según documento registrado en esa misma fecha, tal como lo señala en el relato de su libelo de demanda….Que posteriormente en fecha 18 de febrero de 1992, constituyó su Firma Personal, denominada MIS TASQUITA y que una vez que comenzó a funcionar la misma y a expedir licor, según DARIS RAMONA los vecinos me exigieron que bajara el volumen de la música y fijara un horario de funcionamiento para el negocio, exigencias a las cuales me negué a cumplir, situación que sintiéndose ella responsable propicio desde el 20 de marzo de 1993 a exigirme que le devolviera la parte del patio que supuestamente me prestó y que me he negado a devolverle y que fui denunciada por los vecinos ante el Concejo Comunal, situación que supuestamente me obligó a cerrar la Tasca el 08 de agosto de 2004…Que se puede observar la contradicción o la inverosimilitud, así como la temeridad y mala fe de los hechos narrados por la demandante pueden evidenciarse solamente con analizar que dicha ciudadana en el año 2011, específicamente en fecha 22 de noviembre de 2011 compró el terreno donde se encuentra ancladas las bienhechurías al Concejo Municipal y que desde año 1993, me está exigiendo la parte de patio que supuestamente me prestó, por lo cual intenta en mi contra la presente demanda por Resolución de Contrato Verbal de Comodato. …sí mismo cabe preguntarse por qué dicha ciudadana actúa hoy en mi contra alegando ser la dueña del terreno y no lo hizo en anteriores años, cuando según su versión ella me está reclamando desde el año 1993. Pues bien, sin mucho explicar es muy sencillo deducir que los hechos son falsos, ya que el lote de terreno o pasillo por el cual dicha ciudadana me demanda, no me lo prestó ella sino que por una situación similar a ésta, donde ella cerró el acceso al estacionamiento de las viviendas las cuales habitamos y que fueron dejadas por nuestra madre, mi madre en el año 92 me cedió dicho pasillo para que mi negocio tuviera un acceso directo, de manera, que si hubo un Comodato no fue precisamente con la ciudadana DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, sino con mi difunta madre FULVIA PASTORA VARGAS DE MARTINEZ, ya que como puede evidenciarse es a partir del 2011 en que ésta comienza a ser propietaria del lote de terreno y en el cual se encuentran ancladas sus bienhechurías, y después de la muerte de nuestra madre cuando dicha ciudadana quiere hacer valer un derecho de propiedad que un buen día derribó a mandarriazos destruyéndolo en su totalidad y acusándole además daños a mi propiedad que me ocasionaron el cierre de mi negocio y que hasta la presente fecha no he podido remodelar por cuestiones económicas que me obligaron a solicitar un crédito a una Entidad Financiera y que no ha sido aprobado, circunstancia éstas que desvirtúan lo manifestado por la ciudadana DARIS RAMONA, ya que el cierre de mi negocio no fue por denuncias que efectuaran los vecinos en mi contra sino por la destrucción de la estructura del área pasillo y daños a la propiedad ocasionados por ella misma.
El artículo 1387 del Código Civil que establece:
“No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla cuando el valor del objeto exceda de los dos mil bolívares.” (Negrillas y cursiva nuestra) Omisssis…
Como puede observarse ciudadana Juez, la presentación de la demanda es la Resolución de un Contrato de Comodato Verbal de un área de patio constante aproximadamente de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28m) de ancho por SIETE MTROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (7,92M) de largo y tomando en consideración el valor del inmueble el cual supera los Dos mil bolívares (Bs.2000), ya que la presente demanda fue estimada por CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46,000,oo) y que el objeto de la misma es restituir el área antes señalada, no siendo esto imposible, ya que el valor del área reclamada excede a los dos mil bolívares que establece el artículo antes transcrito y no es suficiente para probar la existencia del mencionado contrato, máxime cuando el mismo no fue con la demandante situación éste que le quita la cualidad de COMODATARIA ya que en ningún momento tuve relación contractual con la misma, sino con mi madre, como antes lo expresé, pues fue ella quien prestó o cedió en el año 92 dicho pasillo para que mi negocio tuviera un acceso directo, por lo que mal puede ella adquirir la cualidad de comodataria, según el artículo 1724 del Código Civil venezolano y el cual invocó la demandante en su libelo de demanda….Que no se puede admitir las existencia del Contrato de Comodato Verbal incoado por la demandante, máxime cuando ésta no era dueña del terreno en el cual se encuentra el área reclamada y de existir el mismo, fue realizado con su difunta madre, por lo que se evidencia la falta de cualidad de la demandante para sostener la presente demanda en mi contra…
Trabada como ha quedado la litis, es criterio de esta juzgadora, que en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba el juez esta obligado a examinar y valorar todas las pruebas obtenidas, de tal manera se procede al examen de dichas probanzas.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Anexas al libelo de demanda
1.- Original de instrumento publico Autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua en fecha 17 de Marzo de 1994, anotado bajo el N°. 71 Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria y registrado ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 24 de Agosto de 1995, donde la ciudadana Fulvia Pastora Vargas de Martínez le dio en venta pura y simple a la ciudadana Daris Ramona Martínez Vargas , el cuerpo “A”, o sea la parte sur, de un inmueble de dos (2) cuerpos de su legitima propiedad el cual conforma el 50% del mismo ubicado en la calle 3 Nº 29-11 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa compuesta la misma de techo de zinc sobre paredes de bloque , piso de cemento, recibo,comedor, cocina y habitaciones, la parte de la casa objeto del la presente venta se encuentra ubicada dentro de un lote de terreno propiedad Municipal constante de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7, 85mts) de frente , por veinticuatro metros con veintisiete centímetros (23, 37 mts ) de fondo bajo los siguientes linderos Norte: Solar y casa de Olga Mary Martínez Vargas, la cual ocupa la parte correspondientes al cuerpo “B” del inmueble adquirido por compra; Sur: Avenida 29; Este: que es su frente , la calle 3 y Oeste: Solar y Casa de de Juliana Aranguren de Hernández ( filos 2 al 5), este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil como demostrativo de la propiedad que ostente la demandante del inmueble identificado en el libelo que acredita la cualidad de propietaria, pero no comodante en presente procedimiento y Así se decide.
2.- Copia Fotostática certificada de instrumento publico registrado por ante Registro Público de Los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa…, bajo el N°. 2011.10483, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.6614 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, (folios 6 al 12,) este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1357,1359 y 1360 del Código Civil como demostrativo de la propiedad que ostente la demandante del inmueble identificado en el libelo que acredita la cualidad de propietaria, pero no comodante en el presente procedimiento y Así se decide.
