REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Mayo de 2012.
Años: 202º y 153º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-635-11
NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ


IMPUTADO:
(Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO:

VICTIMA PORTE ILÍCITO DE ARMA.

EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le instruye causa por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio el Estado venezolano, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 15-11-2011 se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses y se establecieron como obligaciones para el adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el sometimiento a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad y la prohibición de portar armas de fuego.

Se verificó que la obligación de someterse a las orientaciones psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, solo se realizó en una oportunidad, pues de la revisión consta que el adolescente acudió a una sola cita en fecha 08-02-2012, faltando a las citas pautadas para el 08-03-12 y el 25-04-12, teniendo cita pendiente para el 22-05-12 a las 09:00 de la mañana, razón por la cual consideró el Tribunal en conversación y a petición de las partes, que debía prolongarse el cumplimiento de las condiciones por el lapso de dos (02) Meses contados a partir de hoy, toda vez que el adolescente manifestó que había incumplido las citas fijadas por la necesidad de trabajo, ya que en cuanto a la prohibición de portar algún tipo de arma de fuego, la consideró cumplida a cabalidad.

Este Juzgado, impuso al adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó textualmente: “La Razón por la cual he incumplido con asistir a las orientaciones psicológicas es por que estaba trabajando en la mecánica”.

En su derecho de palabra la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, quien se adhirió al petitorio fiscal en cuanto a que la suspensión del proceso a pruebas se prolongue por el lapso de Dos (02) Meses contados a partir de hoy.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V del Ministerio Público, en consecuencia se prolonga el cumplimiento de las condiciones pactadas en Audiencia Preliminar de fecha 15-11-2011, por el Lapso de dos (02) Meses contados a partir del día de hoy, venciendo el día 08-07-2012, quedando el Adolescente (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comprometido al cumplimiento de las mismas y notificado de la cita pautada para el día 22-05-2012 ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de vencimiento de la prolongación de la suspensión del proceso a prueba se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación correspondiente.

TERCERO: Se acordó La expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. En Guanare a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


ABG. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria.
Causa 2C-635-11.
NP/HRRO.