REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 10 de mayo de 2012
202° y 153°
CAUSA N° 2012-3403
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 05 de marzo de 2012, por la Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de febrero de 2012, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor del acusado JESÚS JAVIER GARCÍA CALDERÓN.
No hubo contestación de la Defensa Privada ni del apoderado de la víctima, como consta en la certificación de cómputo de la secretaria del a-quo que cursa a los folios 37 y 38 de las presentes actuaciones.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del a quo en el cómputo realizado y que cursa a los folios 37 y 38 de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, Fiscal Centésima Cuadragésima Primera (141º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de febrero de 2012, mediante la cual acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor del acusado JESÚS JAVIER GARCÍA CALDERÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTE
ARLENE HERNANDEZ RODRÍGUEZ
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
Ponente
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2012-3403
AHR/EJGM/BAG/RH/rch