CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
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Guanare, 08 de mayo de 2012
Años 201° y 152°


CAUSA 1C-566-11

JUEZ DE CONTROL 01 ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

FISCAL ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO

DEFENSOR PUBLICO ABG, LUIS AROCHA


IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA YORDANI VÁSQUEZ

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-06-2011, seguido contra de al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
En audiencia oral de conciliación celebrada en fecha 29/06/2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal en Funciones de Control Nº 1 procede a verificar si el adolescente ya nombrado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, consistentes en las obligaciones de: 1.- La prohibición del adolescente de conducir cualquier tipo de vehiculo automotor 2.- La Obligación del adolescente de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.3.- La obligación del adolescente, de cancelar la cantidad de tres mil bolívares fuertes. Se decreta la libertad del adolescente imputado en la presente causa. Verificando esta juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

Inicialmente esta Juzgadora explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Junio de 2011, por el lapso de seis (06) meses, consistentes en: 1.- La prohibición del adolescente de conducir cualquier tipo de vehiculo automotor 2.- La Obligación del adolescente de someterse a las orientaciones psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.3.- La obligación del adolescente, de cancelar la cantidad de tres mil bolívares fuertes.

Otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

En su derecho de palabra la Defensora Publica Abogado Taide Jiménez, quien de seguida expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido Julio Cesar Chirapa Barrios, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta . Es todo”.

Esta Juzgadora explico al Adolescentes Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), el acto a celebrar y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “No querer declarar”.

SEGUNDO:


Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el tiempo establecido, es decir 6 meses desde que se homologo la conciliación celebrada entre la victima y el imputado el 29/06/2011 a la fecha de hoy se han cumplido a cabalidad, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de haberse acatado las obligaciones impuestas, ya que el cumplimiento de las mismas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta, el Juez decretará el sobreseimiento, como en efecto así se decreta a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y consecuencialmente la libertad plena. Así se decide.

TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente imputado YILBER RAMIREZ GUIRIGAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.022.226, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha: 31-05-1995, de 15 años de edad, de estado civil: soltero, estudiante; hijo de Gregoriana Guirigay, residenciado en el Caserío Morrones, calle principal carretera Guanarito estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de haberse acatado las obligaciones impuestas, ya que el cumplimiento de las mismas tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta, el Juez decretará el sobreseimiento, como en efecto así se decreta a favor del adolescente RAMIREZ GUIRAGUAY YILBER y consecuencialmente la libertad plena.

SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-566-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes

TERCERO: Se Acuerda la Expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada al efecto.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez


La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero

Causa Nº 1C-566-11
Asistente Judicial: vs.