3.- Copia fotostática certificada de Cédula Catastral expedida por el Sistema integrado de Catastro Municipal del Municipio Araure, signada con el N°. 18-02-01-U01-007-022-007-000-000-000 de fecha 22/01/2012(folio13) Por cuanto dicho documento fue emitido por ante un organismo administrativo publico tiene ese carácter por el órgano de que emana y siendo que el mismo no fue impugnado por la parte demandada, se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y Así se declara.
4.-Copia fotostática Simple de instrumento Publico, debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el Nº 7 , Tomo 185 del año 94 , posteriormente Registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 23 de Noviembre de 2005,-, bajo el Nº 27, folios 251 al 255, Protocolo Primero, Tomo 9 Cuarto Trimestre del año 2005, donde la ciudadana Fulvia Pastora Vargas de Martínez le dio en venta pura y simple a la ciudadana Olga Mary Martínez Vargas el 50% o sea la mitad de una casa de su propiedad formada de dos cuerpos, ubicada en la calle 3 con Avenida 29 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa compuesta la misma de techo de zinc sobre paredes de bloque , piso de cemento dividido en dos (2) cuerpos de la casa por una pared divisoria central , siendo la porción de la casa correspondiente a la parte norte ,la adquiere la compradora donde tiene instalado un negocio y bienhe churrias de su propiedad el lote de terreno que ocupa la parte del inmueble adquirido por la compradora es de propiedad Municipal consta de siete metros (7mts) de frente , por veinticuatro metros (24mts ) de fondo bajo los siguientes linderos Norte: Solar y casa de Vicente e Graciano, Sur: Parte de la casa que se reserva expresamente; Este: que es su frente , la calle 3 y Oeste: Solar y casa de la familia Hernández Aranguren (folios 18 al 19), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 , 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que es propietaria del referido inmueble la prenombrada ciudadana mas no así que sea comodataria y Así se declara.
En la oportunidad transcurrida para promover pruebas, la actora obtuvo las siguientes:
A- Original de instrumento publico Autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua en fecha 17 de Marzo de 1994, anotado bajo el N°. 71 Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria y registrado ante la Oficina Subalterna del registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 24 de Agosto de 1995, donde la ciudadana Fulvia Pastora Vargas de Martínez le dio en venta pura y simple a la ciudadana Daris Ramona Martínez Vargas , el cuerpo “A”, o sea la parte sur, de un inmueble de dos (2) cuerpos de su legitima propiedad el cual conforma el 50% del mismo ubicado en la calle 3 Nº 29-11 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa compuesta la misma de techo de zinc sobre paredes de bloque , piso de cemento, recibo,comedor, cocina y habitaciones, la parte de la casa objeto del la presente venta se encuentra ubicada dentro de un lote de terreno propiedad Municipal constante de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7, 85mts) de frente , por veinticuatro metros con veintisiete centímetros (24, 27 mts ) de fondo bajo los siguientes linderos Norte: Solar y casa de Olga Mary Martínez Vargas, la cual ocupa la parte correspondientes al cuerpo “B” del inmueble adquirido por compra; Sur: Avenida 29; Este: que es su frente , la calle 3 y Oeste: Solar y Casa de de Juliana Aranguren de Hernández ( filos 2 al 5), el cual ya fue valorado en el punto “1” y Así se decide.
B.- Copia Fotostática certificada de instrumento publico registrado por ante Registro Público de Los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa…, bajo el N°. 2011.10483, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.6614 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, (folios 6 al 12,) el cual ya fue valorado en el punto “2” y Así se decide.
C.-Copia fotostática certificada de Cédula Catastral expedida por el Sistema integrado de Catastro municipal del Municipio Araure, signada con el N°. 18-02-01-U01-007-022-007-000-000-000 de fecha 22/01/2012(folio13), la cual ya fue valorada en el punto”3” y Así se declara.
D.- Copia fotostática Simple de instrumento Publico, debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el Nº 7 , Tomo 185 del año 94 , posteriormente Registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 23 de Noviembre de 2005,-, bajo el Nº 27, folios 251 al 155, Protocolo Primero, Tomo 9 Cuarto Trimestre del año 2005 , el cual ya fue valorado en el punto “4” Y así se declara.
E.- DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Promovió la declaración expuesta por la demandada en su escrito de contestación (folio 28 al 30). en la cual admite que si existe un comodato o préstamo de uso del lote de terreno cuya resolución de comodato se pide, considera necesario advertir esta Juzgadora que la contestación de la demanda no constituye medio probatorio alguno que pueda demostrar la ocurrencia de algún hecho, sino simplemente en ella la parte expone los hechos y las razones que consideren pertinentes a su pretensión, los cuales tienen que ser probadas o demostradas con medios probatorios legales, conducentes y pertinentes, razón por la cual tal elemento se desecha como medio probatorio y Así se aprecia.
