REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 21 de mayo de 2012
202° y 153°
201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 2854

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ISRAEL DAVID COLMENARES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ISRAEL DAVID COLMENARES, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgador A quo, como así se verifica al folio once (11) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en Audiencia Oral de Presentación del imputado en fecha 22 de enero de 2012, e interpuesto el escrito de apelación en fecha 23 de enero de 2012, como se verifica al folio dieciocho (18) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio treinta y cuatro (34) de la presente pieza, detallándose que el mismo fue consignado al primer (1°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Se observa a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33) de la presente pieza, que corre inserto escrito de contestación al Recurso de Apelación, suscrito por el Profesional del Derecho ALEJANDRO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Municipal Primero (1°) del Área Metropolitana de Caracas, verificando ésta Alzada del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que corre inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente pieza, que el representante Fiscal fue efectivamente emplazado en fecha 09 de febrero de 2012, por lo que en fecha 13 de febrero de 2012, fue consignado su escrito de contestación por ante el referido Juzgado de Control, es decir al 1er día hábil siguiente de haberse dado por notificado. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación interpuesto, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava (48°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ISRAEL DAVID COLMENARES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZA



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

EL JUEZ EL JUEZ PONENTE LA JUEZA PONENTE


DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. JIMAI MONTIEL CALLES

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


EDMH/JBU/JMC/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2854