REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
DEMANDANTE: SERVANDO VARGAS GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 707.322.
DEMANDADO: ALEXI RENE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.314.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
TERMINADO POR: TRANSACCION.
EXP. N° 2368.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2368 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano SERVANDO VARGAS GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 707.322, contra el ciudadano ALEXI RENE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.314, en especial el escrito inserto al folio 14 suscrito por las partes, mediante la cual procedieron a transar, solicitando se declare la resolución de contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento, se ordene el archivo del presente expediente.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano SERVANDO VARGAS GARCES, (plenamente identificado up supra) de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. En consecuencia este tribunal declara Resolución de Contrato de Arrendamiento. Se ordenó el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
Exp N° 2368
MEBB/mp/Jessica
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