F.- Pruebas Testimoniales:
F.1 JORGE ELEAZAR OLIVERO ROMAN, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 3/4/12 y expuso: a la Primera Pregunta : DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.? RESPONDIÓ: “Si conozco a la señora Daris Martínez vargas y Olga Martínez Vargas.”.- AL SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y A OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Treinta y seis años las tengo conociendo en la localidad”. AL TERCER: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA CIUDADANA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, UN ÁREA DE APROXIMADAMENTE UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS DE ANCHO POR SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS DE LARGO DE SU PATIO A OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Si eso es exacto un metro con veintiocho por siete noventa y cinco, eso es exacto ese predio ella lo a tomado ahí.”. AL CUARTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE USO LE DIO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS A ESA AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO LA SEÑORA DARIS MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “Esa área que le dio en préstamo le dio el uso del pasillo hacia la tasca la cual no tenia acceso a la avenida 29.”. AL QUINTO: DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANDO LE DIO EN PRESTAMO DE USO ESA AREA DE TERRENO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ, LA SEÑORA DARIS MARTINEZ. RESPONDIÓ: “Eso tiene más o menos treinta y dos años ese préstamo ahí.”. AL SEXTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LE VENDIA AL PÚBLICO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ EN ESA AREA DE TERRENO DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO LA SEÑORA DARIS MARINEZ. RESPONDIÓ: “Bueno vendía las cervezas, una tasca que ella tenia ahí.”. AL SÉPTIMO: DIGA EL TESTIGO, EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE COMENZÓ A FUNCIONAR LA TASCA QUE CONSTITUYO LA SEÑORA OLGA MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “En el ochenta”. AL OCTAVO: DIGA EL TESTIGO, SI ANTES DE CONSTITUIR LA TASCA FUNCIONABA OTRO ESTABLECIMIENTO CUYA DUEÑA ERA LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ. Contesto:”En ningún momento ahí no ha funcionado otro establecimiento”. AL NOVENO: DIGA EL TESTIGO, CUANTO HACE QUE SE CERRO AL PÚBLICO EL ESTABLECIMINTO DENOMINADO MI TASQUITA. Contesto: “ocho años.” A LA DECIMA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA PORQUE MOTIVOS O RAZONES SE CERRO AL PÚBLICO EL NEGOCIO MI TASQUITA. Contesto: “Ese negocio se cerro por los escándalos que se hacían en la localidad.” A LA DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS QUE LE DEVUELVA EL ÁREA DEL PATIO QUE LE PRESTÓ PARA QUE VENDIERA CERVEZAS AL PÚBLICO. Contesto: “Si se lo ha dicho que le vuelva su área.” A LA DECIMA SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LE HA CONTESTADO LA SEÑORA OLGA MARTINEZ A LA SEÑORA DARIS MARTINEZ CUANDO LE HA PEDIDO LE DEVUELVA EL ÁREA DEL PATIO QUE LE PRESTÓ. Contesto: “Le ha contestado en forma negativa.” A LA DECIMA TERCERA: DIGA EL TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “Porque siempre he tenido conocimiento de lo que se me ha preguntado y tengo conocimiento, a este Testigo se le da valor probatorio, en virtud de que quedo conteste en sus preguntas y Así se aprecia.
F.2.-JULIANA DEL CARMEN ARANGUREN DE HERNÁNDEZ, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 3/4/12 y expuso: a la Primera pregunta : DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y A OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.? RESPONDIÓ: “Si las conozco.”.- AL SEGUNDO: DIGA LA TESTIGO, DESDE CUANDO CONOCE A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y A OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Desde chiquitas”. AL TERCER: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA CIUDADANA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS, TIENE SU RESIDENCIA EN LA CALLE 3 CON AVENIDA 29, N° 29-11 DE ARAURE.” RESPONDIÓ: “Sí.”. AL CUARTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN COMODATO A LA SEÑORA OLGA MARTINEZ VARGAS, UN ÁREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “Sí.”. AL QUINTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE UTILIDAD O USO LE DABA LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS A ESA ÁREA QUE LE DIERON EN COMODATO. RESPONDIÓ: “Si.”. AL SEXTO: DIGA LA TESTIGO, PARA QUE UTILIZABA LA SEÑORA OLGA MARY LA PARTE DEL PATIO QUE LE PRESTO DARIS RAMONA. RESPONDIÓ: “Para pasar la gente que Iván a tomar cerveza y hacían alborotos ahí.”. AL SÉPTIMO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE LE PRESTÓ DARIS MARTINEZ EL ÁREA DEL PATIO O PASILLO A LA SEÑORA OLGA MARTINEZ. RESPONDIÓ: “Ella tiene como dieciocho u ocho años que dejó la tasquita”. AL OCTAVO: DIGA LA TESTIGO, EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE LE PRESTÓ DARIS MARTINEZ EL AREA DEL PATIO PARA VENDER CERVEZA A OLGA MARY MARTINEZ. Contesto:” La fecha no la sé, como la voy a saber yo. AL NOVENA: DIGA LA TESTIGO, CUANTOS AÑOS HACE APROXIMADAMENTE QUE DARIS MARTINEZ LE PRESTÓ UN AREA DEL PATIO DE SU CASA A OLGA MARY MARTINEZ, PARA QUE VENDIERA CERVEZAS. Contesto: “Tiene que ser ocho años, ya que ella tiene ocho años que se fue.” A LA DECIMA: DIGA LA TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “Porque eso es lo que ella tiene ocho años a está testigo no se le da valor probatorio ya que a simple vista se observa que la misma no tiene conocimiento a lo que se le esta preguntado, en virtud de que a la OCTAVA: DIGA LA TESTIGO, EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE LE PRESTÓ DARIS MARTINEZ EL AREA DEL PATIO PARA VENDER CERVEZA A OLGA MARY MARTINEZ. Contesto:” La fecha no la sé, como la voy a saber yo, así mismo da repuestas incoherentes A LA NOVENA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, CUANTOS AÑOS HACE APROXIMADAMENTE QUE DARIS MARTINEZ LE PRESTÓ UN AREA DEL PATIO DE SU CASA A OLGA MARY MARTINEZ, PARA QUE VENDIERA CERVEZAS. Contesto: “Tiene que ser ocho años, ya que ella tiene ocho años que se fue.” Y Así se decide.
F.3- PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 9/4/12 y expuso: a la Primera A LA PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.? RESPONDIÓ: “Si las conozco porque soy vecino de ellas.”.- AL SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUAL ES LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Si me consta y si la se calle 3 con avenida 29”. AL TERCER: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, CUAL ES LA DIRECCIÓN DE LA CASA DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Si es la misma dirección”. AL CUARTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS UN ÁREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “Si me consta.”. AL QUINTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA DESDE CUANDO LE DÍO EN PRESTAMO DE USO LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS ESA AREA DE SU PATIO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “Me consta que fue en el 88.”. AL SEXTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA PARA QUE USO LE DIO LA SEÑORA DARIS MARTINEZ A LA SEÑORA OLGA MARTINEZ ESA AREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “Me consta que eso lo utilizaban para vender cerveza por ahí entrábamos nosotros”. AL SÉPTIMO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA EN QUE AÑO ABRIO FORMALMENTE AL PÍBLICO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LA VENTA DE CERVEZA. RESPONDIÓ: “Me consta que eso fue a partir del 90, 92”. AL OCTAVO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA PEDIDO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS, LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO DE USO PARA VENDER CERVEZA. Contesto:”Si me consta e incluso se la pedido junto con la junta comunal”. AL NOVENO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LE HA CONTESTADO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS A LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS CUANDO LE HA PEDIDO LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN USO. Contesto: “Si me consta ella siempre se ha negado y por los problemas que se han sucedido en dicho local, se han hecho muchos reclamos en el barrio por la misma cosa esa, así totalmente le ha quitado, ella cerro el local hace 8 años, por los reclamos que se le han hecho a ella y las personas del barrio que han reclamado por los escándalos.” A LA DECIMA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUANTO MIDE APROXIMADAMENTE EL ESPACIO DEL PATIO QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Precisamente no lo se pero aproximadamente metro y medio por siete de largo.” A LA DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUAL ES LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL NEGOCIO QUE MONTO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Me consta que eso lo llaman Mi tasquita.” A LA DECIMA SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO, CUANDO CERRO AL PÚBLICO EL NEGOCIO MI TASQUITA PROPIEDAD DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Exactamente la fecha cuando cerro no lo se pero eso hace como 8 años.” A LA DECIMA TERCERA: DIGA EL TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “Tengo 30 años viviendo en el barrio y se los acontecimientos que ocurren a este testigo no se le da valor probatorio ya que a simple vista se observa que a la DECIMA PREGUNTA : DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUANTO MIDE APROXIMADAMENTE EL ESPACIO DEL PATIO QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Precisamente no lo se, pero aproximadamente metro y medio por siete de largo.”no tiene conocimiento al espacio del patio que supuestamente LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Y así se declara.
