REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 30 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
Causa Nro: E-356-11
Juez de Ejecución: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Publico: Abg. Taide Jiménez
Sancionado: Identidad Omitida
Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1993 estado civil soltero, estudiante, hijo de Elyn Carolina Montaña y José David Gudiño, titular de la cédula de identidad N° 22.091.730, residenciado en el Barrio San José, callejón IV, avenida Simon Bolívar, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Gabriel Francisco Papaterra Méndez, sanción consistente en PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE un (01) año de libertad Asistida Y reglas de Conducta, la cual fue ratificada en fecha 30 de octubre de 2011 por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta que las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, las cuales tienen un fin educativo, pero de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder por el hecho cometido y no quede en su interior esa sanción de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
P R I M E R O:
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la última revisión 15-11-2011 hasta el día de hoy, oportunidad en la que se le sustituyó la medida de semi-libertad por libertad asistida y reglas de conductas, consistente en Libertad Asistida Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y trabajar debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal y prohibición de circular en la calle después de las 09:00 de la noche sin su representante, de las cuales fue atendido por la pedagogo social, procediendo la social ha orientarlo y brindarle apoyo, en el último informe pautado para el 10-05-2012, se acordó entre el sancionado y el equipo Técnico las siguientes condiciones: Continuar sus estudios secundarios, capacitarse en el área educativa mediante curso de mejoramiento, mejorar las relaciones interfamiliares y recibir orientaciones de crecimiento personal, familiar y social, por lo que existe desde la última revisión, dos seguimientos social, de fecha 13-04-2012, 10-05-2012, donde se deja constancia: Que en ocasiones le ayuda a su madre en los quehaceres del hogar, alega también no tener remuneración alguna por el oficio realizado, siendo su perspectiva los estudios como base fundamental para la construcción de su proyecto de vida. y concluye la pedagogo social manifestó que es un muchacho permanezca sus estudios y logre culminarlo, continuar con la actividad laboral que se encuentra realizando y de esta forma aprender a obtener dinero por su propio esfuerzo, mejoras las relaciones familiares y asistir a las próximas entrevistas conjuntamente con su representado.
Por otra parte en relación a las orientaciones psicológicas, constan se recibieron resultas en fecha 01-02-2012, 01-03-2012, 09-04-2012 y 09-05-2012.
SEGUNDO
El defensor público Abog: Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso lo siguiente: “Solicito con mucho respeto se le ratifique la medida sancionadora, de Libertad Asistida Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y trabajar debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal ya que el mismo esta haciendo un esfuerzo para cumplir con la sanción, igualmente solicito copias simples de este acto”. Es todo.
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Al concedérsele al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó: “No deseo declarar”.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien expone: “Siendo la finalidad de este acto la verificación del cumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal al joven sancionado José David Gudiño, se evidencia que ha venido cumpliendo con las medidas sancionadoras impuestas por este tribunal, solicito se le ratifiquen siendo fecha probable de cese el 15 de noviembre de 2012, solicito copias simples de este acto. Es todo.
TERCERO
Ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y a través del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado Identidad Omitida, se encuentra cumpliendo parcialmente con la medida de Libertad Asistida, consistente en: Libertad Asistida Orientaciones Psicológicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y trabajar debiendo consignar las respectivas constancias por ante este Tribunal y prohibición de circular en la calle después de las 09:00 de la noche sin su representante, por el lapso de Un (01) año, fecha aproximada del cese el 15 de noviembre de 2012, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal de ratificar las medidas. Así se declara.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Ratifica la sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medida sancionadora el 15 de noviembre de 2012. Se Acuerda Ratificar la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de estudiar, y trabajar, la obligación de presentar ante este Tribunal las constancias de trabajo. La obligación de no andar fuera de su casa después de las 09:00 de la noche sin su representante legal, La Medida de Libertad Asistida consistente en: La Obligación de Asistir Ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a Recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social Una (1) Vez al Mes.
SEGUNDO: Se Ordena Oficiar a Cerca de la Decisión Dictada por Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescente al Equipo Técnico Multidisciplinario.
TERCERO: Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedaron notificadas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, los Treinta días del mes de Mayo de dos mil Doce.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria
Abg. Omly Soto