LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.727-12
DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO GUTIÉRREZ GUARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.774.065, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ HURTADO, ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS y EDWARDS YOHANNY LÓPEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.669.111, V- 12.011.425 y V- 17.880.537, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.560, 150.997 y 151.118, de este domicilio.
DEMANDADO: JOEL JOSÉ GRATEROL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.502.837, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GRISELDA DE PISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.916.646 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.781, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 02-03-2012, el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares, asistido de los abogados en ejercicio Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, Roger José Díaz Paradas y Edwards Yohanny López Ávila demandó al ciudadano Joel José Graterol Ramírez, por Daños Materiales y Lucro cesante derivados de Accidente de Transito. Folios 01 al 07.
En fecha 07-03-2.012, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas negándose la medida preventiva de secuestro. Folio 21 y 22 del cuaderno principal y 02 al 05 del cuaderno de medidas.
En fecha 13-03-2012, comparece el alguacil titular del Tribunal y devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Joel José Graterol Ramírez. Folios 23 y 24.
En fecha 02-04-2012, comparece el ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares, asistido de los abogados Carlos Eduardo Ramírez Hurtado, Roger José Díaz Paradas Y Edwards Yohanny López Ávila y otorga poder apud acta a los mencionados abogados. Folio 25.
En fecha 25-04-2012, el Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda y abrió un lapso de cinco días de Despacho siguientes a la presente fecha para promover las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Folio 26.
En fecha 03-05-2012, el Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Folio 27.
En fecha 04-05-2012, comparecen por ante este Tribunal los abogados Carlos Eduardo Ramírez Hurtado y Edwards Yohanny López Ávila, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares, parte actora y el ciudadano Joel José Graterol Ramírez, asistido de la abogada Griselda de Pisano, parte demandada y exponen: “Hemos convenido el presente acuerdo de pago por la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), los cuales el ciudadano Joel José Graterol Ramírez, se compromete a pagar en diez cuotas mensuales y consecutivas de Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.000,00) los días primero (01) de cada mes o el día hábil siguiente, el presente convenio de pago no tendrá valor de cosa juzgada hasta tanto no se haya cumplido con la obligación de cancelar la totalidad de la deuda acordada, el incumplimiento de la deuda o de una cuota sin causa justificada llevara a la parte accionante a la ejecución de la demanda por la cantidad estimada en el libelo de la demanda, más los intereses legales y moratorios, corrección monetaria, las costas y costos del presente juicio civil, los honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa, asimismo solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento”. Folio 28.
En fecha 04-05-2012, comparecen por ante este Tribunal los abogados Carlos Eduardo Ramírez Hurtado y Edwards Yohanny López Ávila, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Antonio Gutiérrez Guares, parte actora y el ciudadano Joel José Graterol Ramírez, parte demandada y consigna recibo de pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) correspondiente al primer pago realizado por la parte demandada a los apoderados judiciales de la parte actora. Folio 29
DECISIÓN
Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem y una vez conste en autos la cancelación total de la deuda acordada en la transacción, se ordenará el cierre y el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.- Conste.
Sria.
Exp. N° 2.727-12.-
Yeni.-
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