F.4.-GLADYS JOSEFINA GOYO, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 9/4/12 y expuso: a la Primera A LA PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y OLGA MARY MARTINEZ VARGAS? RESPONDIÓ: “Si de toda la vida.”.- AL SEGUNDO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUAL ES LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Calle 3 con 29 Araure”. AL TERCER: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS UN ÁREA DEL PATIO DE SU CASA.” RESPONDIÓ: “Si, si se lo prestó”. AL CUARTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUANDO LE PRESTÓ LA SEÑORA DARIS MARTINEZ VARGAS A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “Eso fue más o menos en el 88.”. AL QUINTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUANTO MIDE APROXIMADAMENTE EL AREA DEL PATIO DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “es mas o menos como de así de la entrada de metro y medio y de largo como siete metros.”. AL SEXTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA PARA QUE USABA LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO. RESPONDIÓ: “Para vender cerveza”. AL SÉPTIMO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE DENOMINACIÓN O NOMBRE LLEVABA EL NEGOCIO QUE MONTO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “Se llamaba Mi Tasquita”. AL OCTAVO: DIGA LA TESTIGO, EN QUE AÑO ABRIO AL PÚBLICO MI TASQUITA LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto:”Eso fue en el 92 y de ahí fue que empezó el desastre de borrachos y tuvimos que quejarnos y recoger firmas por la bulla y los borrachos orinándose en la calle”. AL NOVENO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA PEDIDO EN DIFERENTES OPORTUNIDADES A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LE DEVUELBA EL ESPACIO DE SU PATIO QUE LE PRESTÓ PARA VENDER CERVEZA. Contesto: “Bueno si en varias oportunidades y ella se le ha negado.” A LA DECIMA: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA SI LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS ESTA VENDIENDOLE CERVEZA AL PÚBLICO. Contesto: “En esta oportunidades no, ahorita no, porque ese negocio dejó de funcionar como hace 8 años.” A LA DECIMA PRIMERA: DIGA LA TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “Porque las conozco desde niña y ellas vivieron ahí con su madre desde pequeña, después l mamá se fue y le dejo la casa a Daris y la otra se la dejo a Olga y Daris le prestó el espacio del patio para que vendiera cerveza y luego después Olga montó Mi tasquita y no le regreso el espacio a Daris a pesar de que ella se lo pidió insistentemente y hace 8 años que se cerro el negocio y aún no le ha querido devolver nada. A esta Testigo se le da valor probatorio, en virtud de que quedo conteste en sus preguntas formuladas Y así se declara.
F.5. ASISCLO ANTONIO JIMENEZ, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 10/4/12 y expuso: a la Primera A LA PRIMERA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.? RESPONDIÓ: “Si las conozco”.- AL SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO, LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZVARGAS.” RESPONDIÓ: “Calle 3 con avenida 29”. AL TERCER: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA, QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS UN ÁREA DEL PATIO DE SU CASA.” RESPONDIÓ: “Sí”. AL CUARTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE CUANDO O EN QUE FECHA LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ EL ÁREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “El 88.”. AL QUINTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE QUE MEDIDAS APROXIMADA TIENE EL AREA DEL PATIO QUE LA SEÑORA DARIS MARTINEZ LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “Tiene de largo siete metros y medio por uno y medio de ancho.”. AL SEXTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE PARA QUE USO LE DIO EN PRESTAMO LA SEÑORA DARIS MARTINEZ ESA AREA DE SU PATIO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “Para que vendiera cerveza”. AL SÉPTIMO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA LA DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL NEGOCIO DE VENTA DE CERVEZA QUE MONTO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS AL LADO DE LA CASA DE DARIS MARTINEZ. RESPONDIÓ: “Mi tasquita”. AL OCTAVO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA PORQUE PARTE ACCEDIA EL PÚBLICO AL NEGOCIO MI TASQUITA. Contesto:”Por ahí donde le presto el terreno”. AL NOVENO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO DE USO PARA VENDER CERVEZA AL PÚBLICO. Contesto: “Si porque se formaba muchos escándalos, peleas y bromas de esas, bulla.” A LA DECIMA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA SI ESTA FUNCIONANDO O ABIERTA AL PÚBLICO EL NEGOCIO MI TASQUITA DE OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “No eso tiene 8 años cerrado eso no esta funcionando nada.” A LA DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, PORQUE LE CONSTA LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “A porque las conozco hace muchos años. A esta Testigo se le da valor probatorio, en virtud de que quedo conteste en sus preguntas formuladas Y así se declara.
F.6.- MELIDA DEL SOCORRO ROJAS MENDOZA, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 10/4/12 y expuso: al momento de tómasele el juramento de Ley a la testigo, manifestó la misma que tiene amistad con la ciudadana MARTINEZ VARGAS DARIS RAMONA, a esta testigo no se le da valor probatorio, por cuanto manifestó tener amistad con la parte demandante MARTINEZ VARGAS DARIS RAMONA Y Así se aprecia.
