REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquen, 22 de Mayo del 2012.
Años: 202° Y 153°
EXP. N° 748/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ISIDRO JOSE MENDOZA y YUDIT MARINA DAZA LINARES, con motivo de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales a partir del 30 de Junio del año en curso, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en el banco provincial de esta localidad, manifestó que su hijo MIGUEL MANUEL esta viviendo con el y le propuso a la madre de sus hijos que se encargara del 100% de los gastos de X y el del 100% de X, incluyendo los gastos escolares y decembrinos en estrenos el 24 y 31 y los gastos médicos y medicina cuando lo ameriten serán compartidos en un 50%, para sus tres hijos: X, X y MIGUEL MANUEL MENDOZA DAZA