REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2837
IMPUTADOS: ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA y
WILLIAMS JUNIOR DIAZ NUÑEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: MORA MONTILLA ANTONIO RAMON
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación que fuera presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos Robert Alexander Sarmiento Peña y Williams Junior Díaz Nuñez.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Febrero de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:
“UNICO: Decreta la nulidad absoluta de la acusación que fuera presentada por parte de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos ROBERT ALEXANDER SARMIENTO PEÑA, titular de la cédula de indentidad N° V-16.328.263 y WLLIAMS JUNIOR DIAZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad (no cedulado), en base al orden público constitucional y a lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49.1 del texto fundamental patrio. Asimismo se ha de establecer que se retrotrae el proceso a la fase investigativa para que se realice el acto de imputación formal, previo nombramiento y juramentación de la defensa, para que presente con posterioridad el correspondiente acto conclusivo, no anulándose ningún acto de investigación. El acto viciado es la acción presentada el día 26 de diciembre de 2011. ASI EXPRESAMENTE DECIDE”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que abogada Kerly Isabel Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 02 de Marzo de 2012, la abogada Kerly Isabel Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 146 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 87 al 94 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 7. Las señaladas expresamente por la ley;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Kerly Isabel Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación que fuera presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos Robert Alexander Sarmiento Peña y Williams Junior Díaz Nuñez. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala de los cómputos del 14 de mayo de 2012, cursantes a los folios 147 y 148, expedidos por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que las defensas de los ciudadanos Williams Díaz Nuñez y Robert Alexander Sarmiento Peña, presentaron sus escritos de contestación al recurso de apelación ejercido por la representación Fiscal, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Kerly Isabel Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Primera (141°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la nulidad absoluta de la acusación que fuera presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos Robert Alexander Sarmiento Peña y Williams Junior Díaz Nuñez.
SEGUNDO: Se deja constancia que los escritos de contestación de las defensas de los ciudadanos Robert Alexander Sarmiento Peña y Williams Junior Díaz Nuñez, fueron presentados dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/JBU/JY/Ag.-
CAUSA N° 2837