6.7-JUAN MANUEL ATAHUALPA PERALTA, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 10/4/12 y expuso: a la Primera A LA PRIMERA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.? RESPONDIÓ:“Si las conozco”.- AL SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA LA DIRECCIÓN DE LA CASA DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Si me consta”. AL TERCER: DIGA EL TESTIGO, DONDE ESTA UBICADA LA CASA DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Calle 3 con 29 y 30, Araure”. AL CUARTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA DONDE ESTA UBICADA LA CASA DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “al lado de la casa de Daris.”. AL QUINTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMORA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS UN AREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “Si me consta.”. AL SEXTO: DIGA EL TESTIGO, CUANTO MIDE APROXIMADAMENTE EL AREA DEL PATIO QUE LA SEÑORA DARIS MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “siete noventa por uno veintiocho”. AL SÉPTIMO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA LA FECHA APROXIMADA EN QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “En el 88 en adelante”. AL OCTAVO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA PARA QUE USO LE DIO LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto:”Para que vendiera cerveza”. AL NOVENO: DIGA EL TESTIGO, QUE NEGOCIO MONTO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EN SU CASA SITUADA AL LADO DE LA CASA DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Una tasca licorería.” A LA DECIMA: DIGA EL TESTIGO, POR DONDE ENTRABA EL PÚBLICO A LA TASCA DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “La entrada estaba situada por la avenida 29.” A LA DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, A QUIEN PERSONA PERTENECE EL PASILLO O EL AREA SITUADO POR LA AVENIDA 29 POR DONDE ACCEDE EL PÚBLICO A LA TASCA DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “A la señora Daris Martínez.” A LA DECIMA SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE SI LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS QUE LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO DE USO PARA VENDER CERVEZA. Contesto: “Si.” A LA DECIMA TERCERA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE LOS MOTIVOS O RAZONES POR LOS CUALES LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO DE USO. Contesto: “El motivo o razones no tengo conocimiento.” A LA DECIMA CUARTA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE DE QUEJAS Y RECLAMOS DE LOS VECINOS POR LOS ESCANDALOS Y MAL COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS EN SU MAYORIA HOMBRES ACUDIAN A LA CASA DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Quejas, reclamos y denuncias.” A LA DECIMA QUINTA: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA TASCA O VENTA DE CERVEZA QUE CONSTITUYO LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS ESTA FUNCIONANDO O ESTA ABIERTA AL PÚBLICO. Contesto: “No tiene ocho años cerrado.” A LA DECIMA SEXTA: DIGA EL TESTIGO, PORQUE SABE LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “Porque soy de la comunidad, soy vecino de la comunidad a este testigo no se le da valor probatorio , en virtud de que el no tiene conocimiento cuales son las causa y motivos por el cual la señora DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO supuestamente EN PRESTAMO DE USO. Y Así se aprecia.
6.8. BELKIS ADELIS GUEVARA VISCAYA, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 11/4/12 y expuso: a la Primera A LA PRIMERA PREGUNTA DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LAS CIUDADANAS DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS Y OLGA MARY MARTINEZ VARGAS.? RESPONDIÓ: “Si las conozco porque soy vecino”.- AL SEGUNDO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE LA DIRECCIÓN DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS.” RESPONDIÓ: “Sí, calle 3 entre avenidas 29 y Cholet”. AL TERCER: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS UN ÁREA DEL PATIO DE SU CASA.” RESPONDIÓ: “Sí”. AL CUARTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA CUANDO O EN QUE FECHA LE DIO LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “En el 88.”. AL QUINTO: DIGA EL TESTIGO, PARA QUE USO LE DIO LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO DE SU CASA. RESPONDIÓ: “Para el acceso de la entrada del negocio.”. AL SEXTO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE CUANTO MIDE APROXIMADAMENTE EL AREA DEL PATIO DE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO EN PRESTAMO DE USO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. RESPONDIÓ: “Un metro y medio de ancho por siete noventa de largo”. AL SÉPTIMO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA SI LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO DE USO. RESPONDIÓ: “Si por que soy vecino”. AL OCTAVO: DIGA EL TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA POR QUE MOTIVO LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE HA SOLICITADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS LE DEVUELVA EL AREA DEL PATIO QUE LE DIO EN PRESTAMO DE USO. Contesto:”Si por que eso le a traído muchos problemas con los vecinos”. AL NOVENO: DIGA EL TESTIGO, QUE PROBLEMAS LE HA TRAÍDO A LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS CON LOS VECINOS EL HABERLE PRESTADO A LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS EL AREA DEL PATIO QUE LE PRESTÓ PARA EL ACCESO AL NEGOCIO. Contesto: “Los vecinos hasta firma recogieron por que ocasionaban muchos escándalos hasta la media noche y horas de la madrugada.” A LA DECIMA: DIGA EL TESTIGO, QUE DENOMINACIÓN O NOMBRE TIENE EL NEGOCIO DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “Mi tasquita.” A LA DECIMA PRIMERA: DIGA EL TESTIGO, SI EL NEGOCIO MI TASQUITA ESTA FUNCIONANDO O ESTA ABIERTO AL PÚBLICO. Contesto: “No.” A LA DECIMA SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO, DESDE CUANDO APROXIMADAMENTE ESTA CERRADO EL NEGOCIO DENOMINADO MI TASQUITA PROPIDAD DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Contesto: “desde hace 8 años aproximadamente.” A LA DECIMA TERCERA: DIGA EL TESTIGO, PORQUE SABE LO DECLARADO EN ESTE INTERROGATORIO. Contesto: “Por problemas de terreno.”Seguidamente se le sede el derecho de palabra al abogado RAFAEL GUERRERO SALINAS, Apoderado Judicial de la parte demandada y se procede al interrogatorio de la forma siguiente: A LA PRIMERA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO QUE PROFESIÓN U OFICIO EJERCE. CONTESTO: “Obrero” A LA SEGUNDA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI USTED PARTICIPO EN LA COLECCIÓN DE FIRMA EN CONTRA DEL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO MI TASQUITA. CONTESTO: “No”. A LA TERCERA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI FIRMÓ EN SEÑAL DE PROTESTA DEL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO MI TASQUITA. CONTESTO: “No”. A LA CUARTA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO NO LE HABLA AL SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. CONTESTO: “Desde esta mañana que fue para mi casa”. A LA QUINTA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI ANTES DE ESTA MAÑANA CRUZO PALABRAS O MANTUVO CONVERSACIÓN CON LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. CONTESTO: “No”. A LA SEXTA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO DESDE CUANDO NO HABLABA CON LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Oponiéndose la parte accionante a la repregunta, ordenando el Tribunal relevar al testigo de contestar la repregunta formulada. Seguidamente se continúa con las repreguntas. A LA SEPTIMA REPREGUNTA. DIGA EL TESTIGO SI ES CIERTO QUE MANTIENE UNA ENEMISTAD CON LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS DESDE HACE MUCHOS AÑOS. CONTESTÓ: “No” a este Testigo se le da valor probatorio, en virtud de que quedo conteste tanto en sus preguntas como en sus repreguntas formuladas. Y Así se declara.
6.9. ERICO ASDRUBAL MARTÍNEZ VARGAS, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 13/4/12 y expuso: al tomársele el juramento de Ley manifestó ser hermano de ambas partes. A este testigo no se le da valor probatorio, en virtud de que es hermanos de la parte acccionante y la parte accionada de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil y Así queda expresamente establecido.
En la oportunidad transcurrida para promover pruebas, la accionada obtuvo las siguientes:
1.-) TESTIFICALES:
1.1.- LISEDES MARÍA NADAL, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 12/4/12 y expuso: a la Primera A LA PRIMERA PREGUNTA DIGA LA TESTIGO, SI CONOCE A LA CIUDADANA OLGA MARY MARTINEZ .? Respondió: “Sí”.- AL SEGUNDO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA EL NOMBRE DEL NEGOCIO QUE TIENE LA SEÑORA OLGA MARY, UBICADO EN LA CALLE 3 CON AVENIDA 29 EN ARAURE. Respondió: “Sí”. AL TERCER: DIGA LA TESTIGO, EL NOMBRE DEL NEGOCIO DE LA SEÑORA OLGA MARY.” Respondió: “Mi tasquita”. AL CUARTO: DIGA LA TESTIGO, CUAL ES O HA SIDO LA ENTRADA DEL NEGOCIO MI TASQUITA. Respondió: “Por la 29, por detrás del patio de la hermana de ella.”. AL QUINTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE ACTUALMENTE SE ESTAN HACIENDO UNAS REFORMA DE CONSTRUCCIÓN EN LA TASCA MI TASQUITA. Respondió: “Estaban arreglando ahí, uno pasa y ve que están arreglando ahí.”. AL SEXTO: DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LOS VECINOS HAN PROTESTADO DE LA EXISTENCIA DE LA TASCA EN ESE LUGAR. Respondió: “Nó”. AL SÉPTIMO: DIGA LA TESTIGO, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE HAN PASADO ALGUNA LISTA PARA QUE FIRME EN SEÑAL DE PROTESTA DE LA TASCA MI TASQUITA. Respondió: “No”. AL OCTAVO: DIGA LA TESTIGO, CUANTOS AÑOS TIENE VIVIENDO EN EL SECTOR. Respondió:” 57 años desde que nací, nací ahí”. AL NOVENO: DIGA LA TESTIGO, DESDE QUE EPOCA LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VENDE CERVEZAS EN ESE SITIO. Respondió: “en el 92, 91 que montaron Mi Tasquita.” En este estado la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Apoderado Judicial de la parte demandante, hace el uso de repreguntar a la testigo de la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA. DIGA LA TESTIGO, EL NOMBRE DE LA HERMANA DE LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS QUE USTED MENCIONA EN UNA DE LAS RESPUESTAS DADA. CONTESTO: “Daris Martínez”. SEGUNDA REPREGUNTA. DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA SEÑORA DARIS RAMONA MARTINEZ VARGAS LE DIO ENPRESTAMO DE USO EL AREA DEL PATIO PARA QUE EL PUBLICO TUVIERA ACCESO AL NEGOCIO DENOMINADO MI TASQUITA DE OLGA MARTINEZ VARGAS. Respondió: “Desde que se inicio eso todo el tiempo la entrada ha sido por ahí, la mamá se lo daría a ella”. TERCERA REPREGUNTA. DIGA LA TESTIGO, DESDE CUANDO APROXIMADAMENTE ESTA CERRADO AL PÚBLICO MI TASQUITA PROPIEDAD DE OLGA MARY MARTINEZ VARGAS. Respondió: “Ahí si no le contesto, la fecha porque siempre están arreglando y no estoy pendiente”. CUARTA REPREGUNTA. DIGA LA TESTIGO, EL AREA APROXIMADA DEL PATIO PROPIEDAD DE LA SEÑORA DARIS MARTINEZ QUE USABA LA SEÑORA OLGA MARY MARTINEZ VARGAS PARA QUE EL PÚBLICO INGRESARA A MI TASQUITA. Respondió: “Eso se entraba por un paseillito y luego se entraba a la derecha por la 29”. A esta testigo se le da valor probatorio por cuanto quedo conteste en su pregunta y repregunta Y Así se decide.-
1. 2.- PEDRO JOSÉ MEDINA, quien comparece por ante este Tribunal en fecha 12/4/12 y expuso: Al momento de la juramentación de Ley al testigo, manifestó el mismo que es amigo de toda la vida de la señora Martínez Vargas Daris Ramona de toda la vida, el cual no se le da valor probatorio, en virtud de que es evidente que tiene interés en el presente juicio Y Así se declara.
2.-) INSPECCIÓN JUDICIAL. El día 13/4/12 el Tribunal se traslado y constituyo en la calle 3 con Avenida 29 Nº 29-11 Araure Municipio Araure del Estado portuguesa, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente los Abogados Guerrero Salina Rafael, apoderada judicial de la parte demandada y la demandante Daris Ramona Martínez Vargas y la Abogada Aura Mercedes Pieruzzini en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y seguidamente se paso a tomarle juramento a la ciudadana María Daniela Araujo plenamente identificada en autos como fotógrafa y se describió la cámara. Seguidamente se dejo constancia que se encuentra ubicado en la Calle 3 con Avenida 29, Nº 29-11 Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa mas no de los linderos a que hace referencia la parte solicitante en virtud de que el Tribunal no tiene conocimiento respecto a la materia, así mismo dejo constancia que se observo deteriores de bloque adheridos al terreno en forma recta entre la casa Nº 29-11 y un pasillo que lo divide , se observo una puerta de hierro color negro que conduce hacia el pasillo por la Avenida 29 y al final del pasillo se observa que hay una puerta de hierro con vidrios color gris que permite el acceso hacia un local grande , el cual tiene el techo deteriorado en parte , las paredes están húmedas, se observo una construcción de platabanda con sus respectivos machones de concreto en total 18 y 11 vigas corona, las paredes de ambos lados están deterioradas, el piso en mal estado de conservación , se observo un pequeño baño sin puerta y sin accesorio de doble entrada, se observo silla de maderas deterioradas, la platabanda presenta en parte filtración, al final de la construcción se observo un portón negro destruido, una puerta pequeña color negro con vidrio, una ventana de hierro con vidrio en mal estado de conservación, en la parte derecha de la construcción dos(2) ventanas de hierro con vidrios , en una parte de la construcción se observo seis (6) vigas de hierro y sobre la misma zinc de acerolit y zinc corriente, una serie de listones de maderas, una puerta de hierro, un lavaplatos de doble taza de cero inoxidables, y una individual en regular estado, una batea de cemento, ,varios vacíos (cajas) de cervezas en total 14, cuatro cajones de sonido en mal estado, dos caucho de vehículos, , tobos de construcción, varios zunchos, tubos de agua blanca y de electricidad, un estante de siete de siete tramos en estado regular, … Así mismo se constancia que en dicho inmueble no funciona ningún tipo de negocio no se encontraba habitado para el momento de la inspección, la misma esta ubicada en la calle 3 al lado de la casa de la demandante (folio 108 al 111) que al ser practica por este Tribunal en el desarrollo del juicio por tanto sometido al control de las partes, es apreciada para demostrar que se observo un pasillo que conduce hacia una construcción, en el cual esta ubicado en la calle 3 con Avenida 29 de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, al lado del inmueble de la demandante, signado con el Nº 29-11 y demandada objeto del litigio y así se aprecia.
3.-) Copia fotostática simple de oficio suscrito por el ciudadano ANDRES RIOS, titular de la Cédula…, Fiscal de Campo adscrito al departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Araure. Municipio Araure, Estado Portuguesa, fechado 01 de marzo de 2012. Signado con la letra “A” (folio 63) Por cuanto dicho documento es emanado un organismo administrativo publico tiene ese carácter por el órgano de que emana y siendo que el mismo no fue impugnado por la parte demandante, se le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y Así se declara
4) Consigno un legajo de fotografía signados con las letras “B”, “C”, “E”, “F”. (Folios64 al 68), las cuales fueron impugnadas por la parte contra quien se opone, en consecuencia al ser impugnadas las mismas, este Tribunal no le da valor probatorio y se desecha del presente juicio y Así declara.
5- ) copias fotostática simple de escrito presentado ante la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo de diseños fotográficos…” (Folios 69 al 73). Del mismo se desprende que son copias simples de documento y al ser impugnada por la parte contra quien se opone este Tribunal no le da valor probatorio y se desecha del presente juicio y Así declara.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
En el caso que nos ocupa observa quien juzga, que la parte demandante al momento de ejercer su acción lo que pretende a través de Resolución de contrato verbal de comodato o préstamo de uso del área del patio de su casa, ubicado en el lindero oeste que colinda con su casa por el lindero norte constante de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28M) de ancho por SIETE METROS CON NEVENTA Y DOS CENTIMETROS(7,92M) de largo que la demandada de autos le devuelva dicha área (pasillo) que conduce hacia la entrada del referido local.
Ahora bien la parte demandante logro demostrar a través de su testigo que ciertamente le dio en préstamo de uso la referida área del inmueble para permitir el acceso al local denominado mi tasquita perteneciente de la parte demandada por la calle 3 con Avenida 29, de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa y siendo las testimoniales objeto de control por la contraparte. Esta Juzgadora, después de haber revisado minuciosamente las declaraciones rendidas por los mismos, les confiere valor probatorio, ya que observa que en las deposiciones en estudio han quedado conteste los testigos Jorge Eleazar Olivero Román, Gladys Josefina Goyo, José Antonio Jiménez, Belkis Adelis Guevara Vizcaya, y Lisedes María Nadal existen concordancia entre ellos mismo a la repuesta dadas a las preguntas y repreguntas formuladas sin dudar sobre la verdad de sus testifícales al esclarecimiento del presente caso. Así se establece.
Por otra parte con respecto a lo alegado por la parte accionada en cuanto a que el artículo 1387 del Código Civil que establece: “No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla cuando el valor del objeto exceda de los dos mil bolívares.” (Negrillas y cursiva nuestra) Omisssis…
Como, la presentación de la demanda es la Resolución de un Contrato de Comodato Verbal de un área de patio constante aproximadamente de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28m) de ancho por SIETE MTROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (7,92M) de largo y tomando en consideración el valor del inmueble el cual supera los Dos mil bolívares (Bs.2000), ya que la presente demanda fue estimada por CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46,000,oo) y que el objeto de la misma es restituir el área antes señalada, no siendo esto imposible, ya que el valor del área reclamada excede a los dos mil bolívares que establece el artículo antes transcrito y no es suficiente para probar la existencia del mencionado contrato, si bien es cierto el valor del inmueble el cual supera los Dos mil bolívares (Bs.2000), ya que la presente demanda fue estimada por CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46,000,oo) también lo es que el Código Civil en el artículo 1.393, consagra la posibilidad de admitir la prueba de testigos cuando exista imposibilidad de obtener una prueba escrita, así pues el artículo in comento, establece:
“Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos siguientes:
1º- En todos los casos en que haya existido para el acreedor la imposibilidad material o moral de obtener una prueba escrita de la obligación…”
Durante la secuela del proceso la parte actora se dedicó a probar su condición de propietario hecho que no fue controvertido en la presente causa, sin embargo aportó prueba con respecto al contrato de comodato que alegó mantener con la demandada, lo cual era posible a través de la prueba de testigo como quedó asentado anteriormente, de esta forma cumplió con la obligación procesal de probar lo alegado por ella. Y así lo considera el Tribunal.
No obstante lo que no logro demostrar la parte demandada es desvirtuar lo alegado por la parte acccionante; es decir que no haya sido la ciudadana Daris Ramona Vargas quien le dio el área en cuestión en comodato o en préstamo de uso quiso enervar lo esgrimido por la acccionante alegando que fue su madre Fulvia Pastora Vargas de Martínez, quien le cedió la referida área objeto del presente litigio mas no demostró sus argumentos, y en este sentido tal situación que le quita la cualidad de COMODATARIA ya que en ningún momento tuve relación contractual con la misma, sino con su madre, como antes lo expresó, pues fue ella quien prestó o cedió en el año 92 dicho pasillo para que su negocio tuviera un acceso directo, por lo que mal puede ella adquirir la cualidad de comodataria y en este orden de ideas tenemos que
“La cualidad, no es a mi entender ni el derecho o potestad de ejercitar determinada acción, ni el título del derecho, ni la facultad legal o personal de proceder en justicia. Ella denota no un juicio de contenido jurídico, sino un juicio de relación”.
1.- “La cualidad, en sentido amplísimo de legitimación. En esta acepción, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. En el primer caso, podría muy bien hablarse cualidad o legitimación activa; en el segundo, de cualidad o legitimación pasiva. El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad de entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado”.
2.-“Se trata como he dejado apuntado, de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva). En el primer caso, la cualidad no es un derecho, ni el título de un derecho, sino que expresa una idea para realizar; en el segundo, no es una obligación, ni el título de una obligación, sino que expresa igualmente una idea de pura relación y nada más”.
3.-“La falta de esa correspondencia lógica entre el titular de la relación o estado jurídico sustancial y el titular de la acción, considerada desde el punto de vista concreto, es lo que constituye la falta de cualidad en sentido amplio; falta ésta que, en principio, debido al antecedente lógico en que se encuentra el interés con respecto a la acción, no puede discutirse sino al contestarse de fondo la demanda, ya que, precisamente, la sentencia es la que va a determinar si las partes son realmente los sujetos de la relación sustancial litigiosa”. Estudios de Derecho Procesal. Volumen XIII, Universidad Central de Venezuela, 1.956 y reproducido en el Tomo Ensayos Jurídicos. Editorial Venezolana, páginas 177 y siguientes.
Según el Dr. Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la legitimación de las partes de la siguiente forma:
“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictorios...La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”.
Ahora bien, la legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido, y el demandado la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia deba ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio ni a la acción, sólo será atinente a la pretensión, a sus presupuestos.
En el procedimiento ordinario civil tal examen previo no puede resolverse in limine, porque no atañe a la validez de la acción, ni siquiera a la del proceso, sólo puede realizarlo el Juez al momento de entrar el juicio en el conocimiento del fondo, por ser el examen de los presupuestos de la pretensión. Resulta forzoso para quien juzga declarar improcedente, la falta de cualidad de la demandante para sostener el presente juicio, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que la parte demandada, de conformidad con el Código Civil en el artículo 1.393, consagra la posibilidad de admitir la prueba de testigos cuando exista imposibilidad de obtener una prueba escrita, así pues el artículo in comento, establece:
“Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos siguientes:
1º- En todos los casos en que haya existido para el acreedor la imposibilidad material o moral de obtener una prueba escrita de la obligación…”
En el lapso de la secuela del proceso la parte accionada no aportó prueba con respecto al contrato de comodato que alegó mantener no con la demandante sino con su madre, lo cual era posible a través de la prueba de testigo, de los cuales uno solo de los testigos evacuados por su persona a través de su apoderado judicial quedo conteste y un solo testigo no es plena prueba de esta forma no cumplió con la obligación procesal de probar lo alegado por ella, . Y así lo considera el Tribunal.
Al respecto tenemos los artículos Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil los cuales prevé:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Ahora bien, se observa que la presente acción pretende LA RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, de un pasillo, ubicado en el área del patio constante aproximadamente de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28m) de ancho por SIETE MTROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (7,92M) de largo y tomando en consideración su fundamentando de la acción en el Artículo 1.731 del Código Civil que señala:
Artículo 1.731.- El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.
Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.
De allí pues, que al no haberse fijado como termino para la restitución en el contrato de comodato, y por cuanto señala la demandante en su libelo que desde el 20 de marzo del 93, le ha pedido el patio que le presto ya que la demandada podía en su casa por el frente que es la calle 3 con avenida 29 volver a colocar la puerta para el acceso al publico, a lo que se ha negado, y por cuanto de la inspección realizada por este Juzgado se evidencio que no habita ninguna persona, ni funciona ningún tipo de establecimiento comercial en el local inspeccionado y observándose la existencia de un pasillito que esta ubicado por la Avenida 29 con calle 3 en medio del patio de la casa de la demandante colindando con la casa de la demandada, que conduce a la entrada de una constricción de platabanda.
Con respecto a lo alegado por la parte demandada, de que la parte accionada compró el lote de terreno donde se encuentran ancladas las bienhechurías al Concejo Municipal en fecha 22/11/2011, si bien es cierto, que efectivamente compró el lote de terreno la parte demandante al mencionado organismo en la referida fecha, también lo es, que en fecha 17/03/1994 compró las bienhechurías descritas en dicho instrumento a su madre Fulvia Pastora Vargas, mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el Nº 71, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 24/08/1995, bajo el Nº 15, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 5, tercer Trimestre de 1.995; lo que significa que estaba poseyendo con antelación a la compra del referido lote de terreno.
Por lo que considera esta juzgadora, que la acción de Resolución de Contrato de Comodato Verbal intentada debe forzosamente declararse Con Lugar y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO, intentada por la ciudadana DARIS RAMONA MARTÍNEZ VARGAS, debidamente asistida por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en contra de la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado ADALNES ENRIQUE OJEDA RAMOS, todos plenamente identificados.
Con respecto a la falta de cualidad de la demandante, para sostener el juicio resulto forzoso para quien juzga declarar improcedente, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente no se evidencia que la parte demandada de conformidad con el Código Civil en el artículo 1.393, que consagra la posibilidad de admitir la prueba de testigos cuando exista imposibilidad de obtener una prueba escrita, lo cual lo hizo pero un solo testigo de los promovidos quedo conteste y un solo testigo no es plena prueba, por lo que no logro demostrar de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
En consecuencia, SE ORDENA a la ciudadana OLGA MARY MARTÍNEZ VARGAS, ampliamente identificada, a entregar el inmueble constituido por un pasillo, ubicado en el lindero oeste que colinda con su casa por el lindero norte constante de UN METRO CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1,28M) de ancho por SIETE METROS CON NEVENTA Y DOS CENTIMETROS (7,92M) de largo, de la calle 3 con avenida 29 Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, libre de personas y objetos ,Así mismo se le ordena reconstruir con bloques y cemento el espacio de la pared de la parte lateral del lindero sur de su casa, que esta a su vez es el lindero norte de la accionante, donde había colocado la puerta para usar el área del patio que le presto la accionante como entrada a la Tasquita y elimine la comunicación que hay por ese lindero, y en este sentido, quien aquí decide les concede un termino de tres (03) meses a partir de que quede definitivamente firme la presente acción, para que la demandada restituya y reconstruya el inmueble objeto de la presente decisión, todo en aras de garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva y, del Debido Proceso.
Se condenan en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).- Conste,
(Scrio.)
Expediente N°. 3.843-2012.-
MSP/jc
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